JUAN ANDRES DIAZ OPAZO C/ HERIBERTO ENRIQUE AGURTO MORALES
Rol
O-2517-2023
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Con fecha 16 de febrero de 2022, alrededor de las 20.05 horas, el requerido Heriberto Agurto Morales conducía en estado de ebriedad el automóvil, marca Suzuki, modelo Swift, PPU ZR.3405 por calle Barros Arana, quien por su estado etílico impactó el automóvil, marca Fiat, modelo 500, PPU PKGF.73 de propiedad de Juan Andrés Díaz Opazo, que se encontraba estacionado en la referida calle, provocando daños. Practicado el examen respiratorio al conductor este arrojó como resultado 3.20 gramos de alcohol en la sangre, en tanto, el Informe de alcoholemia arrojó un resultado de 3.46 g/Ñ (Tres coma cuarenta y seis gramos por litro de alcohol en la sangre).” Delito: A su juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el Art. 196 en relación al Art. 110 de la Ley del Tránsito, correspondiendo participación en calidad de autor en grado de desarrollo de consumado. Circunstancias de responsabilidad: no concurren. PENA: 540 días de presidio menor en su grado mínimo, MULTA de 4 UTM, cancelación de la Licencia de conducir y accesoria accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos en la audiencia respectiva, por lo que se realizó el juicio con fecha de hoy. En dicha oportunidad se escuchó a los comparecientes. El Ministerio Público, expuso que atendido que su prueba no se encuentra disponible, solicita se resuelva conforme a derecho y no se le condene en costas. Código: NYHXNZTCNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por su parte, la defensa, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación de su representado. TERCERO: Que conforme lo establecen los artículos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT 2517- 2023, en contra de HERIBERTO ENRIQUE AGURTO MORALES, cédula de identidad N° 12.963.214-3, con domicilio en AV. RETIRO 1640, SECTOR EL RETIRO, QUILPUE, por su responsabilidad en los siguientes hechos: “Con fecha 16 de febrero de 2022, alrededor de las 20.05 horas, el requerido Heriberto Agurto Morales conducía en estado de ebriedad el automóvil, marca Suzuki, modelo Swift, PPU ZR.3405 por calle Barros Arana, quien por su estado etílico impactó el automóvil, marca Fiat, modelo 500, PPU PKGF.73 de propiedad de Juan Andrés Díaz Opazo, que se encontraba estacionado en la referida calle, provocando daños. Practicado el examen respiratorio al conductor este arrojó como resultado 3.20 gramos de alcohol en la sangre, en tanto, el Informe de alcoholemia arrojó un resultado de 3.46 g/Ñ (Tres coma cuarenta y seis gramos por litro de alcohol en la sangre).” Delito: A su juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el Art. 196 en relación al Art. 110 de la Ley del Tránsito, correspondiendo participación en calidad de autor en grado de desarrollo de consumado. Circunstancias de responsabilidad: no concurren. PENA: 540 días de presidio menor en su grado mínimo, MULTA de 4 UTM, cancelación de la Licencia de conducir y accesoria accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, el imputado no admitió responsabilidad en los hechos en la audiencia respectiva, por lo que se realizó el juicio con fecha de hoy. En dicha oportunidad se escuchó a los comparecientes. El Ministerio Público, expuso que atendido que su prueba no se encuentra disponible, solicita se resuelva conforme a derecho y no se le condene en costas. Código: NYHXNZTCNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por su parte, la defensa, señaló que planteará la absolución de su representado respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación de su representado. TERCERO: Que conforme lo establecen los artículos 8, 98, 326 y 389 todos del Código Procesal Penal, previamente informado de sus derechos, el requerido hizo uso de su derecho a guardar silencio, optando por no prestar declaración. CUARTO: Que en audiencia de juicio oral simplificado el Ministerio Público no incorporó pruebas. La Defensa, por su parte, tampoco incorporó pruebas a juicio. QUINTO: Que la exigencia de toda sentencia de condena y por ende, la aplicación de una pena, sólo puede estar fundada en la certeza del Tribunal que dictamina acerca de la ocurrencia del hecho punible y la participación del imputado en el hecho punible que se le atribuye, lo que en la espe
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al requerido HERIBERTO ENRIQUE AGURTO MORALES, cédula de identidad N° 12.963.214-3, del cargo fiscal que lo sindica como AUTOR del delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el Art. 196 en relación al Art. 110 de la Ley del Tránsito, por su responsabilidad en los hechos supuestamente ocurridos con fecha 16 de febrero de 2022, en esta jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Código: NYHXNZTCNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y Archívese en su oportunidad. RUC 2200161594-0 RIT 2517-2023 Dictada por don SEBASTIÁN ALFONSO BÁEZ HERNÁNDEZ, Juez Suplente del Juzgado Garantía de Quilpué. Código: NYHXNZTCNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-29T12:01:55-0400
Texto Completo (Preview)
Quilpué, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT 2517- 2023, en contra de HERIBERTO ENRIQUE AGURTO MORALES, cédula de identidad N° 12.963.214-3, con domicilio en AV. RETIRO 1640, SECTOR EL RE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica