HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA/STANGL
Rol
O-584-2021
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 584-2022, comparece don VÍCTOR MANUEL JOFRÉ VALENZUELA, chileno, abogado, cédula nacional de identidad número 9.517.219-9, domiciliado en calle Manuel Montt número 115, de la ciudad y comuna de Temuco en representación, por mandato judicial, del HOSPITAL DR. HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA DE TEMUCO, Rut Nº 61.602.232-6, representado legalmente por su Director, don HEBER RICKENBERG TORREJÓN, Administrador Público, C.N.I. Nº 10.077.046-6, todos domiciliados para estos efectos en Manuel Montt Nº 115, Temuco, he interpone demanda de desafuero maternal en procedimiento de aplicación general en contra de doña KARLA ANDREA STANGL RIOS, CNI. N°16.383.346-8, Técnico en enfermería, domiciliada en pasaje Puerto Cárdenas N°2106, Villa Austral, de la ciudad y comuna de Temuco. Funda su pretensión en que con fecha 13.08.2011, doña Karla Andrea Stangl Ríos, realiza el primer reemplazo en el Hospital Dr. Hernán Henriquez Aravena de Temuco, reemplazos que tuvieron un carácter esporádico, como Técnico en enfermería, bajo la modalidad de reemplazo de contrata, realizando el último de estos en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Hospital Regional. Desde el primer contrato hasta la fecha de esta presentación se han celebrado una serie de contratos de corto tiempo en forma discontinua, bajo la misma modalidad precedentemente señalada (reemplazo de contrata), siendo el último de estos celebrado por el periodo de 22 días, desde el 01.07.2021 hasta el día 31.07.2021. Siendo este convenio aprobado por Resolución Exenta N° 5117, de fecha 26.07.2021, por el jefe del Subdepartamento de personal, del Hospital Dr, Hernán Henríquez Aravena. Agrega que con fecha 18.01.2021, la Sra. Karla Andrea Stangl Ríos, le comunico a su representado, su estado de embarazo, mediante la presentación del correspondiente certificado médico que acredita su estado de gravidez y su representada tomo la determinación de no perseverar con el contrato, debido a que, s
Fundamentos
fundamentos en cuanto a la facultad legal del empleador de solicitar desafuero maternal conforme el art. 174 del Código del Trabajo, sosteniendo que en Derecho Administrativo, al no existir norma expresa que regule el fuero maternal, en aquellas personas que cumplen con una función pública para una Institución Estatal, deben regirse supletoriamente por lo que señala al respecto el Código del Trabajo, asimismo desarrolla los fundamentos de Derecho para sostener que se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 174 y en la causal para solicitar el desafuero, es precisamente el 159 N°4, puesto que los contratos a contrata de reemplazo, duran un periodo de tiempo limitado, solo mientras dure el motivo por el cual el funcionario a quien se encuentra reemplazando la Sra. Karla Stalg Ríos retome sus funciones. Situación que aconteció, y es por ello, que en el caso de la demandada, se solicita la autorización de desafuero, sumado a que al ser el Hospital Dr. Hernán Henríquez una Institución Pública, no puede generar ingresos propios, para la contratación de personal y depende tanto financieramente, como respecto al número de dotación de Recursos Humanos, independiente de la calidad jurídica de ellos, (planta, contrata u honorarios a la luz este último del Art. 11 del Estatuto Administrativo), de diversas normas jurídicas, las que cita y desarrolla. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta demanda de desafuero laboral y autorizar la desvinculación de doña KARLA ANDREA STANGL RIOS, del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, B.- Que KARLA ANDREA STANGL RIOS, chilena, soltera, con funciones para la institución demandante como Técnico en Enfermería, domiciliada en Puerto Cárdenas N°2106, Villa Austral, Temuco, contestando la demanda interpuesta por la institución HOSPITAL DR. HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA DE TEMUCO, solicita desde ya su rechazo con costas, por ser la misma manifiestamente improcedente, sustentándose en consideraciones fácticas y jurídicas que han sido evidentemente tergiversadas, a fin de intentar sostener la acción de autos y tratar de conseguir una sentencia que valide las afirmaciones efectuadas por la contraria. a. Sobre la Relación Laboral. Preliminarmente, señala que ha prestado servicios para la institución demandante, Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco, en adelante, Hospital, desde el 13 de agosto del año 2011, bajo la modalidad de “reemplazo de contrata” prestando servicios de técnico en enfermería. He sido contratada bajo esta modalidad en sucesivos contratos con esta misma finalidad hasta la fecha, siendo el último de ellos celebrado por el periodo de 22 días, comenzando el 1 de julio de 2021 hasta el día 31 de julio de 2021 En lo referente a remuneración, ésta se encuentra compuesta por montos fijos y variables, la cual asciende en promedio a la suma de $420.000.- pesos mensuales. Finalmente, en lo que respecta al cumplimiento de mis obligaci
Fallo
por tanto, plena aplicación al principio de igualdad ante la ley. Por ende, el hecho de contratar a una trabajadora para sustituir a otra, como acontece en las contratas de reemplazo y eventualmente en las suplencias1 , no obsta a su derecho de hacer valer el fuero maternal, en cuyo caso, será únicamente el juez el facultado para determinar si autoriza a finalizar dicho vínculo por el hecho que una ley haya dispuesto un plazo o una condición para concluir tal relación laboral, a través del procedimiento de desafuero, atendido a que se trata un vínculo laboral sujeto a una modalidad, tal como acontece con la causal N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, o también porque concluyó el trabajo o servicio que dio origen al trabajo, circunstancia que recoge la causal N° 5 de este último precepto legal. Por consiguiente, cabe concluir que las funcionarias que se desempeñan bajo las figuras de contrata de reemplazo, como también aquellas que realizan una suplencia, están protegidas por el fuero maternal por todo el lapso que dispone el artículo 201 del Código del Trabajo, sin perjuicio de que el servicio empleador solicite la autorización del juez competente para que este disponga el desafuero de la trabajadora, fundado en el retorno del trabajador a quien se reemplaza, pudiendo, conforme a igual disposición, solicitar al juez, como medida prejudicial decretar la separación provisional de la trabajadora de sus labores, con o sin derecho a remuneración, como lo establece ese mis
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Temuco, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 584-2022, comparece don VÍCTOR MANUEL JOFRÉ VALENZUELA, chileno, abogado, cédula nacional de identidad número 9.517.219-9, domiciliado en calle Manuel Montt número 115, de la ciudad y comuna de Temuco en representación, por mandato judicial, del HOSPITAL DR. HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA DE TEMUCO, Rut Nº 6
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