MANUEL FRANCISCO CORDERO PEÑA C/ CRISTÓBAL ALEJANDRO ZÚÑIGA CALUPI
Rol
O-7422-2023
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
NO DENUNCIAR LA TENENCIA DE CELULARES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “En Valdivia, el día 31 de octubre de 2023, a las 08:30 horas, aproximadamente, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Picarte N°4100, realiza un registro y allanamiento bajo el plan S.I. R. A al interior del módulo N°44, en donde se les encuentran elementos prohibidos reglamentariamente a los requeridos consistentes en: HERWIN JAVIER HUENULEF SEPÚLVEDA; 01 teléfono celular color rojo marca MLAB. JORGE ANTONIO GUTIERREZ GONZALEZ; 01 teléfono celular color azul marca VIVO y 01 teléfono celular color negro, marca Samsung. MIGUEL ANGEL BAHAMONDES ORELLANA; 01 teléfono celular color negro marca Samsung. FRANCISCO JAVIER BERRIOS LECAROS; 01 teléfono celular color azul marca Xiamoi. CRISTOBAL ALEJANDRO ZUÑIGA CALUPI; 01 teléfono celular color azul marca Samsung y 01 teléfono celular color negro marca Samsung JEREMY ALEXANDER RIFFO CARCAMO; 01 teléfono celular color gris marca Motorola. Código: WBJNXNVFXNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ANGEL ANTONIO VASQUEZ FUENTES; 01 teléfono celular color negro marca Samsung ISAAC PATRICIO ROJAS OYARZO; 01 teléfono celular color negro marca Samsung PATRICIO ENRIQUE LASTRA ZUÑIGA; 01 teléfono celular color gris marca Nokia ALEXSANDER RODRIGO VILCHES NAVARRETE; 01 teléfono celular color gris marca LG DIEGO ANDRES GONZALEZ FERNANDEZ; 01 teléfono celular color dorado marca Huawei JESUS MOISES QUEVEDO COFRE; 01 teléfono celular color azul marca Motorola JIMMY SAUL ALVAREZ SOTO; 01 teléfono celular color dorado marca Samsung JUAN GUILLERMO VASQUEZ SANCHEZ; 01 teléfono celular color azul marca Samsung PEDRO BYRON VILCHEZ ULLOA; 01 teléfono celular color negro marca Huawei.” Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: El delito de tenencia de elementos prohibidos del artículo 304 Ter del Código Penal, grado de consumado, participación en calidad de autor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No conc
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que en esta causa RIT Nº7422-2023, RUC 2301298347-6, el Ministerio Público de Valdivia requirió en procedimiento simplificado a MIGUEL ANGEL BAHAMONDES ORELLANA, Cédula Nacional de Identidad N°15.7600.813-4; ISAAC PATRICIO ROJAS OYARZO, Cédula Nacional de Identidad N°20.016.788-0; JIMMY SAUL ALVAREZ SOTO , Cédula Nacional de Identidad N°16.810.754-4, y; JUAN GUILLERMO VASQUEZ SANCHEZ, Cédula Nacional de Identidad N°17.688.031-7, todos actualmente recluidos en el Centro Penitenciario Valdivia ubicado en Avenida Picarte N°4100. PRIMERO: El Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado por los siguientes hechos: “En Valdivia, el día 31 de octubre de 2023, a las 08:30 horas, aproximadamente, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Picarte N°4100, realiza un registro y allanamiento bajo el plan S.I. R. A al interior del módulo N°44, en donde se les encuentran elementos prohibidos reglamentariamente a los requeridos consistentes en: HERWIN JAVIER HUENULEF SEPÚLVEDA; 01 teléfono celular color rojo marca MLAB. JORGE ANTONIO GUTIERREZ GONZALEZ; 01 teléfono celular color azul marca VIVO y 01 teléfono celular color negro, marca Samsung. MIGUEL ANGEL BAHAMONDES ORELLANA; 01 teléfono celular color negro marca Samsung. FRANCISCO JAVIER BERRIOS LECAROS; 01 teléfono celular color azul marca Xiamoi. CRISTOBAL ALEJANDRO ZUÑIGA CALUPI; 01 teléfono celular color azul marca Samsung y 01 teléfono celular color negro marca Samsung JEREMY ALEXANDER RIFFO CARCAMO; 01 teléfono celular color gris marca Motorola. Código: WBJNXNVFXNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ANGEL ANTONIO VASQUEZ FUENTES; 01 teléfono celular color negro marca Samsung ISAAC PATRICIO ROJAS OYARZO; 01 teléfono celular color negro marca Samsung PATRICIO ENRIQUE LASTRA ZUÑIGA; 01 teléfono celular color gris marca Nokia ALEXSANDER RODRIGO VILCHES NAVARRETE; 01 teléfono celular color gris marca LG DIEGO ANDRES GONZALEZ FERNANDEZ; 01 teléfono celular color dorado marca Huawei JESUS MOISES QUEVEDO COFRE; 01 teléfono celular color azul marca Motorola JIMMY SAUL ALVAREZ SOTO; 01 teléfono celular color dorado marca Samsung JUAN GUILLERMO VASQUEZ SANCHEZ; 01 teléfono celular color azul marca Samsung PEDRO BYRON VILCHEZ ULLOA; 01 teléfono celular color negro marca Huawei.” Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: El delito de tenencia de elementos prohibidos del artículo 304 Ter del Código Penal, grado de consumado, participación en calidad de autor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No concurren. Pena solicitada. Respecto de los 4 requeridos: • 540 días de presidio menor en su grado mínimo • Accesorias del artículo 30 del Código Penal • Costas. SEGUNDO: Para efectos del procedimiento simplificado en caso de aceptación de responsabilidad se reconoce por el Ministerio Público la atenuante del artículo 11 número 9 del mismo cuerpo legal, no concurr
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a MIGUEL ANGEL BAHAMONDES ORELLANA, Cédula Nacional de Identidad N°15.760.813-4, por el delito de tenencia de elementos prohibidos, ilícito previsto y sancionado en el artículo 304 Ter del Código Penal del Código Penal en calidad de autor y encontrándose el delito en grado de ejecución consumado, a las siguientes penas: a) 41 días de prisión en su grado máximo. b) Accesorias legales del artículo 30 del Código Penal. II.- Se concede al sentenciado MIGUEL ANGEL BAHAMONDES ORELLANA, Cédula Nacional de Identidad N°15.760.813-4 la PENA SUSTITUTIVA DE RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, en su domicilio ubicado en población Santa Brígida, pasaje 7, 376, comuna de San Felipe, la que deberá cumplirse entre las 22:00 horas de cada día, hasta las 06:00 horas del día siguiente, computándose una jornada de encierro por cada día de privación de libertad al cual fue sentenciado el condenado. Se concederá un plazo de 5 días contados desde la ejecutoria del presente fallo a fin de que la defense presente a esta causa el respectivo informe de factibilidad técnica del sentenciado a fin de que la pena sustituta impuesta sea controlada mediante monitoreo telemático. En caso de no contar con factibilidad técnica o de no presentar dentro de plazo el respectivo informe, la supervisión de la pena sustituta impuesta se verificará mediante rondas periódicas aleatorias en el horario de cumplimiento, en el domicilio del sentenciado, por Carabineros de Chile. Códig
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, veintitres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que en esta causa RIT Nº7422-2023, RUC 2301298347-6, el Ministerio Público de Valdivia requirió en procedimiento simplificado a MIGUEL ANGEL BAHAMONDES ORELLANA, Cédula Nacional de Identidad N°15.7600.813-4; ISAAC PATRICIO ROJAS OYARZO, Cédula Nacional de
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