GONZÁLEZCHILE PRADOS SPA
Rol
O-2117-2020
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, por parte de Horacio Raúl Aránguiz Poblete, cédula nacional de identidad N° 8.484.912-K; Rodrigo Adolfo Cruces Vallade, cédula nacional de identidad N° 16.028.823- K; Mauricio Antonio Flores Acevedo, cédula nacional de identidad N° 16.117.349-5; y Verónica Isabel González Santander, cédula nacional de identidad N° 13.031.985-8; en contra de Servicios Metropolitanos SPA., RUT N°76.483.692-8; en contra de la empresa Chile Prados SPA., RUT N°76.945.352-0; en contra de Gerard Eduardo Bozzo De La Fuente, cedula nacional de identidad N°8.482.778-9; en contra de Ignacio Javier Zúñiga Barria, cedula nacional de identidad N°18.460.086-2; y, como demandadas solidarias o subsidiarias, de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, RUT N°69.255.200-8; en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia, RUT N°69.255.500-7; en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, RUT N°69.070.800-0; y, en contra de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, RUT N°69.255.600-3. Dese ya se consigna que, durante la tramitación de la causa, la parte demandante se desiste de la acción de unidad económica, lo que implicó el desistimiento de los demandados Servicios Metropolitanos SPA., Gerard Eduardo Bozzo De La Fuente e Ignacio Javier Zúñiga Barria. Señala la demanda que respecto de cada uno de los demandantes existió una relación laboral con la demandada principal en los siguientes términos: Horacio Raúl Aránguiz Poblete. Con fecha 01 de enero de 2018, inicia relación laboral con la empresa Servicios Metropolitanos SPA., que a su vez le prestaba servicios a la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, la Ilustre Municipalidad de Independencia, la Ilustre Municipalidad de San Miguel y la Ilustre Municipalidad de Vitacura, desempeñándose como Jardinero, detalla las faenas especificas según los contratos entre su empleador y las mandantes. A partir del m
Fundamentos
considerando anterior, sumado a la inactividad de la demandada principal, empleadora de los demandantes, que permite tener como tácitamente admitido los hechos ante la falta de contestación de la demanda, en los términos del artículo 453 Nº1 inciso 7º, en relación con el artículo 452 del Código del Trabajo, no quedará más que establecer el despido verbal reclamado en la demanda. El despido será necesariamente calificado como injustificado al no existir razones del empleador que analizar, en relación a las causales de despido tratadas en la Ley. La ausencia del empleador, por lo demás, implica que no se ha desplegó prueba que intente acreditar una teoría alternativa a la de la parte demandante, o se presente prueba que contradiga los hechos que se han establecido en relación al despido de los y las demandantes. Se acogerá la acción de despido injustificado. Será concedido a cada uno de los y las demandantes las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y la indemnización por años de servicios, debiendo incrementarse esta última en un 50% según ordena el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. QUINTO: Establecida la existencia de relación laboral y el despido de cada uno de los y las demandantes, según se ha hecho en los considerandos previos, no ha acreditado el demandado la extinción de su obligación de entregar el feriado o pagar su equivalente al término de la relación laboral, obligaciones legales establecida en el artículo 67 y 73 del Código del Trabajo. Se entregarán los feriados en la forma solicitada. SEXTO: Se han traído a juicio los certificados de cotizaciones de todos los demandantes en los que se da cuenta de la deuda de cotizaciones previsionales que mantiene el empleador demandado, en los mimos términos reclamados en la demanda, detallado en lo expositivo de esta sentencia. Así, al no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales de los demandantes al mes anterior al del despido, manteniéndose en la actualidad aquella deuda, lo que posiciona al empleador demandado en la hipótesis de sanción del inciso 5º del artículo 162 del Código del Trabajo. Se acogerá entonces la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales, condenándose al pago de remuneraciones hasta el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas. SÉPTIMO: Finalmente, en relación a la responsabilidad de las demandadas solidarias, ninguna de las demandadas discute la existencia de un contrato comercial con la demandada principal en distintas épocas. Todas ellas incorporan prueba que da cuenta del término abrupto del contrato comercial con la demandada principal, frente a los incumplimientos en la ejecución por parte de la empresa, consistente principalmente en las resoluciones de término anticipado de esos contratos. Las demandas solidarias además incorporan prueba relativa a la ejecución de los contratos, en los que se destaca al momento de incorporarse y en las observaciones a la prueba, que los trabajadores demandantes no fo
Fallo
por tanto, su responsabilidad; niega los hechos de la demanda; y, pide el rechazo de la demanda. La demandada Municipalidad de Independencia contesta la demanda oponiendo, también, una excepción de falta de legitimidad pasiva, indicando que solo uno de los demandantes figura en las nóminas de los trabajadores que se desempeñaron en la ejecución del contrato con la demandada principal. En el fondo reitera el argumento, reconociendo únicamente al demandante Mauricio flores Acevedo, quien figuraría solo por el periodo del 06 de julio de 2018 al 14 de febrero de 2020. Pide el rechazo de la demanda. La demandada Municipalidad de Vitacura contesta la demanda oponiendo una excepción de falta de legitimidad pasiva, indicando que efectivamente celebró un contrato con la demandada principal el 02 de mayo de 2017, acompañándose un listado de trabajadores por la empresa, sin que en él figuraran los demandantes. Contesta en el fondo con el mismo argumento, desconociendo el régimen de subcontratación en relación a los actores. Pide el rechazo de la demanda. CONSIDERANDO. PRIMERO: Se ejercen de parte de todos los demandantes idénticas acciones de despido injustificado –artículo 168- cobro de prestaciones laborales –feriados- y nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales –artículo 162 inciso 5º-, reclamándose, además, la existencia de régimen de subcontratación en relación a las demandadas solidarias. La demandada principal no llega a contestar la demanda no particip
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Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, por parte de Horacio Raúl Aránguiz Poblete, cédula nacional de identidad N° 8.484.912-K; Rodrigo Adolfo Cruces Vallade, cédula nacional de identidad N° 16.028.823- K; Mauricio Antonio Flores Acevedo, cédula nacional de identidad N° 16.117.349-5;
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