6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

PAZ LAVIN SAAVEDRA C/ DANIELA VALESKA AEDO GUZMÁN

Rol

O-114-2024

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: En la comuna de San Miguel, específicamente al interior del CPF “Mayor Marisol Estay”, ubicado en calle San Francisco N° 4756, el día 16 de septiembre de 2021, alrededor de las 08:55 horas, funcionarias de Gendarmería de Chile, sorprendieron a la acusada Alondra Sotomayor Sagardia en circunstancias que careciendo de autorización, mantenía en su poder, poseía y guardaba dos paquetes contenedores de 58,7 gramos de cocaína y 10,6 gramos de marihuana, sin que estuviera destinada a su uso y consumo personal y próximo en el tiempo ni a tratamiento médico, sustancias ilícitas que habían sido arrojadas previamente desde el exterior al interior del recinto, y que ésta recogió procediendo a guardarla y previo concierto con otra interna del mismo centro, la acusada Daniela Aedo Guzmán, entrega a ésta, quien igualmente careciendo de autorización, guarda, posee y mantiene en su poder los paquetes contenedores Código: XLMKXNBXGRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 58,7 gramos de cocaína y 10,6 gramos de marihuana, y sin que estuviera destinada a su uso y consumo personal y próximo en el tiempo ni a tratamiento médico, quien además frente a la advertencia que personal de Gendarmería de Chile había advertido lo acontecido ocultó en una palmera existente en el patio de dicho centro. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de delito consumado de TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, con la concurrencia de la circunstancia establecida en el artículo 19 letra h) de la Ley N° 20.000, atribuyendo a la acusada participación de autora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Se indica que respecto de la acusada no concurren circunstan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que el día veinticuatro de este mes y año, ante una sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados Bernardo Ramos Pavlov, quien presidió, Rocío Morales Hernández e Ingrid Droguett Torres, todos subrogando legalmente, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RIT 114-2024, por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en contra de DANIELA VALESKA AEDO GUZMAN, cédula de identidad N°18.671.975-1, nacida el 30 de septiembre de 1993 en Santiago, 29 años, vendedora ambulante, soltera, 6 básico, domiciliada en Pasaje Alberto Valenzuela Llanos Block 0702, departamento 16, Villa Pedro Lira, comuna de Puente Alto, actualmente privada de libertad con motivo de esta causa. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal don Patricio Pérez Rojas y por la defensa, la defensora penal pública, doña Luigina Véliz Aubá, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO. Acusación Fiscal. Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: En la comuna de San Miguel, específicamente al interior del CPF “Mayor Marisol Estay”, ubicado en calle San Francisco N° 4756, el día 16 de septiembre de 2021, alrededor de las 08:55 horas, funcionarias de Gendarmería de Chile, sorprendieron a la acusada Alondra Sotomayor Sagardia en circunstancias que careciendo de autorización, mantenía en su poder, poseía y guardaba dos paquetes contenedores de 58,7 gramos de cocaína y 10,6 gramos de marihuana, sin que estuviera destinada a su uso y consumo personal y próximo en el tiempo ni a tratamiento médico, sustancias ilícitas que habían sido arrojadas previamente desde el exterior al interior del recinto, y que ésta recogió procediendo a guardarla y previo concierto con otra interna del mismo centro, la acusada Daniela Aedo Guzmán, entrega a ésta, quien igualmente careciendo de autorización, guarda, posee y mantiene en su poder los paquetes contenedores Código: XLMKXNBXGRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 58,7 gramos de cocaína y 10,6 gramos de marihuana, y sin que estuviera destinada a su uso y consumo personal y próximo en el tiempo ni a tratamiento médico, quien además frente a la advertencia que personal de Gendarmería de Chile había advertido lo acontecido ocultó en una palmera existente en el patio de dicho centro. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de delito consumado de TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000, con la concurrencia de la circunstancia establecida en el artículo 19 letra h) de la Ley N° 20.000, atribuyendo a la acusada participación de a

Fallo

se declara: I.- Que se condena a DANIELA VALESKA AEDO GUZMAN, ya individualizada, a sufrir la pena de 3 años y 1 día (tres años y un día) de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena en su calidad de autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades establecido en el artículo 4°, en relación con el artículo 1° de la Ley Nº 20.000, ilícito perpetrado el día 16 de septiembre de 2021 en el Centro Penitenciario Femenino, de la comuna de San Miguel. II.- Que se le impone el pago de una MULTA, ascendente a (5) cinco Unidades Tributarias Mensuales, y se le conceden 10 parcialidades de ½ UTM cada una a pagar los cinco primeros días de cada mes a contar del mes siguiente en que la sentencia quede firme y ejecutoriada. En caso de no pago, queda exenta del apremio a que alude el inciso final del artículo 49 del Código Penal. III.- Por no reunir los requisitos legales, no se concede ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216, por lo que cumplirá de manera efectiva la sanción corporal impuesta, debiendo considerarse como abonos, 944 días, según certificado de ministro de fe del tribunal que consta en la causa. IV.- Que, se ordena el comiso de las especies incautadas, registradas según cadenas de custodia NUE 6017983 y NUE 6017981, especies que deberán ser destruidas. V.-

Texto Completo (Preview)

1 DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. ACUSADO: DANIELA VALESKA AEDO GUZMAN RIT : 114-2024 RUC : 2100841055-8 Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que el día veinticuatro de este mes y año, ante una sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados Be

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