1º Juzgado Civil de Puente Alto

MIRANDA/

Rol

V-63-2019

Fecha

31 de marzo de 2021

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° Que, con fecha 04 de febrero de 2019, a folio 1, a las 19:31 horas, comparece Celinda Miranda Ulloa, secretaria, chilena, casada, cédula nacional de identidad N° 13.770.022-0, domiciliada en fundo El Principal, Sitio 21, comuna de Pirque, quien presenta solicitud de manifestación minera sobre 7 pertenencias de 8 hectáreas cada una, con una superficie total de 56 hectáreas, en terrenos no aptos para cultivos, ubicados en el sector El Principal, de la comuna de Pirque, Provincia Cordillera, Región Metropolitana. Expresa que el punto de interés de la manifestación, tiene las siguientes coordenadas UTM: NORTE: 6.267.070 metros; ESTE 361.620 metros. Agrega que el área manifestada tiene la forma de un rectángulo, cuyos lados de orientación UTM Norte Sur miden 1400 metros y los de orientación Este Oeste miden 400 metros. Las pertenencias se denominarán “Sauce 1 al 7”. Previas citas legales, concluye solicitando se tenga por presentada la manifestación minera y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Minería se ordene su inscripción y publicación, conforme a la ley. 2° Que, a folio 4, consta que con fecha 4 de marzo de 2019, se inscribió la manifestación minera a fojas 131 vuelta, bajo el Nº 70 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puente Alto correspondiente al año 2019 y anotada en el Repertorio de Minas bajo el N° 1896 del mismo Conservador y año. 3° Que, a folio 4, consta que con fecha 14 de marzo de 2019 se publicó copia autorizada de la inscripción de la referida manifestación en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. 4° Que, con fecha 10 de septiembre de 2019, según consta a folio 4, y dentro de plazo legal, la solicitante, presentó solicitud de mensura de las pertenencias llamadas “SAUCE 1 AL 7”, con una superficie total de 56 hectáreas, que cumple con la totalidad de los requisitos señalados en el artículo Foja: 1 59 del Código de Minería, adjuntándose los documentos a que ella se refiere. 5° Que, con fecha

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que este Tribunal deba pronunciarse de conformidad a lo prescrito por los artículo 82 del Código de Minería. Foja: 1 SEGUNDO: Que asimismo, se advierte que no se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales o adjetivos, que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que lo anulen. TERCERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 81 del Código de Minería y existiendo informe técnico favorable, procede declarar constituida la concesión de explotación solicitada respecto del terreno que fue mensurado, haciéndose presente que este corresponde a pertenencias que comprenden 56 hectáreas en total, ubicadas en la comuna de Pirque, provincia de Cordillera, Región Metropolitana.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes 59, 60, 61, 62, 79, 80, 81, 85 y 87 del Código de Minería; artículos 1, 2, 42 y 43 de su Reglamento, Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras y artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: I.- Que, se declara constituida legalmente la concesión minera de explotación sobre las pertenencias o grupos de pertenencias denominadas “SAUCE 1 AL 7”, con una superficie total de 56 hectáreas, ubicadas en la comuna de Pirque, provincia de Cordillera, Región Metropolitana, a favor de Celinda Miranda Ulloa, ya individualizada, siendo las coordenadas del H.M., referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, indicadas en el numeral 6° de la parte expositiva de este fallo. II.- Que, se aprueba el plano de la concesión de las pertenencias o grupo de pertenencias denominadas “SAUCE 1 AL 7”, y el acta de mensura de estas últimas, acompañadas en estos autos a folio 11. III.- Extráctese la presente sentencia al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese dicho extracto en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. IV.- Inscríbase esta sentencia, conjuntamente con el acta de mensura en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Puente Alto, y archívese una copia del plano de mensura. V.- Remítase por el interesado el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Re

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Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-63-2019 CARATULADO : MIRANDA/ Puente Alto, treinta y uno de Marzo de dos mil veintiuno VISTO: 1° Que, con fecha 04 de febrero de 2019, a folio 1, a las 19:31 horas, comparece Celinda Miranda Ulloa, secretaria, chilena, casada, cédula nacional de identidad N° 13.770.022-0, domiciliada en f

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