17º Juzgado Civil de Santiago

CAJA DE COMPENSACION DE LOS ANDES / CHAVEZ

Rol

C-287-2012

Fecha

31 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por presentaci n de fecha 03 de enero de 2012 y rectificaci n de 07ó ó de junio de 2012 a folio 7, comparece do a Maribel Mendoza Alfaro,ñ abogado, domiciliada en calle Compa a N 1390, oficina 609, comuna yñí ° ciudad de Santiago, en calidad de mandataria judicial de Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar de Los Andesó ó , persona jur dicaí del giro de su denominaci n, de su mismo domicilio, quien interponeó demanda ejecutiva en contra de do a ñ Eliana Chavez Bratti, cuya profesi n u oficio ignora, domiciliada en calle Felipe II N 4233,ó ° departamento 44 de la comuna de Las Condes, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $472.205.-, m s intereses, reajustes y costas.á Funda su demanda en que con fecha 8 de noviembre de 2010 la demandada suscribi el pagar N 41.0121626-3, por la suma de $511.556.-ó é ° por concepto de capital, m s los intereses pactados en el mismoá instrumento, obligaci n que deb a ser solucionada en 39 cuotas mensuales yó í sucesivas de $19.674.-, con vencimiento la primera de ellas el d a 21 deí diciembre de 2010 y la ltima del 28 de febrero de 2014.ú Dice que seg n consta del pagar , el simple retardo en el pago deú é todo o parte de una cualesquiera de las cuotas, permitir al acreedor exigirá la soluci n ntegra de la suma debida, consider ndose la obligaci n de plazoó í á ó vencido, capitaliz ndose los intereses devengados y no pagados, todo loá anterior conforme lo permite el art culo 9 de la Ley N 18.010, de modoí ° que el nuevo capital as formado, devengar intereses a la tasaí á correspondientes al inter s m ximo convencional existentes para operacionesé á de cr dito de dinero.é Alega que respecto del pagar , la demandada s lo pag las 3 primerasé ó ó cuotas, correspondiendo la ltima de ellas al 28 de febrero de 2011, y haú dejado de cumplir con su obligaci n al no pagar las restantes 36 cuotas,ó raz n por la que adeuda la suma total de $472.205.- m s el inter s m ximoó á é á convenc

Fundamentos

considerando que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, recayendo, adem s, la excepci n opuesta sobre puntos deá ó derecho, se omiti la recepci n de la causa a prueba y se cit a las partes aó ó ó o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos, la Caja de Compensaci n de Asignaci nó ó Familiar de Los Andes deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de do a Eliana Ch vez Bratti, todos ya individualizados, a fin de queñ á pague la suma de $472.205.-, correspondiente al saldo insoluto de un pagaré suscrito por la ejecutada, del cual dej de pagar la cuota N 4 conó ° vencimiento el d a 28 de marzo de 2011 y todas las siguientes, raz n por laí ó que hace exigible por medio de esta demanda el total del saldo adeudado, m s intereses, reajustes y costas.á SEGUNDO: Que, la ejecutada, debidamente representada, opuso a la ejecuci n la excepci n de prescripci n contemplada en el N 17 deló ó ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, indicando que la acci ní ó ó cambiaria proveniente del pagar se encuentra prescrita, de acuerdo a losé antecedentes ya rese ados en la parte expositiva.ñ TERCERO: Que, seg n lo dispone el art culo 2514 del C digo Civilú í ó La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible , mientras que, por su parte, el art culo 98 de la Ley N” í ° 18.092, precept a que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias,ú ó que incluye al pagar por indicaci n expresa del art culo 107 de la leyé ó í aludida, es de un a o contado desde el d a de vencimiento del documento.ñ í CUARTO: Que, es necesario se alar que la ejecutante en su libeloñ ha hecho exigible el total de la obligaci n adeudada, de acuerdo a loó estipulado en el pagar fundante, en cuanto expresa que: é “El simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas permitir exigirá la soluci n integra de la suma debida, siendo esta facultad privativa deló acreedor, el que a su arbitrio podr ejercer o no, consider ndose laá á obligaci n de plazo vencido y capitaliz ndose los intereses devengados noó á pagados.” RIT« » Foja: 1 QUINTO: Que, si bien las partes estipularon que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n el acreedor tendr a derecho a hacer exigible de inmediato eló í pago total de la suma de la deuda o de su saldo, no es menos cierto que la mentada obligaci n de pagar se pact en parcialidades o diversas cuotas,ó ó estableci ndose fechas de vencimiento sucesivas para cada una de ellas,é constituyendo de esta manera una obligaci n que se hizo exigible desde laó fecha que, seg n el contrato, debi ser pagada.ú ó SEXTO: Que, encontr ndose redactada la llamada cl usula deá á aceleraci n en t rminos facultativos, es necesario que el actor manifiesteó é formalmente su decisi n de hacer us

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 434, 463 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698ó í y 2514 del C digo Civil; Ley N 18.092, y dem s normas aplicables, seó ° á declara: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n cambiariaó ó ó proveniente del Pagar C digo de cr dito 41.0121626-3, de fecha 08 deé ó é noviembre de 2010, suscrito por do a Eliana Ch vez Bratti, a la orden deñ á la Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar de Los Andes, por laó ó suma original de $511.556.-, enerv ndose la ejecuci n; yá ó II.- Que cada parte pagar sus costas.á RIT« » Foja: 1 Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROCIO PEREZ GAMBOA, JUEZÑ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-31T08:31:05-0300 2021-03-31T08:33:06-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 90 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-287-2012 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACION DE LOS ANDES / CHAVEZ Santiago, treinta y uno de Marzo de dos mil veintiuno Vistos: Por presentaci n de fecha 03 de enero de 2012 y rectificaci n de 07ó ó de junio de 2012 a folio 7, comparece do a Maribel Mendoza Alfaro,ñ abogado, domicilia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica