1º Juzgado de Letras de Ovalle

MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA

Rol

T-14-2021

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este tribunal se inició causa seguida por vulneración de derechos fundamentales, solicitado en procedimiento de tutela, mediante demanda interpuesta por don Juan Pablo Corral Gallardo, cédula de identidad N°13.548.117-3, abogado, domiciliado en calle Libertad N˚555, Ovalle, en representación convencional de doña MARÍA INES MUÑOZ FLORES, cédula de identidad N° 17.361.991-K, actualmente cesante, domiciliada en Cerrillos de Rapel s/n, comuna de Monte Patria, conforme al artículo 489 del Código del Trabajo interpone denuncia por despido lesivo de derechos fundamentales en contra de la MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA, R.U.T.: 69.040.800-7, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde don Cristián Daniel Herrera Peña, cédula de identidad N˚13.079.904-3, ambos domiciliados en Diaguitas Nº31, Monte Patria. SEGUNDO: El actor funda su demanda, señalando que su representado ingresó a trabajar bajo vinculo de subordinación y dependencia para la I.M. de Monte Patria, el 01 de agosto de 2020, en el “programa fortalecimiento a la gestión del personal municipal”, a fin de cumplir las siguientes funciones: “Apoyo y gestión mensual en el pago oportuno de los honorarios para funcionarios que presten servicios hacia la comunidad, Preparar mensualmente la planilla de honorarios, planta, contrata y código del trabajo, para que sea de conocimiento público en las plataformas disponibles del municipio; Gestionar el pago de todas las licencias médicas que los trabajadores presenten”, ello conforme lo señala la cláusula segunda de su contrato, con una remuneración de $400.000, se estipuló una jornada laboral de lunes a viernes desde las 08:30 a las 17:30 horas y los viernes desde las 08:30 horas hasta las 16:30 horas, lo que debía ser registrado y controlado por el Municipio sin perjuicio de poder ser modificado unilateralmente por la demandada, este primer contrato contemplaba una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. B) El día 04 de enero de 2021 suscribe -sin solución de continuidad- nuevo contrato, a fin de que se desempeñara en el mismo municipio en el “Programa Gestión de Personas”, señalándole el cumplimiento de las siguientes funciones: “Tramitar licencias médicas por enfermedad de nuestros colaboradores; Gestión de recursos humanos en capacitación”, manteniéndose en lo demás la jornada, el referido contrato contempla muchos beneficios laborales tales como: uso de 1,5 días libres hábiles pagados, derecho a tiempo compensatorio correspondiente a 18 horas mensuales (son verdaderas horas extras), derecho a hacer uso de licencias médicas hasta por 30 días, uso de pre y post natal, derecho a amamantar y alimentar a hijo menor de 2 años, además de los beneficios de los artículos 195, 196 y 206 del C. del Trabajo, permisos de hasta 7 días corridos en caso de fallecimiento de familiar, bonos por festividades de septiembre y diciembre de cada año, uso de implementos de seguridad, asistencia a capacitaciones, contempl

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia Excma. Corte Suprema, Rol 11584-2014 caratulado Vial Paillán con I Municipalidad de Santiago en setencia de fecha 15 de abril de 2015. 10.- Señala que su representada desarrolló sus funciones siempre con mucha eficiencia y eficacia de muy buena forma, y recibiendo siempre buenos comentarios por su gestión, siendo sus evaluaciones siempre de excelencia, dichas funciones se prolongaron de forma continuada e ininterrumpida desde el 1 de agosto de 2020 al día 01 de agosto de 2021 fecha en la que se le tuvo por despedida, el que le fue comunicado el día 26 de julio de 2021, lapso durante el cual estuvo realizando en la práctica siempre las mismas funciones descritas precedentemente, dado que si bien es cierto, con un ánimo absolutamente doloso y fraudulento la demandada modificaba la descripción de las mismas en lo formal ella siempre cumplió labores como secretaria administrativa para el municipio demandado, cumpliendo funciones de atención de público, presencial, telefónica, redacción de documentos, y funciones administrativas en general, cumpliendo jornada de trabajo, recibiendo órdenes y fiscalización en el desempeño de sus funciones, todo ello a cambio de una remuneración mensual, de forma permanente y continua, de modo que se trató de una relación jurídica laboral de carácter indefinida. 11.- De la relación circunstanciada de los hechos que determinaron el término de la relación laboral. A) El 15 y 16 de mayo de 2021, se realizaron e

Texto Completo (Preview)

Ovalle, tres de junio del año dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este tribunal se inició causa seguida por vulneración de derechos fundamentales, solicitado en procedimiento de tutela, mediante demanda interpuesta por don Juan Pablo Corral Gallardo, cédula de identidad N°13.548.117-3, abogado, domiciliado en calle Libertad N˚555, Ovalle, en representación convencional de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica