Juzgado de Garantía de Constitución.

COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA C/ LEONEL ENRIQUE NIETO OLIVARES

Rol

O-1665-2020

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “En Constitución, en días y horas no determinadas entre los meses de febrero y marzo del año 2019, el imputado Leonel Enrique Nieto Olivares, aprovechándose de su calidad de trabajador dependiente de la empresa Comercializadora Yonley Ltda., se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de la suma total de $ 6.021.000 (seis millones veintiún mil pesos).” “Constitución, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro”. Visto y teniendo presente: Código: KGXFXNJHXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los arts. 1, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 26, 30, 50, 70, 446, 447 y demás pertinentes del Código Penal; arts. 1, 2, 45, 295, 340, 346 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a don LEONEL ENRIQUE NIETO OLIVARES, Cédula Nacional de Identidad N°9.933.549-1, ya individualizado como autor del delito consumado de hurto agravado, previsto y sancionado en los artículos 446 N°1 y 447 N°1 del Código Penal, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a multa de OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las accesorias generales del artículo 30 Código Penal, esto es, la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena.- II.- Que, en cuanto a la multa impuesta ésta podrá ser pagada en OCHO CUOTAS mensuales y sucesivas, pagaderas los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia. En caso de incumplimiento del pago de una de las cuotas, se hará exigible el total de lo adeudado o eventualmente, de proceder, por vía de sustitución artículo 49 y siguientes del Código Penal.- III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley N°18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena corporal impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL,

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los arts. 1, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 26, 30, 50, 70, 446, 447 y demás pertinentes del Código Penal; arts. 1, 2, 45, 295, 340, 346 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a don LEONEL ENRIQUE NIETO OLIVARES, Cédula Nacional de Identidad N°9.933.549-1, ya individualizado como autor del delito consumado de hurto agravado, previsto y sancionado en los artículos 446 N°1 y 447 N°1 del Código Penal, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a multa de OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más las accesorias generales del artículo 30 Código Penal, esto es, la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena.- II.- Que, en cuanto a la multa impuesta ésta podrá ser pagada en OCHO CUOTAS mensuales y sucesivas, pagaderas los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia. En caso de incumplimiento del pago de una de las cuotas, se hará exigible el total de lo adeudado o eventualmente, de proceder, por vía de sustitución artículo 49 y siguientes del Código Penal.- III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley N°18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena corporal impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo de Gendarmería de Chile durante el mismo lapso

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA DE PREPARACIÓN JUICIO ORAL Fecha Constitución, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro Magistrado (S) MARIELA ALEJANDRA ROJAS DIAZ Fiscal Juan Vásquez Ponce Abog. Querellante Rodrigo Antonio Pinto Cuevas Defensor Privado Carlos Javier Oliva Ballón Acusado Leonel Enrique Nieto Olivares Hora inicio 11:37AM Hora término 12:04PM Sala SEGUNDA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Constituc

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