CASTILLO/SAN MARTÍN
Rol
O-6774-2018
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don JOSÉ MAURICIO ESPINOSA ROJAS, cédula de identidad N° 8.961.745-6, cesante, ARNOLDO ALBERTO TORRES VALENZUELA, cédula de identidad N° 6.587.415-0, cesante, PATRICIA EUGENIA CALVO ACUÑA, cédula de identidad N° 5.713.751-7, cesante, EDITH DEL CARMEN VALDIVIA SAAVEDRA, cédula de identidad N° 10.554.269-0, cesante, MIGUEL ANGEL GARRIDO JEREZ, cédula de identidad N° 10.570.036-9, cesante, y doña NORMA ALEJANDRA CASTILLO MEZA, cédula de identidad N° 9.778.749-2, cesante, todos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos Nº 669, oficina 505, Santiago, quienes interpusieron demanda por despido injustificado, indebido y/o improcedente, y cobro de prestaciones laborales en contra de doña XIMENA SAN MARTIN LAZO, cédula de identidad N° 6.062.204-3, SAM MARSALLI FUSO, rol único tributario N° 8.957.392-0, como persona natural y como representante legal de las empresas demandadas SAM MARSALLI Y CIA LTDA., rol único tributario N° 85.817.700-6, SAM MARSALLI JUNIOR LTDA., rol único tributario N° 79.544.850-0, ESTUDIOS INTERNACIONALES LTDA., rol único tributario N° 86.988.700-5, ASESORIAS MARSAN Y COMPAÑÍA LIMITADA o SYX LTDA., rol único tributario N° 86.314.900-2, INVERSIONES AMERICANAS LTDA., rol único tributario N° 78.754.860-1, todas las demandadas domiciliadas en Orrego Luco Nº 11, oficina 22, Providencia y en calle El Retiro Nº 5001, Depto. 504, Vitacura. Solicitan que, en definitiva, se declare lo siguiente: I. La procedencia de su despido indirecto, por haber incumplido nuestro empleador gravemente sus obligaciones, conforme al artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, como así también la nulidad del despido, efectos del artículo 162, inciso 5 del Código del Trabajo. II. Que se declare que todas las demandadas constituyen una misma y única empresa o coempleador, por lo que, para los efectos laborales y previsionales, deben ser considerados como un solo empleador según el artículo 3º del Código del Trabajo. III. Se condene a pagar a las d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Incomparecencia. Llamado a conciliación. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Quedó constancia que los demandados no comparecieron a la audiencia. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Efectividad que todas o algunas de las demandadas constituirían un mismo empleador para efectos laborales conforme al artículo tercero del Código del Trabajo. 2) Efectividad de haber prestado servicios los demandantes para todos o algunas de las demandadas, en su caso, vigencia de dicha prestación de servicios y remuneración pactada y percibida para efectos indemnizatorios. 3) Época de término y circunstancias del mismo. Cumplimiento de formalidades legales. 4) Efectividad de haber incurrido la empleadora en los incumplimientos reprochados en la comunicación de autodespido. 5) Efectividad de haberse otorgado el descanso correspondiente a los actores reclamados, en su caso, monto adeudado. 6) Efectividad de haberse pagado remuneraciones reclamadas como adeudadas, correspondiente a los meses de abril al 1 de agosto de 2018. 7) Efectividad de haberse pagado íntegramente las cotizaciones de seguridad social reclamadas como adeudadas. SEGUNDO: Liquidación concursal. Que mediante resolución que consta a folio 43, se tuvo presente que la empresa San Marsalli Junior Limitada, Rut 79.544.850-0, demandada en estos autos, tiene la calidad de deudor en un procedimiento de liquidación voluntaria, conforme a la resolución judicial de fecha 3 de diciembre de 2018, emanada del 24° Juzgado Civil de Santiago en causa ROL C-34.391-2018. Asimismo, que el liquidador titular de la referida sociedad corresponde a don Ricardo Otto Hoffmann León. Lo anterior se certificó en causa RIT O-5926-2018, caratulada “Peña con Sam Marsali Junior y Otras” seguida ante este mismo Tribunal. El referido liquidador fue notificado del estado del proceso, con fecha 10 de noviembre de 2021 según actuación de folio 44. TERCERO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental Documentos comunes: 1. Copia de publicación Diario Oficial de fecha 31 de agosto de 1978, que da cuenta de la publicación del extracto de la empresa demandada, SYX Limitada. 2. Copia de inscripción del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente a la demandada Estudios Internacionales Limitada. 3. Impresión de consulta tributaria, de página web del Servicios de Impuestos Internos, de la empresa SYX Limitada y American Colony. 4. Informe Equifax, de publicaciones societarias del demandado Sam Marsalli Fuso, en el cual se indica en que sociedades participa. 5. Informe Equifax, de publicaciones societarias, de la demandada María Ximena Lazo San Martín en la cual se informa en cuáles sociedades participa. Documentos de don José Espinosa Rojas: 1) Carta de autodespido de 1 de agosto de 2018, con la correspondien
Fallo
por tanto plenamente aplicable, lo consagrado en el artículo 4º inciso 2º del Código del Trabajo. Refieren que si bien, su empleador formal al término de la relación laboral reviste la apariencia de la demandada, Estudios Internacionales Limitada, cuyo nombre de fantasía es American Colony Ltda., representada legalmente por Sam Marsalli Fuso, en los hechos, como se demostrará para los efectos laborales del artículo 3º del Código del Trabajo, las empresas y las personas naturales demandadas, son todas ellas, simples expresiones jurídico-formales de una misma entidad empresarial. Para un mejor entendimiento, explican el giro, conformación societaria y representación legal de cada una de las empresas demandadas, todas de propiedad y expresión empresarial del matrimonio entre Sam Marsalli Fuso y María San Martin Lazo, habiendo incluso con algunas de ellas mantenido contratos de trabajo: a) Sam Marsalli y Cía. Ltda., RUT: 85.817.700-6: conformada por Sam Marsalli Fuso, con un 99,9648% del capital societario, Asesoría Marsan y Compañía Limitada con un 0, 00144%, del capital societario, Estudios Internacionales Limitada con un 0,00144% del capital societario y María Ximena San Martin Lazo, con un 0,03232 del capital societario, cuyo giro conforme a la información de página web del Servicio de Impuestos Internos, es “empresa de asesoría, consultoría financiera y de apoyo al giro” b) Sam Marsalli Junior Ltda., RUT: 79.544.850-0: conformada por Sam Marsalli Fuso con un 99% del capita
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Sentencia definitiva RIT: O-6774-2018 RUC: 18- 4-0138622-6 __________________/ Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don JOSÉ MAURICIO ESPINOSA ROJAS, cédula de identidad N° 8.961.745-6, cesante, ARNOLDO ALBERTO TORRES VALENZUELA, cédula de identidad N° 6.587.415-0, cesante, PATRICIA EUGENIA CALVO ACUÑA, cédula de identidad N° 5.713.751-7, cesante, EDITH DEL CAR
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