25º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD DE INVERSIONES ADICTA S.A./BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

C-35641-2019

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, rectificada formalmente en folio 10, compareció don Alberto González Vidal, abogado, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES ADICTA S.A., sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Avenida El Golf 40, piso 13, comuna de Las Condes, quien interpuso en procedimiento especial de la Ley N° 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, una demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de arrendamiento, en contra de BANCO SANTANDER CHILE S.A., domiciliado en calle Bandera N° 140, piso 2, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General don Miguel Mata Huerta, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se reproducen a continuación: ANTECEDENTES DE HECHOS: 1) Expuso que el día 20 de octubre de 2014, Sociedad de Inversiones Adicta S.A. (en adelante “ADICTA S.A.”) suscribió un “Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra” (en adelante “el Contrato”) con Banco Santander-Chile S.A. (en adelante también el “BANCO” o “ARRENDADOR”) en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, que se encuentra bajo el Repertorio 35.279-014, en virtud del cual el Banco dio en arrendamiento a Adicta S.A. un C-35641-2019 Foja: 1 inmueble ubicado en Calle Los Cipreses N° 2.834, comuna de La Pintana (en adelante “el Inmueble”). Indicó que en dicha convención hay constancia que las partes convinieron las siguientes estipulaciones: a) En el numeral CUARTO, se pactó que la renta mensual de arrendamiento sería la suma equivalente en pesos de 121,54 UF, sumas que deben ser enteradas en las oficinas de Banco Santander- Chile. b) Por el numeral SEXTO (dos), se convino que durante la vigencia del Contrato pertenecerán a la arrendataria (Adicta S.A.) las mejoras de cualquier naturaleza que ésta introduzca al inmueble arrendado, sea con financiamiento propio o de terceros distintos al Banco Santander- Chile. c) En el numeral SÉPTIMO, los contratantes pactaron que la arrendataria (Adicta S.A.) requerirá del consentimiento previo y por escrito de Banco Santander-Chile para ejecutar cualquiera de los siguientes actos respecto del Inmueble: i) Introducirle modificaciones, mejoras o alteraciones de cualquier clase; ii) Cambiarle el destino; iii) Subarrendar, constituir cualquier derecho sobre el inmueble en favor de terceros, ceder de cualquier forma su goce o tenencia y ceder los derechos que emanan para el arrendatario en el Contrato. d) En el numeral NOVENO, se estipuló que todos los riesgos de destrucción, pérdida o deterioro del inmueble arrendado son y serán asumidos por la arrendataria (Adicta S.A.). e) En el numeral DÉCIMO, las partes estuvieron de acuerdo en que durante toda la vigencia del arrendamiento los bienes arrendados deberían mantenerse asegurados contra todo riesgo normal y asegurable. Además, se pactó que los seguros por las coberturas que se mencionan en dicho numeral serían contratados por Banco Santander-Chile. C-35641-2019 Foja: 1 Asimismo, se estableció que el valor comercial de los bienes a la fecha de contratación ascendía a UF 8.028. f) En el numeral DÉCIMO PRIMERO, las partes acordaron que la duración del contrato de arrendamiento sería de 144 meses contados desde la fecha en que se inscriba el dominio del Inmueble a nombre de Banco Santander-Chile. 2) Expresó que en ese contexto, y teniendo en especial consideración lo establecido en el numeral DÉCIMO del Contrato, mediante la intermediación de Santander Corredora de Seguros Limitada, el Banco contrató el seguro referido con la compañía aseguradora Chilena Consolidada Seguros Generales S.A. Refirió que para los efectos de la contratación d

Fallo

por tanto, tenía absoluto, cabal y perfecto conocimiento del contrato de subarrendamiento del Inmueble, y más grave aún, del destino y uso que se le daba al Inmueble arrendado, lo que derivará en un gravísimo incumplimiento del Banco requerido que ha generado cuantiosos perjuicios a su representada. Por último, hizo presente que la póliza del contrato de seguro contratada por el Banco tenía una renovación anual, por lo que ha sido renovada sucesivamente desde 2015 hasta el siniestro, como se verá. 4) Alegó que, en este contexto, el día 22 de octubre de 2018, se produjo un incendio en el Inmueble arrendado. Producto del incendio C-35641-2019 Foja: 1 resultaron completamente destruidos los 4 galpones y 2 techumbres emplazados en el terreno de 5.000 m2., así como sus contenidos, los muros perimetrales y el cerco eléctrico de la propiedad, produciéndose además un levantamiento de radier por la temperatura del siniestro. Sostuvo que los daños producidos como consecuencia del incendio se encuentran establecidos en el Informe de Liquidación emitido por Paredes Liquidadores de Seguros, en la Propuesta preliminar proyecto reconstrucción Galpones 1.620 m2, Santiago, emitida por FA Constructora y en la Propuesta técnica-económica Galpón de Estructura Metálica 1.620 m2, 4 naves emitida por Almazán Consultores Ingeniería y Construcción. Todos estos documentos se acompañan en el primer otrosí de esta presentación, indicó. 5) Argumentó que luego de denunciado oportunamente el siniestro

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C-35641-2019 Foja: 1 FOJA: 135 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-35641-2019 CARATULADO : SOCIEDAD DE INVERSIONES ADICTA S.A./BANCO SANTANDER - CHILE Santiago, uno de abril de dos mil veintiuno VISTOS: En folio 1, rectificada formalmente en folio 10, compareció don Alberto González Vidal, abogado, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES

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