BASANTA/SOCIEDAD QUIRÚRGICA INMOBILIARIA SP SPA
Rol
M-872-2022
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que con fecha 28 de abril de 2022 comparece IXTLY DEL VALLE BASANTA FLORES, TENS, cédula de identidad 27.275.467-5, domiciliada en Mapacho N° 1450, comuna de Santiago, quien deduce demanda en Procedimiento monitorio, por Despido injustificado carente de causal, por ende, injustificado y Cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de mi exempleador SOCIEDAD QUIRURGICA INMOBILIARIA SP SPA, del giro de alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias y centros médicos privados (establecimientos de atención ambulatoria) , RUT 77.101.512-3, representada legalmente conforme lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por don FELIPE ANDRÉS SANCHEZ PEREZ, rut 15.375.665-1, abogado, o quién la represente conforme la norma citada, ambos con domicilio en Hernando De Magallanes N° 142, Las Condes. Solicita, por los argumentos de hecho y de derecho que constan en su presentación, se declare que la relación laboral entre las partes de esta demanda se extendió desde el 01 de septiembre de 2020 hasta el 05 de marzo de 2022, despido éste que fue improcedente de la causal del artículo 161 inciso 1° del código del trabajo, de acuerdo al artículo 168 letra a) del Código del trabajo y se condene a la demandada a lo siguiente: • Feriado legal, correspondiente al periodo del 01 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, equivalente a 21 días corridos, por un monto ascendente a $611.719.- • Feriado proporcional, correspondiente al periodo del 01 de septiembre de 2021 al 05 de marzo de 2022, esto es, 9 días corridos por un monto ascendente a $ 262.165.- • Horas extraordinarias: correspondiente a un total de 160 horas extras por los meses trabajados de octubre, noviembre, diciembre de 2021 y enero de 2022, la suma total de $873.790. • Indemnización por años 02 de servicios, correspondiente a 60 días de remuneración, ascendente a la suma de $1.747.770.- • Incremento legal sobre la indemnización por años de servicios, correspond
Fallo
se declarará el despido como injustificado por no haber acreditado la demandada los hechos de la carta, como lo exige el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo. En cuanto a la nulidad, se hará lugar a lo solicitado por haber probado la demandada el pago de las cotizaciones entre el 01 de septiembre de 2021 y el 31 de diciembre del mismo año. Respecto de las otras prestaciones, salvo las horas extraordinarias, se tienen también por efectivas de conformidad a lo que se señaló en el razonamiento anterior, por lo cual se condenará a la demandada sobre el particular. En cuanto a las horas extras, no acreditó la demandada haberlas trabajado por lo cual no se hará lugar a lo pedido. QUINTO: Que no se condenará en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. POR ESTAS CONSIDERACIONES, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 3, 7, 8, 63, 67, 71, 73, 162, 168, 172, 173, 446 y siguientes y 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se hace lugar parcialmente a la demanda deducida por doña IXTLY DEL VALLE BASANTA FLORES en contra de SOCIEDAD QUIRURGICA INMOBILIARIA SP SPA, declarándose que existió un contrato de trabajo entre las partes a contar del 01 de septiembre de 2020, vínculo que se extendió hasta el 04 de febrero de 2022, terminándose por despido improcedente. II. Que se condena a la demandada a pagar a la demandante lo siguiente: A) Indemnización por años 02 de servicios, correspondiente a 60 dí
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que con fecha 28 de abril de 2022 comparece IXTLY DEL VALLE BASANTA FLORES, TENS, cédula de identidad 27.275.467-5, domiciliada en Mapacho N° 1450, comuna de Santiago, quien deduce demanda en Procedimiento monitorio, por Despido injustificado carente de causal, por ende, injustificado y Cob
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