Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

FORTUNE CON URBINA

Rol

O-547-2022

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

Feriado legal, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y se dicte sentencia de manera inmediata. Tribunal provee: Como se pide, atendido que concurren los requisitos del 453 N°1 inciso 7 y N°3 inciso final del mismo artículo, todos del Código del Trabajo, que además de no haberse contestado la demanda, la demandada no concurrió a esta audiencia, entendiéndose que admitió los hechos expuestos en la demanda, y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se dicta sentencia en los términos siguientes: SENTENCIA (solo parte resolutiva) Concepción, tres de junio de dos mil veintidós. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 10, 73, 41, 63 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve lo siguiente: I.- Que, se acoge la demanda deducida por doña JOANA FORTUNE en contra de doña ROMILDA URBINA SUÁREZ y en consecuencia se condena a esta última al pago de la suma de $358.338.- por concepto de feriado legal y proporcional. II.- La suma antes señalada devengará reajustes e intereses hasta la fecha de pago efectivo. III.- No se condena en costas a la demandada en atención a la consignación a la que ya se ha hecho referencia. En este acto queda notificada la parte demandante y la demandada también por estado diario, sin perjuicio de ello se les remitirá copia respectiva a sus correos electrónicos, si estuvieran registrados. Dirigió y dictó la sentencia don CLAUDIO ALEJANDRO ALVAREZ RAMIREZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.

Fallo

se resuelve lo siguiente: I.- Que, se acoge la demanda deducida por doña JOANA FORTUNE en contra de doña ROMILDA URBINA SUÁREZ y en consecuencia se condena a esta última al pago de la suma de $358.338.- por concepto de feriado legal y proporcional. II.- La suma antes señalada devengará reajustes e intereses hasta la fecha de pago efectivo. III.- No se condena en costas a la demandada en atención a la consignación a la que ya se ha hecho referencia. En este acto queda notificada la parte demandante y la demandada también por estado diario, sin perjuicio de ello se les remitirá copia respectiva a sus correos electrónicos, si estuvieran registrados. Dirigió y dictó la sentencia don CLAUDIO ALEJANDRO ALVAREZ RAMIREZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 03 de junio de 2022 RUC 22-4-0397408-4 RIT O-547-2022 Registro de MAGISTRADO CLAUDIO ALEJANDRO ALVAREZ RAMIREZ Audio en ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ignacio Chaparro H. Remoto HORA DE INICIO 10:17 horas N° 7 HORA DE TERMINO 10:23 horas Nº R

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