Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ORELLANA/OLEGIO ILUSIÓN DE VIÑA DEL MAR ENTIDAD INIDIVIDUAL DE EDUCACIÓN (E.I.E.) Y OTROS

Rol

O-832-2021

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos existía un empleador de facto que era la Sra. Cisterna, por lo que se dan los presupuestos para estimarlos como un solo empleador en los términos de los artículos 3 y 507 del Código del Trabajo. Acciona además de nulidad del despido, ya que sus cotizaciones de seguridad social no fueron pagadas durante el vínculo laboral, alega que su despido carece de causa legal, al no haberse invocado causal alguna y en el evento que se pretenda invocar el vencimiento del plazo, igualmente sería un despido injustificado dado que el plazo de su contrato había vencido con anterioridad y ella continuó prestando servicios por lo que su contrato se transformó en indefinido. Por lo expuesto, solicita se declare la existencia de unidad económica respecto de las demandadas, se declare nulo su despido y se ordene el pago de las cotizaciones adeudadas y de las remuneraciones post despido y se condene solidariamente a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo legal, remuneraciones adeudadas de noviembre de 2020 a febrero de 2021, todo por los montos que indica, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada Colegio Ilusión de Viña del Mar EIE no contestó la demanda, ni compareció durante la secuela del juicio. La demandada Sociedad Educacional Colegio Ilusión de Viña del Mar Ltda. contesta la demanda y controvierte los hechos expuestos en el libelo, indicando que no existe unidad económica, ya que su representada sólo dio cumplimiento a la Ley 20.845, traspasando su calidad de sostenedor a la persona jurídica Colegio Ilusión de Viña del Mar EIE. Así, mediante escritura pública de 25 de abril de 2016 se constituyó la persona jurídica Colegio Ilusión de Viña del Mar Entidad Individual Educacional y luego, mediante instrumento privado de 30 de mayo de 2017, se transfirió la calidad de sostenedor del Establecimiento Educacional Escuela Ilusión de Viña del Mar, desde la Sociedad Educacional Colegio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Ana Luisa Orellana Bahamondes, profesora, domiciliada en Pasaje Uno, casa 64, Santa Rosa de Lima, Recreo, Viña del Mar, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra del Colegio Ilusión de Viña del Mar EIE, de la Sociedad Educacional Colegio Ilusión de Viña del Mar Ltda., ambos representados por doña Andrea Cisterna Soto y en contra de ésta última en calidad de persona natural, todos domiciliados en Pasaje Calafate 2166, Conjunto Botania, Canal Chacao, Quilpué. Funda la demanda en que con fecha 1 de marzo de 1998 ingresó a prestar servicios para la Sociedad Educacional Colegio Ilusión de Viña del Mar Ltda., en calidad de educadora de párvulos, y posteriormente suscribió anexo de contrato en que se traspasaba la calidad de sostenedor al Colegio Ilusión de Viña del Mar EIE, percibiendo como última remuneración mensual la suma de $1.381.406, con una jornada de 44 horas semanales, agregando que a partir de junio del año 2020 la demandada dejó de cumplir con el pago íntegro de sus remuneraciones, por lo que interpuso junto a otros compañeros, una demanda ante este mismo Tribunal en causa Rit O-1350-2020 en la que se demandan las diferencias de remuneraciones de junio a septiembre de 2020, incumplimientos que continuaron, por lo que ahora se demandan diferencias de remuneraciones de octubre a diciembre de 2020 y de enero y febrero de 2021. Expresa que en junio de 2020 recibieron una comunicación suscrita por la representante de la demandada, informando el cierre definitivo del establecimiento educacional a partir del 28 de febrero de 2021, sin haber recibido posteriormente una comunicación formal de su despido. Alega que las demandadas constituyen una unidad económica, comparten el mismo domicilio comercial, tienen una misma representante legal quien ejerció en la práctica el poder de dirección frente a los trabajadores, el pago de las remuneraciones provenía de sus dineros personales, la contratación y despido de trabajadores dependía de su voluntad, tienen similitud de giro y servicio prestado, existiendo dos sociedades que en apariencia eran un empleador formal, pero en los hechos existía un empleador de facto que era la Sra. Cisterna, por lo que se dan los presupuestos para estimarlos como un solo empleador en los términos de los artículos 3 y 507 del Código del Trabajo. Acciona además de nulidad del despido, ya que sus cotizaciones de seguridad social no fueron pagadas durante el vínculo laboral, alega que su despido carece de causa legal, al no haberse invocado causal alguna y en el evento que se pretenda invocar el vencimiento del plazo, igualmente sería un despido injustificado dado que el plazo de su contrato había vencido con anterioridad y ella continuó prestando servicios por lo que su contrato se transformó en indefinido.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se declare la existencia de unidad económica respecto de las demandadas, se declare nulo su despido y se ordene el pago de las cotizaciones adeudadas y de las remuneraciones post despido y se condene solidariamente a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo legal, remuneraciones adeudadas de noviembre de 2020 a febrero de 2021, todo por los montos que indica, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada Colegio Ilusión de Viña del Mar EIE no contestó la demanda, ni compareció durante la secuela del juicio. La demandada Sociedad Educacional Colegio Ilusión de Viña del Mar Ltda. contesta la demanda y controvierte los hechos expuestos en el libelo, indicando que no existe unidad económica, ya que su representada sólo dio cumplimiento a la Ley 20.845, traspasando su calidad de sostenedor a la persona jurídica Colegio Ilusión de Viña del Mar EIE. Así, mediante escritura pública de 25 de abril de 2016 se constituyó la persona jurídica Colegio Ilusión de Viña del Mar Entidad Individual Educacional y luego, mediante instrumento privado de 30 de mayo de 2017, se transfirió la calidad de sostenedor del Establecimiento Educacional Escuela Ilusión de Viña del Mar, desde la Sociedad Educacional Colegio Ilusión de Viña del Mar Limitada al Colegio Ilusión de Viña del Mar EIE, lo que fue autorizado mediante Resolución Exenta N° 2365, de 18 de julio de 2017, dictada por el

Texto Completo (Preview)

En Valparaíso, a tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Ana Luisa Orellana Bahamondes, profesora, domiciliada en Pasaje Uno, casa 64, Santa Rosa de Lima, Recreo, Viña del Mar, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra del Colegio Ilusión de Viña del Mar EIE, de la Sociedad Educacional Colegio Ilusión de Viña del Mar

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