BLUE EXPRESS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIA SANTIAGO
Rol
I-8-2022
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados correspondían a un impedimento para estacionar el vehículo del fiscalizador en el sector de control de acceso que contaba con lector de tarjeta, y no a un impedimento para realizar una fiscalización. Precisa que el fiscalizador no podía estacionarse donde quisiera y que la situación no configura la sanción establecida en el artículo 25 del DFL N°2 de 1969. Señala que la resolución fue pronunciada con infracción al principio de transparencia, publicidad e imparcialidad y rechaza la reconsideración sin justificación alguna. La reclamada contesta pidiendo el rechazo, con costas. Indica que en esta instancia solo se puede revisar los supuestos que establecen los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, ya que fue cursada la multa y se interpuso reconsideración administrativa, siendo rechazada. Añade que en los hechos no hubo lugar en donde pudiera iniciar el procedimiento inspectivo, dado que la reclamante no permitió-sin justificación- que el funcionario ubicara el vehículo fiscal en dependencias del lugar que se pretendía fiscalizar. Sostiene que en definitiva la multa se cursó dado que el fiscalizador -José Moya Ureta -constató los hechos de la multa los que revisten de la presunción legal de veracidad, por lo que la carga de la prueba es de la reclamante. Pide el rechazo de la reclamación, con costas. SEGUNDO: AUDIENCIAS CELEBRADAS EN LA CAUSA. La audiencia preparatoria se celebró el 7 de marzo de 2022 y su acta fue digitalizada en folio 24, oportunidad en que comparecieron ambas partes y no hubo conciliación. A continuación las partes ofrecieron su prueba. La audiencia de juicio se celebró con esta fecha y su acta consta extractada en folio 26. En dicha oportunidad la demandante y demandada rindieron su prueba documental y se efectuaron las observaciones a la prueba. TERCERO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS Se dan por establecidos, en primer lugar, los hechos sobre los cuales no hubo controversia, esto es, que se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LA RECLAMANTE Y RECLAMADA y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES. Comparece BLUE EXPRESS S.A., persona jurídica del giro comercial, RUT N°96.938.840-5, con domicilio en Avda. El Retiro N°9.800, Parque Los Maitenes, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, debidamente representada, quien interpone reclamación judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo, en contra de la Resolución Nº146 de 6 de diciembre de 2021, pronunciada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, representada por Juan Fuentes Aravena, domiciliados en calle Neptuno 856, Comuna de Lo Prado, mediante la cual se rechazó la solicitud de reconsideración administrativa interpuesta en contra de la Resolución N°7593/2021/5/1, por la que se impuso una multa por la suma de 26 IMM. Pide se acoja el reclamo y se deje sin efecto la Resolución indicada, con expresa condena en costas. Sostiene que en la instancia administrativa alegó la inexistencia jurídica de la infracción, y solicitó se dejara sin efecto la multa, por estimar que se había incurrido en un error, ya que los hechos constatados correspondían a un impedimento para estacionar el vehículo del fiscalizador en el sector de control de acceso que contaba con lector de tarjeta, y no a un impedimento para realizar una fiscalización. Precisa que el fiscalizador no podía estacionarse donde quisiera y que la situación no configura la sanción establecida en el artículo 25 del DFL N°2 de 1969. Señala que la resolución fue pronunciada con infracción al principio de transparencia, publicidad e imparcialidad y rechaza la reconsideración sin justificación alguna. La reclamada contesta pidiendo el rechazo, con costas. Indica que en esta instancia solo se puede revisar los supuestos que establecen los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, ya que fue cursada la multa y se interpuso reconsideración administrativa, siendo rechazada. Añade que en los hechos no hubo lugar en donde pudiera iniciar el procedimiento inspectivo, dado que la reclamante no permitió-sin justificación- que el funcionario ubicara el vehículo fiscal en dependencias del lugar que se pretendía fiscalizar. Sostiene que en definitiva la multa se cursó dado que el fiscalizador -José Moya Ureta -constató los hechos de la multa los que revisten de la presunción legal de veracidad, por lo que la carga de la prueba es de la reclamante. Pide el rechazo de la reclamación, con costas. SEGUNDO: AUDIENCIAS CELEBRADAS EN LA CAUSA. La audiencia preparatoria se celebró el 7 de marzo de 2022 y su acta fue digitalizada en folio 24, oportunidad en que comparecieron ambas partes y no hubo conciliación. A continuación las partes ofrecieron su prueba. La audiencia de juicio se celebró con esta fecha y su acta consta extractada en folio 26. En dicha oportunidad la demandante y demandada rindieron su prueba documental y se efectuaron las observaciones a la prueba. TERCERO: ESTA
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 446, 511 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, articulo 24 y 25 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio Del Trabajo y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE ACOGE la reclamación judicial de multa en todas sus partes, y se declara que queda sin efecto la Resolución de Multa N°7593.21.5-1, de 6 de diciembre de 2021. II. Únicamente tratándose de la Inspección del Trabajo no se la condena al pago de las costas. Notifíquese a las partes por correo electrónico con esta fecha. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-8-2022 RUC : 22- 4-0377920-6 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a tres de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LA RECLAMANTE Y RECLAMADA y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES. Comparece BLUE EXPRESS S.A., persona jurídica del giro comercial, RUT N°96.938.840-5, con domicilio en Avda. El Retiro N°9.800, Parque Los Maitenes, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, R
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