VARGAS/TRANSPORTES VALLEJOS LIMITADA
Rol
O-830-2021
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que comparece don FERNANDO EMMANUEL VARGAS GAJARDO, desempleado, cédula de identidad N° 15.359.618-2, domiciliado en Tromén Nº5, Temuco, quien deduce demanda por Despido injustificado, cobro de prestaciones adeudadas en contra de la empresa TRANSPORTES VALLEJOS LIMITADA, R.U.T: 76.488.401-9, empresa del giro de su denominación, representada por don CLAUDIO VALLEJOS CARIMÁN, ambos domiciliados en calle Las Araucarias Nº 1505, Villa Los Altos del Sol, localidad Labranza, Temuco, y solidaria o en su defecto subsidiariamente en contra de la empresa IMPORTADORA Y ALIMENTOS ICB FOOD SERVICE LIMITADA, en adelante también ICB FOOD, del giro de su denominación, representada por su Gerente FRANCISCO JAVIER PEDRERO RODRÍGUEZ, ambos con domicilio en calle Caupolicán Nº 9501, Quilicura, Santiago. Fundó su pretensión en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que sucintamente en lo sucesivo se indican: Que, comenzó su relación laborar con la demandada Transportes Vallejos Limitada el 01 de Agosto de 2019, empresa para la que cumplía funciones en calidad de Chofer de camión, siendo su principal función repartir las mercaderías en distintos negocios o multimarket de la ciudad de Temuco y Novena Región, las que diariamente se retiraban y cargaban de la distribuidora Importadora Y Alimentos ICB Food Service Limitada, toda vez, que la demandada principal Transportes Vallejos Limitada, mantenía un contrato de prestación de servicios con ésta distribuidora desde el año 2015. En consecuencia, durante el periodo que se prestaron servicios, solo repartieron mercaderías de ICB FOOD. Señala que además de la función de chofer para la empresa de Transportes Vajellos, y distribución de productos de ICB FOOD, mantenía la función de recaudar y custodiar dineros de ICB FOOD, sumas que eran pagadas por los distintos negocios a los cuales les entregan mercaderías, luego dichas sumas debía depositarlas en una cuenta corriente que le entregaba ICB FOOD. Precisa que su remuneración mensual promedio era la suma de $800.000 mensuales, estaba compuesta por un sueldo base más bonos de responsabilidad, manteniendo a un horario de trabajo, de lunes a sábado que partía muchas veces antes de las 8:00 hrs. a las 20:00 hrs. y algunos días trabajaban más horas, pues debían cargar diariamente en ICB FOOD y luego salir a repartir toda a la mercadería. Narra que el día 13 de febrero de 2021, recibió una llamada del representante de la empresa de Transportes Vallejos Ltda., don Claudio Vallejos Carimán, quien le despidió verbalmente sin causa ni motivo, solo le indicó que se comunicaría luego por el finiquito y remuneraciones atrasadas, la fecha se la haría saber luego porque tenía conversaciones pendiente con ICB FOOD. El finiquito nunca llegó, por ello presenta su demanda. Especifica que, a la fecha del despido, se le adeudaban el pago del mes de Enero de 2021 por $800.000, los 12 días de febrero de 2021 $320.000.-, más $950.000.- por atrasos de pago de remuneraciones del mes de septiembre octubre, noviembre y diciembre de 2020, las vacaciones por el periodo trabajado y el pago de las cotizaciones laborales, afc, afp, Fonasa, por parte del periodo trabajado. Que habiendo sido despedido, sin un argumento de causal legal, sin previo aviso y carente de formalidades concurrí ante la inspección del trabajo de la ciudad de Temuco, para interponer un reclamo administrativo Respecto del demandado solidario Importadora y Alimentos ICB Food Service Spa, indica que Transportes Vajellos Limitada desde el año 2015 mantiene un contrato con ésta para realizar labores de traslado de mercaderías, el que consistía en cargar distintas mercaderías desde las bodegas de ICB FOOD – ubicadas en calle Huérfanos Nº1785, bodegas interiores, de la ciudad de Temuco, y luego se le asignaba una ruta de reparto. Para dicha función a empresa
Fallo
se declara que el despido del actor fue injustificado, y por ende, la demandada es condenada a pagarles la indemnización sustitutiva del aviso previo y la correspondiente a años de servicios, esta última con el recargo legal establecido en el artículo 168 letra b) del citado cuerpo legal, considerando como base cálculo las remuneraciones establecidas en el motivo sexto letra I de esta sentencia. OCTAVO: “De la responsabilidad de ICB Food Servicio Spa”. Que, habiéndose acreditado en autos la vinculación laboral entre el actor y la demandada principal Transporte Vallejos Ltda., y acompañándose prueba suficiente a fin de abonar el acuerdo contractual existente entre la demandada principal y la empresa ICB Food Service, entiende este sentenciador que la prueba rendida permite concluir que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación en favor de ICB Food Service, empresa principal o dueña de la obra o faena, durante toda la vigencia de su relación laboral mantenida con la empresa contratista Transportes Vallejos Limitada. Adicionalmente, y dada la incomparecencia a absolver posiciones de los representantes legales de las demandadas, este juez hará efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, presumiéndose efectiva la alegación contenida en la demanda, relativa a la existencia del régimen de subcontratación, en cuya virtud el actor prestó sus servicios en favor de la empresa ICB Food Service SpA, en su calidad de dueña de la obra,
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Temuco, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que comparece don FERNANDO EMMANUEL VARGAS GAJARDO, desempleado, cédula de identidad N° 15.359.618-2, domiciliado en Tromén Nº5, Temuco, quien deduce demanda por Despido injustificado, cobro de prestaciones adeudadas en contra de la empresa TRANSPORTES VALLEJOS LIMITADA,
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