Juzgado de Letras de Colina

FLORES/FARMACIAS CRUZ VERDE SA

Rol

O-434-2021

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: KATHERINE RAFFAELA FLORES HUENTELEO, empleada, cédula nacional de identidad número 17.307.316-K, domiciliada en el pasaje Claustro Nº423, de la comuna de Colina, dedujo una demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, improcedente e Indebido, cobro de prestaciones laborales e indemnización de perjuicios en contra de su ex empleadora FARMACIA CRUZ VERDE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por Víctor Gonzalo Duran Jiles, ambos con domicilio en Avenida Chamisero Nº10.290, local CV 1012 Local 1, de la comuna de Colina. Señala que inició relación laboral con la demandada –bajo subordinación y dependencia- el 6 de agosto de 2018, a plazo fijo y con jornada de 45 horas semanales. Agrega que con posterioridad, mediante anexo de contrato fue se pactó que el contrato sería indefinido. En cuanto a sus funciones, dijo que era funcionario multifuncional no farma y luego, mediante anexo de contrato, sus funciones pasaron a ser las de auxiliar de farmacia, realizando labores de vendedora, cajera y empaque de los productos que ofrece la demandada. En cuanto a su remuneración, expresa que tenía sueldo variable y que promediando las remuneraciones de los meses de enero ($1.068.037), marzo ($1.006.248), y abril ($1.350.221), resulta un promedio de $1.141.502 mensual. Debiendo considerarse dicha cantidad para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que el 6.7.2021 (por rumores) se entera de su despido, por ello se contacta telefónicamente con su jefe quien le habría comunicado verbalmente el despido argumentando faltas reiteradas. Reclama que la demandada no le envió carta de despido y que le dio término al contrato mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica. Con fecha 21.7.2021 acude ante la Inspección del trabajo para interponer el respectivo reclamo. Añade que el comparendo se realizó el 23.9.2021 vía correo electrónico; y que la demandada no quiso pagar las indemnizaciones solicitadas

Fundamentos

fundamentos fácticos del mismo es un despido injustificado. Añade que así lo ha resuelto la Jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas (ROL 24-2009) y la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia (ROL 2-2010). Precisa que el legislador exige que se expresen detalladamente las circunstancias de hecho y de derecho referentes a la separación de un trabajador. En cuanto a las peticiones concretas, pide que se declare: - Que la demandada despido injustificadamente a la actora, por ser carente de causal legal. - Que se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $1.141.502. b) Indemnización por 3 años de servicios por la suma de $3.424.506. c) Incremento del 80% de la indemnización por años de servicio del artículo 168 letra c del Código del Trabajo, por la suma $2.739.605. d) Feriado anual (periodo 2020-2021 correspondiente a 15 días de feriado legal que se traducen en 22 días corridos de remuneración) por la suma de $837.100. g) Reajustes e intereses. El abogado Marcelo Campos Bustos, contestó la demanda en representación de la demandada FARMACIAS CRUZ VERDE, solicitando su rechazo con costas. Expresa que el despido está absolutamente justificado en consideración a la prolongada ausencia que la actora mantuvo sin dar excusa alguna al respecto, y que las condiciones exigidas por el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo se verifican expresamente en los hechos. Explicó que la actora -sin mediar comunicación ni justificación alguna- no se presentó a cumplir con las funciones estipuladas en su contrato de trabajo los días 2, 3, 5 y 6 de Julio del año 2021, constituyéndose la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Reconoce como un hecho no controvertido que la demandante prestó servicios para la demandada -bajo vínculo de subordinación y dependencia- a partir del 6 de agosto de 2018 y hasta el 6 de julio de 2021. Y que se desempeñaba primero como “funcionario multifuncional no farma” y luego como “auxiliar de farmacia”. Sin embargo, dice no ser efectivo los siguientes hechos: - Niega que su representada haya despedido injustificadamente a la actora. Explica que la causa del despido obedece a la inasistencia injustificada de la trabajadora, quien no se presentó trabajar los días 2, 3, 5 y 6 de Julio del año 2021, sin justificación. 2. Niega que su representada no haya cumplido las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. Advierte que fue enviada carta de término de contrato de trabajo –por correo certificado- al domicilio que la demandante consignó en el contrato de trabajo. 3. Niega que al momento del término de la relación laboral la demandante haya estado haciendo uso de licencia médica. 4. Niega que (para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo) la remuneración de la demandante sea por la suma de $1.141.502. Rectifica y aclara que ascendía a la suma de $1.081.770, según liquidaciones de remuneraciones

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 7, 9, 160 N° 3°, 162, 168 del Código del Trabajo; y las pertinentes del Código de Procedimiento Civil: I. RECHAZO la demanda deducida por KATHERINE RAFFAELA FLORES HUENTELEO, en contra de la FARMACIA CRUZ VERDE S.A., SALVO EN CUANTO esta empresa queda condenada a pagarle a la demandante $555.634 por compensación de feriado, con los reajustes e intereses legales. II. Cada parte pagará sus costas. Notifíquese por correo electrónico la presente sentencia a las partes. Regístrese, anótese y en su oportunidad, archívese. RIT O-434-2021. DICTADA POR CRISTIÁN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA.

Texto Completo (Preview)

COLINA, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS: KATHERINE RAFFAELA FLORES HUENTELEO, empleada, cédula nacional de identidad número 17.307.316-K, domiciliada en el pasaje Claustro Nº423, de la comuna de Colina, dedujo una demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, improcedente e Indebido, cobro de prestaciones laborales e indemnización de perjuicios en contra de

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