SEPÚLVEDA/INMOBILIARIA SANTANDER S.A.
Rol
O-4828-2021
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos como operativa comercial, giros comerciales distintos de cada una de las demandadas, representantes legales distintos, domicilios distintos, en el caso de la especie no resulta posible afirmar ni sostener como lo pretende el actor que entre las demandadas exista esa dirección laboral común que permite calificarlas como una sola empresa o una unidad económica, dado que no aparece, no solo que exista similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboran o prestan, ni que exista entre ellas un controlador común, sino también porque no se aprecia una dirección o gobierno conjunto, compartido o coordinado sobre el trabajo que se desarrolla en las mismas, ni una serie común de facultades o prerrogativas que tengan por objeto el logro del proyecto empresarial en lo que al ámbito laboral se refiere y que se traduzcan en la contratación de trabajadores, la ordenación de las prestaciones laborales, la adaptación a las necesidades de mercado, el control del cumplimiento y ejecución del trabajo convenido o la sanción a las faltas o incumplimientos contractuales de los trabajadores, entre otras. Ninguno de los elementos o presupuestos fácticos señalados ha sido desarrollado ni precisado por la actora, limitándose a señalar que comparten mismo representante legal, lo que no es efectivo y que serían parte de un mismo holding empresarial, lo cual a todas luces resulta insuficiente. En fin, no se dan los presupuestos de necesaria complementariedad entre negocios conforme lo señalado apara el giro comercial de cada una. A este respecto cabe tener presente que el artículo 3° del Código del Trabajo dispone, en lo que interesa, que para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinad
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparecen CLAUDIA ANDREA ESPÍNDOLA SALINAS, CI. 17.118.047-3, empleada, hoy cesante, domiciliada en calle El Mañío N° 67 Block 4 depto. 34, Vista al Mar, Concón; JESSICA CONTRERAS PÉREZ, CI. 11.178.703-4, empleada, hoy cesante, domiciliada en calle Circunvalación N° 665 Block Q depto. 508, Villa Primavera Concón; MARÍA EUGENIA SEPÚLVEDA ROJAS, CI. 8.638.952-5, empleada, hoy cesante, domiciliada Calbuco N° 191 de la comuna de Viña del Mar; SANDRA ISABEL ARMIJO FRIAS, CI. 10.292.397-9, empleada, cesante, domiciliada en calle Anselmo Harbin N° 120 Viña del Mar; STELLIO BORIS LUCI SUAZO, CI. 8.018.900-1, empleado, hoy cesante, domiciliado en Pasaje Radón N° 970, Maipú, Santiago; ANA MARÍA PUNTARELLI ACOSTA, CI. 9.621.535-5, empleada, hoy cesante, domiciliada en Circunvalación N° 490 comuna de Concón, de la V Región; RODRIGO ALONSO MELLADO CURAMIL, CI. 16.501.808-7, empleada, hoy cesante, domiciliada en calle Rio Maule N° 25, Concón V Región; JESSENIA JUDITH SALDAÑA TORRES, CI. 15.084.159-3, empleada, hoy cesante, domiciliada en calle Río Bio Bio N° 413 Villa Aconcagua de Concón y CHRISTIAN ANDRÉS ARANCIBIA AYALA, CI. 16.486.811-7, empleado, hoy cesante, domiciliado en calle Eduardo Titus N°4 depto. 102 Viña del Mar, quienes interponen demanda en juicio ordinario de aplicación general en contra de su ex empleadora la empresa SUPERMERCADOS MONTSERRAT SAC, Rut 93.307.000-K, representada, conforme lo dispone el art 4 del Código del Trabajo, por don ANDRÉS BADA GRACIA, CI.7.033.690-1, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Avenida Pdte. Eduardo Frei N° 4475, Conchalí, Santiago, y de INMOBILIARIA SANTANDER SA, RUT. 84.863.700-9, representada por don ANDRÉS BADA GRACIA, CI. 7.033.690-1, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Avenida Pdte. Eduardo Frei N° 4475, Conchalí, Santiago. Exponen que fueron trabajadores de las demandadas, cumpliendo sus funciones en un horario de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a 17: 30 horas, en Edmundo Eluchans N° 1980 de la comuna de Viña del Mar. Doña CLAUDIA ANDREA ESPÍNDOLA SALINAS, inició la relación laboral con fecha 16 de septiembre de 2015 con la empresa Supermercados Montserrat SAC, para desarrollar funciones de operador reponedor, siendo despedida el día el 31 de marzo de 2021; Doña JESSICA CONTRERAS PÉREZ, inició la relación laboral con fecha el 01 de septiembre de 2015 con la empresa Supermercados Montserrat SAC, para desarrollar funciones de pescadera, siendo despedida el 01 de abril de 2021; Doña MARIA EUGENIA SEPULVEDA ROJAS, inició relación laboral con 11 de enero de 2010 con la empresa Supermercados Montserrat SAC, para desarrollar funciones de cajera a jornada parcial, la cual mutó inmediatamente a jornada completa, siendo despedida el día 6 de abril de 2021. Doña SANDRA ISABEL ARMIJO FRIAS, inició relación laboral con fecha 09 de diciembre de 2009 con la empresa Supermercados Montserrat SAC, para desarrollar funciones de operador supermercado,
Fallo
por tanto deben considerarse como un sólo empleador son: a) Los demandados tienen idéntico domicilio, Avenida Eduardo Frei Montalva 4475, comuna de Conchalí. En el caso de Inmobiliaria Santander S.A., esta fijo dicho domicilio en el extracto societario de fojas 22.168 N° 12.354 del Registro de Comercio de Santiago del año 2017 b) Las sociedades demandadas tienen el mismo representante legal don Andrés Pedro Bada Gracia. En el caso de Monserrat SAC., su poder figura inscrito en el 6 registro de comercio de Santiago a fs. 22.640 N° 12.603 de 2017 y en el caso de Inmobiliaria Santander S.A. figura inscrito en el Registro de Comercio de Santiago de fojas 22.168 N° 12.354 de 2017. c) Las demandadas funcionan bajo una sola administración en este caso de la familia Bada, en particular de los hermanos, Andrés, Pablo y María Paz, todos de apellidos Bada Gracia. d) Las demandadas explotan giros comerciales estrechamente relacionados y complementarios, por un lado, el supermercado Montserrat explota el giro de supermercados, la Inmobiliaria Santander explota el giro de arriendo de inmuebles, en este caso, arrienda los inmuebles al supermercado. Al 24 de agosto de 2021 aún hay inmuebles arrendados a Monserrat SAC. La Fiscalía Nacional Económica con fecha 11 de agosto de 2021 en los autos N°10.717–2021, que conocieron de la concentración económica, tras el arriendo por 35 años de los locales donde funcionaban Supermercados Monserrat y que la Inmobiliaria Santander SA los arrendara a Walm
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparecen CLAUDIA ANDREA ESPÍNDOLA SALINAS, CI. 17.118.047-3, empleada, hoy cesante, domiciliada en calle El Mañío N° 67 Block 4 depto. 34, Vista al Mar, Concón; JESSICA CONTRERAS PÉREZ, CI. 11.178.703-4, empleada, hoy cesante, domiciliada en
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