1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LUCENA/NOWAJEWSKI & TOMBOLINI LTDA

Rol

O-7248-2021

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 8 de diciembre de 2021 comparece la señora Marielys Lucena Rivero, domiciliada en calle Las Olas N° 4741, comuna de Ñuñoa, quien deduce demanda en contra la empresa Nowajewski & Tombolini Ltda. representada legalmente por el señor Mario Nowajewski González, ambos domiciliados en avenida Grecia N° 4851, local 1, comuna de Ñuñoa. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 17 de mayo de 2018, desarrollando labores como aprendiz de vendedora de mesón, con una remuneración mensual de $393.468. Refiere que con fecha 26 de noviembre de 2021 puso término a la relación laboral, haciendo uso de la facultad contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, en razón que su empleador incurrió en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, fundado en el incumplimiento en el pago de las cotizaciones de seguridad social por los siguientes períodos: Fonasa de los meses de diciembre de 2018, enero, febrero, junio a diciembre de 2019, enero, junio a diciembre de 2020, enero a octubre de 2021; previsionales de los meses de diciembre de 2019, enero, febrero, junio a diciembre de 2019; enero, junio a diciembre de 2020 y enero a octubre de 2021. Finalmente, se adeuda las imposiciones de cesantía por la totalidad del período trabajado. Agrega, que a la fecha de término de la relación laboral se le quedaron adeudando diversas prestaciones. Previos

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la presente demanda y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $393.468; b) Indemnización por años de servicios, por $1.573.872; c) Incremento legal respectivo, por $786.936; d) Feriado legal devengado desde el mes de noviembre de 2019, por $483.033; e) Remuneraciones adeudadas por los días de noviembre de 2021, por $292.067; f) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación. Segundo: Que comparece el señor Mario Nowajewski, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la acción promovida. Reconoce la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, funciones y el carácter indefinido del contrato. Controvierte la remuneración del trabajador, ascendiendo a la suma de $337.000. Explica que la remuneración del mes de noviembre de 2021 se encuentra solucionada, no existiendo prestación alguna adeudada. Hace referencia al mal estado de los negocios y la mala situación económica de la empresa. Señala que la actora a mediados del año 2019 informó que se encontraba embarazada, haciendo uso de licencia médica y sus respectivos descansos e incluso se sujetó al beneficio de la crianza protegida. Señala que el 14 de octubre de 2021 fue el último día de licencia médica, informando por correo electrónico que haría uso de su feriado legal a contar del día siguiente, hasta el 4 de noviembre de 2021 –que correspondía al feriado legal devengado en el año 2020-, no volviendo a trabajar, sin dar explicación de sus ausencias, poniéndosele término a la relación laboral por ausencias injustificadas, cuestión que fue debidamente informada a la Inspección del Trabajo. Hace presente, que la carta enviada por la demandante se realizó fuera de plazo. Alega la incompatibilidad de la acción de despido indirecto y la nulidad del despido. Tercero: Que con fecha 7 de febrero de 2022 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. Se efectuó el llamado a conciliación el que no prosperó, fijándose el siguiente hecho pacífico: fecha de inicio no está discutida, tampoco la jornada a la que estaba sujeta la demandante. Por su parte, se establecieron las siguientes circunstancias controvertidas: 1.- Remuneración que recibía la demandante con motivo de su contrato de trabajo. Capítulos que la componen. 2.- Situación del feriado demandado. Efectividad que se le adeudan las cantidades sobre ese punto y que este fue compensado o utilizado. 3.- Efectividad que la demandante ejerció despido directo, época del mismo, formalidades de su emisión, expedición y contendido de la carta. 4.- Fecha efectiva en que la demandante dejó de prestar servicios para la demandada. 5.- Situación de las cotizaciones previsionales de la demandante al momento de su separación. En caso de estar pagadas, época de su pago y monto involucrados. 6.- Periodo por el cual la demandante pr

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 161, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por la señora Marielys Lucena Rivero en contra la empresa Nowajewski & Tombolini Ltda. y, en consecuencia, se declara que la demandada incurrió en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, debiendo el demandado pagar a la parte demandante las siguientes prestaciones: a) $357.468, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $1.429.872, por indemnización por años de servicios; c) $714.936, por concepto de incremento legal previsto en el artículo 171 del Código Laboral; d) $309.805, por remuneraciones insolutas; e) $483.033, por feriados; f) remuneraciones y cotizaciones de seguridad social desde la fecha del despido indirecto, ocurrido el 26 de noviembre de 2021, hasta su convalidación mediante el pago de las referidas imposiciones, teniendo en consideración una remuneración de $357.468. II.- Que las sumas señaladas en las letras a), b) y c) del románico I se reajustarán y devengarán intereses conforme lo establece el artículo 173 del Código Laboral. Por su parte, las indicadas en las letras d), e) y f) se reajustarán y devengarán intereses según lo previene el artículo 63 del mismo cuerpo legal. IV.- Que se condena

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Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 8 de diciembre de 2021 comparece la señora Marielys Lucena Rivero, domiciliada en calle Las Olas N° 4741, comuna de Ñuñoa, quien deduce demanda en contra la empresa Nowajewski & Tombolini Ltda. representada legalmente por el señor Mario Nowajewski González, ambos domiciliados en a

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