UPGRADE (CHILE) S.A./JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS
Rol
C-3080-2018
Fecha
31 de marzo de 2021
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone: El actor funda su demanda, indicando que en el marco de los Programas de Gobierno para Becas Tics “Yo elijo mi PC” y “Me Conecto Para Aprender”, la demandada requirió la adquisición de equipos computacionales que se entregarían durante el año 2016. Estos equipos se requirieron a través de Licitación bajo el Convenio Marco ID N° 2239 – 7 – LP14 denominado “Hardware, licencias de softwares y recursos educativos digitales”, abierta por el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Señala que en diciembre de 2015, la demandada contrató con su representada acordando la adquisición de tales equipos en cada una de las categorías de los productos ofertados para el Convenio Marco, el cual se regularía a través del “Comunicado de intención del proceso de grandes compras ID 24589”; y los términos y condiciones pactados en un “Acuerdo Complementario de Prestación de Servicios”; y desde luego el Convenio Marco. Indica que dentro de las condiciones técnicas y administrativas acordadas para el suministro de equipos computacionales, la demandada debía emitir órdenes de compra en que se especificarían la cantidad y las características técnicas de los productos, para que así, su representada, pudiera solicitar y coordinar la fabricación, el despacho y entrega de los bienes que se requerían por el ente administrativo. Sin embargo, dichas órdenes de compra fueron emitidas con varias semanas de retraso; entorpeciendo e impidiendo a su representada actuar dentro de los plazos que las partes acordaron. Expresa que, no obstante, su representada hizo entrega de todos los equipos computacionales requeridos por la demandada –certificándose su recepción conforme por parte de los dependientes y representantes de la misma, en la ejecución del Acuerdo Complementario–, la demandada de manera unilateral, extemporánea y contradictoria a sus pretéritas actuaciones, notificó a su representada en diciembre de 2016, la supu
Fundamentos
considerando los valores ilícitos del Acuerdo Complementario y los Términos de Referencia, tanto por la Resolución Exenta N° 2746, de fecha 20 de diciembre de 2016, que las cursó, como por aquella que las aplicó en definitiva, tras resolver los descargos presentados por la actora. Agrega que dicha resolución cita en sus considerandos 2 y 3, las disposiciones ilegales del Acuerdo Complementario en lo relativo a la aplicación de multas, y pasa a utilizar tales disposiciones para calcular una multa ascendente a la suma de USD 9.688.039, por concepto de atrasos en la entrega de equipos en la bodega del operador logístico contratado por la demandada. Enseguida, la resolución señalada aplica el tope de 15% del valor total del acuerdo a las multas calculadas, tope previsto también en el Acuerdo Complementario, para reducir el monto de la multa a USD 6.321.712; finalmente, convertida a pesos chilenos, la multa equivaldría a $4.499.2886.-4. Menciona que su representada presentó descargos a dicha multa el día 30 de diciembre de 2016, presentación que fue complementada, dentro de plazo, con otro escrito el día 9 de enero de 2017. En este contexto, la demandada dio respuesta a dichos descargos por medio de la Resolución 3268/2017, en la que si bien se concedieron rebajas a la multa en cuestión, esta seguía siendo ilegítimamente calculada sobre la base de lo dispuesto en el Acuerdo Complementario y no en el Convenio Marco. Añade que el Considerando 2° de dicha resolución señala “Que, dicho acuerdo complementario contempla la cláusula quinta ´De las sanciones´, en la cual se describen las multas asociadas y el criterio de aplicación de las sanciones […]” A su vez, el Considerando 36° de la misma Resolución determina el cálculo de los montos de la multa, tomando como base los criterios y porcentajes estipulados en el respectivo Acuerdo Complementario. De esta manera, tal resolución concluye que la multa que se debe aplicar a su representada, corresponde a USD 5.075.008. Expone que en este contexto, la Resolución 3268/2017 convierte la multa – calculada en dólares– a pesos chilenos, señalando que el monto que corresponde pagar a su representada asciende a $3.611.984.694.-. Lo anterior, teniendo en cuenta, que la demandada redujo la multa inicialmente aplicada en la Resolución 2746/2016, debido a que reconoció incumplimientos contractuales imputables a dicho servicio, sin embargo, aun cuando redujo la multa aplicable, ésta se sigue apartando de los parámetros dispuestos en el Convenio Marco, y
Fallo
por tanto, dada las características específicas y personalizaciones que requerían los computadores, no se encontraban dispuestos para su entrega, sino que debieron ser fabricados especialmente al efecto. Expresa que de lo anterior, se explica la importancia de la época de emisión de las órdenes de compra en que la demandada indicaba la cantidad y características de equipos computacionales, pues, de aquello dependía que el proceso de fabricación, personalización y entrega de los computadores se realizara de una manera secuencial y parcelada, para efectos de cumplir con los plazos pactados en el Acuerdo Complementarios y en el Comunicado de Compras. En cuanto a los términos y condiciones pactados con la demandada, expresa que de acuerdo al punto 15.2 del Comunicado de Compras, adicionalmente a los derechos y obligaciones establecidas en éste y en el Convenio Marco, la relación contractual entre ambas partes se rigió por el Acuerdo Complementario. Asimismo, indica que conforme el Punto 16 del Comunicado ya mencionado, la demandada debía emitir órdenes de compra con el objeto de ordenar a su representada la fabricación de los productos y así adquirir los equipos computacionales objeto del Convenio Marco, conforme a hitos pre- establecidos en el Comunicado de Compras-. Cuestión que ilustra con cuadro que se inserta a continuación. Sostiene que las órdenes de compra debían emitirse “dentro de los tres días hábiles siguientes al término de la segunda semana de elección de los equi
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C-3080-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3080-2018 CARATULADO : UPGRADE (CHILE) S.A./JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS Santiago, treinta y uno de Marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, Con fecha 26 de enero de 2018, comparece don Jaime Puyol Crespo, abogado, en representación de Upgrade Chile S.A, sociedad del giro de su denomin
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