RIVERAS/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
M-12-2022
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la fundamentaban la causal. En ese acto no recibió la carta de despido ni tampoco en su domicilio. De manera, que desconoce los hechos que motivaron la causal de despido. De esta manera, el 24 de septiembre de 2021 fue el último día de prestación de los servicios. El demandante sostiene que la causal de necesidades de la empresa es una figura que se encuentra contemplada como una causal de término del contrato de trabajo objetiva, independiente de la voluntad de las partes y para su configuración es necesario que las circunstancias no emanen de la sola voluntad o responsabilidad de la empresa, de modo que éstas deben ser objetivas, graves y permanentes, es decir, no transitorias ni subsanables. Hace presente que funcionario de la Inspección del Trabajo de Curicó le informa que la ex empleadora informó a dicha Institución que la relación laboral finalizó el 24 de septiembre de 2021 invocando la casual del artículo 161 N°1 del Código del Trabajo, es decir, “necesidades de la empresa”. En ese acto, le hace entrega de una copia del Comprobante de Carta de Aviso para terminación del Contrato de Trabajo”. Tal documento, en su cuadro Causal aplicada se indica “161 Inciso 1” y en el referente a “
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-12-2022, RUC 22-4-0382020-6, seguido ante este Tribunal intervinieron en calidad de partes litigantes, como demandante Alejandro Enrique Riveras Rojas, RUN 14.326.647-8, reponedor, domiciliado en Calle Itahue N°1262, Comuna de Curicó, demandante asistida y patrocinado por los abogados de la Defensoría Laboral, Dante Righetti Maureira y Carmen Veliz Silva, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y por la parte demandada Jumbo Supermercados Administradora Limitada, RUT 96.988.680-4, del giro de administración y operación de locales comerciales, representada legalmente según mandato acompañado al proceso por Fernando Alberto Ureta Vicuña, RUN 6.977.520-9, ingeniero en alimentos, ambos domiciliados en Avda. Presidente Kennedy N° 9001, piso 4, Las Condes, empresa demandada, asistida y patrocinada por los abogados Fernando Maturana Crino e Ingrid Hernández Román, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Síntesis de sus fundamentos. Que la parte demandante deduce demanda en contra de la parte demandada por despido improcedente y cobro de prestaciones, dando cuenta en lo medular que por contrato de trabajo, escriturado con fecha 05 de julio de 217 prestó servicios desde ese día para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, siendo los servicios contratados los de reponedor en el Supermercado Jumbo ubicado en Calle Bernardo O´Higgins N°201, Mall Center Curicó, Comuna de Curicó, con una jornada laboral que se extendía de lunes a sábado, en los siguientes dos turnos, ambos con treinta minutos de colación: Primer turno, desde 08:00 hasta 16:00 horas; y el segundo turno, desde 14:00 hasta 22:00 horas. Precisa que su última remuneración devengada ascendió a la cantidad de $592.923, cantidad de dinero reconocida por la contraria para la base de cálculo de las indemnizaciones legales, según finiquito de fecha 05 de octubre de 2021 al cual se referirá más adelante. En todo caso, la remuneración mensual estaba compuesta por un sueldo base ascendente a $326.500; gratificación mensual con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales; y asignación de movilización. Da cuenta que la relación laboral era en cuanto a su duración era indefinid y en el lugar de trabajo existía registro de asistencia. El actor sostiene que el día 24 de septiembre de 2021, a las 12:00 horas aproximadamente, Carlos Dondero Faúndez, representante legal de la demandada en la ciudad de Curicó, le despide refiriendo que la cesación se basa en la causal de necesidades de la empresa establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, pero no le informó los hechos que la fundamentaban la causal. En ese acto no recibió la carta de despido ni tampoco en su domicilio. De manera, que desconoce los hechos que motivaron la causal de despido. De esta manera, el
Fallo
se resuelve en uno u otro sentido, a fin de responder a las exigencias mínimas de un debido proceso. Luego, al tenor de lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, apreciadas las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por las partes al proceso. Siendo así, de considerar la controversia de autos y los hechos que son materia de prueba, este juez dará por acreditado lo siguiente: 1.- Que existió una relación laboral, de duración indefinida, entre las partes la que se extendió desde el 5 de julio de 2017 hasta el 24 de septiembre de 2021, en virtud del cual el demandante prestaba servicios para la empresa demandada en calidad de reponedor del Supermercado Jumbo de Curicó, a cambio de una remuneración mensual, cuya base de cálculo es equivalente a $592.923.- 2.- Que la relación laboral concluye el 24 de septiembre de 2021, con ocasión de un despido adoptado con igual fecha por la empresa en contra del demandante, invocando la causal de “necesidades de la empresa”. 3.- Que conforme al tenor de la comunicación de término que la demandada entrega al demandante, se aprecia que la carta de despido es insuficiente en explicar los fundamentos fácticos del despido, lo que unido al hecho que no hay constancia que la comunicación fuera remitida al domicilio del actor al tenor de la exigencia del art. 162 del C. de Traba
Texto Completo (Preview)
Causa RIT Nº : M-12-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0382020-6 Demandante : Alejandro Riveras Rojas Demandada : Jumbo Supermercados Administradora Ltda. Materia : Despido improcedente y cobro de prestaciones. Curicó, a seis de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-12-2022,
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