Juzgado de Garantía de Curico.

RENE IGNACIO FARIAS VALDIVIA C/ RENÉ SALVADOR MACHUCA SILVA

Rol

O-2515-2024

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 26 de Febrero del 2024, a eso de las 01:45 hrs., personal de carabineros en calle 3 esquina calle 4 de la Población Don Sebastián en Rauco, sorprendieron al requerido RENE SALVADOR MACHUCA SILVA, conduciendo en estado de ebriedad el vehículo automóvil color rojo marca Opel modelo Vectra placa patente única DL.2339, al ser sometido a la prueba respiratoria arrojo como resultado 2,52 g/l, y practicada la toma de muestra de sangre para la alcoholemia de rigor, una vez analizada por el servicio médico legal arrojo como resultado que el requerido conducía con 2,50 gramos de alcohol por litro de sangre.” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don RENÉ SALVADOR MACHUCA SILVA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en artículo 110 y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 26 de Febrero del 2024, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, al pago de una MULTA a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA, PERMISO O AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS POR EL LAPSO DE DOS AÑOS. II) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado RENÉ SALVADOR MACHUCA SILVA el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, Centro de Reinserción Social de Curicó, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Código: GBXRXNGVPXV Este documen

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado CAROLINA IVONNE SAAVEDRA MORALES Imputado RENÉ SALVADOR MACHUCA SILVA C.I. 0011787203-3 Fecha Nacimiento 28/12/1971 Dirección Calle SECTOR EL BARBARISMO Nº S/N, RAUCO DELITO CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD Participación Autor Grado desarrollo Consumad

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