Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

SALAZAR/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

O-10-2022

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión del actor. Pide declarar que la existencia de una relación laboral con la demandada desde el 1 de julio de 2019 al 8 de septiembre de 2021 y que su remuneración era la suma de $555.556 brutos calificando su relación laboral como un contrato individual de trabajo. Solicita se declare que su despido en nulo por encontrarse impagas sus cotizaciones previsionales, condenando a la demandada a pagar remuneraciones desde la fecha del despido, el 8 de septiembre de 2021, hasta la comunicación de la convalidación legal del mismo en razón de la remuneración anterior, sin perjuicio de condenarla al pago de cotizaciones en AFP Provida, de salud en Fonasa y del Seguro de Cesantía, por todo el periodo trabajado. Pretende que este tribunal declara su despido como injustificado por carecer de causa legal y se condene a la demandada al pago de Indemnización sustitutiva del aviso previo de $555.556 pesos; indemnización por años de servicio de $1.111.112; recargo de 50% de la indemnización por años de servicio, por $555.556 pesos. Por último, interpone acción para el cobro de prestaciones laborales por un total de $978.333, en razón de $148.148, por remuneraciones de 8 días del mes de septiembre de 2021; $777.778, por concepto de feriado anual de los periodos 01 de Julio de 2019 al 30 de junio de 2020; y 01 de Julio 2020 al 30 de junio 2021; y $52.407, por concepto de feriado proporcional del periodo 01 de Julio al 08 de septiembre, ambos de 2021, o la suma que se estime de acuerdo al mérito del proceso y ello con reajustes, intereses y costas. En cuanto a los hechos de la relación laboral. Indica haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 1 de julio de 2019, bajo vínculo de subordinación y dependencia, suscribiéndose un contrato de prestación de servicios a honorarios, firmado mensualmente, y efectuándose al término de cada mes se efectuaba un Informe de Gestión, como requisito para el cobro mensua

Fundamentos

fundamentos que constan en la audiencia respectiva, el tribunal rechaza, sin costas, la excepción de incompetencia y deja para la sentencia definitiva, la resolución de la excepción de prescripción. QUINTO. El fracaso del llamado a conciliación. El tribunal efectúa el llamado a conciliación, proponiendo al efecto las bases de un posible acuerdo consistente en que sin reconocer la existencia de un contrato de trabajo, la demandada pague al actor aquellos conceptos económicos equivalentes a lo que hubiera correspondido por la causal de necesidades de la empresa, esto es, indemnización sustitutica de aviso previo, indemnización por años de servicio y las prestaciones laborales demandadas, dejando fuera la declaración de nulidad del despido y la existencia de un contrato; en concreto, el monto de las prestaciones demandadas correspondería a la suma de $2.645.001 pesos, sin que las partes arribaran a un acuerdo. Y CONSIDERANDO. QUINTO. La determinación de la controversia fáctica. Los hechos a probar. Conforme a las propuestas fácticas de las partes formuladas en los escritos principales del proceso, el tribunal procede a establecer los siguientes hechos en carácter de sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.Existencia de un contrato de trabajo entre el actor y la demandada. Naturaleza de las labores del actor realizadas en la práctica, jornada de trabajo, percepción periódica de una contraprestación económica, sometimiento a instrucciones, directrices y poder de mando, duración y lugar de prestación de los servicios. Exclusividad en la prestación de los servicios del actor para la demandada. 2. Existencia entre las partes de una vinculación civil a honorarios. Naturaleza especifica de los servicios contratados con el actor. Si fue contratado para desempeñarse en un programa específico. Estipulaciones del mismo contrato. 3.Existencia de una mora en el pago de cotizaciones del actor imputable a la demandada. Periodos y montos respectivos. 4.Existencia de un despido sin causa legal. Si la terminación de los servicios, se debió a la naturaleza civil de la contratación del actor. Sumas de dinero percibidas en carácter de ultima remuneración mensual. 5.Existencia de una deuda impaga de remuneraciones del actor. Monto respectivo. 6.Procedencia, monto y pago de feriado proporcional y anual del actor. SEXTO. Descripción breve de la prueba rendida por la parte demandante. Sin perjuicio de análisis de su contenido y del valor probatorio de cada uno de los medios de prueba, se deja constancia que la demandante incorpora en juicio la siguiente prueba. Prueba documental Además de encontrase incorporados en copia digital en el expediente electrónico y a disposición de las partes desde el folio 08 al 22, el demandante incorpora en la audiencia de juicio los siguientes instrumentos: 1. Certificado N°116-2021 de fecha 23 de septiembre de 2021, emitido por Pilar Carrera Saavedra, jefe de Dpto. de Personal de I. Municipalidad de Talca. 2. Carta de fecha

Fallo

se declarara absolutamente incompetente, toda vez que es otro el Tribunal llamado a resolver contiendas que se verifiquen en dicho contexto contractual, debiendo en consecuencia inhibirse de seguir conociendo este negocio, u otra resolución similar en igual sentido, con costas, en atención a que la vinculación con el actor era la de un contrato civil a honorarios, suscritos por el actor y la normativa aplicable que cita , de la que se concluye que este tribunal es incompetente para conocer de la acción deducida por el demandante. Contestación de la demanda. Pide el rechazo de la demanda con costas. Pide tener por reproducidos los argumentos deducidos a propósito de la excepción de incompetencia. En cuanto a los hechos. Niega aquellos que se invocan por el actor y reitera que estaba vinculado con el demandante mediante contratos de prestación de servicios a honorarios iniciada el 1 de julio de 2019 hasta el 31 de agosto de 2021. Indica que el actor fue contratado para el desarrollo de cometidos, desde el 1 de julio de 2019 y hasta el 31 de agosto de 201, como profesional de terreno que se reúna con la comunidad organizada a fin de asesorarlos en la solución de las problemáticas que les afectan, tanto aquellas que es factible solucionar por el municipio como su derivación a otros servicios públicos y desde 1 de septiembre de 2019 y hasta el 31 de agosto de 2021 para apoyar el trabajo de los gestores comunitarios y profesionales de programas prioritarios y Difundir informa

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO POR CARECER DE CAUSA LEGAL Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JUAN CARLOS SALAZAR VARGAS DEMANDADO: I. MUNICIPALIDAD DE TALCA RIT N° O-10-2022 RUC N° 22- 4-0377990-7 Talca, a tres de junio de dos mil veintidós VISTO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio

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