LÓPEZ CON TRANSPORTES ALTURAS SPA
Rol
M-151-2022
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: NICOLÁS ALFREDO LÓPEZ GUZMÁN, conductor, domiciliado POBLACIÓN SIMÓN BOLÍVAR, Calle VENEZUELA 266, comuna de CHILLÁN; a SSa. respetuosamente digo que: Encontrándome dentro del plazo legal, vengo en interponer demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador, TRANSPORTES ALTURAS SPA, del giro de su denominación, legalmente representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don ISAAC ELIECER GUTIÉRREZ VALENZUELA, representante legal, o por quien al momento de la práctica de notificación, haga las veces de tal, conforme a dicha disposición, ambos con domicilio en EL ROBLE 215, CHILLÁN. Los antecedentes de la relación laboral que invoca para reclamar las prestaciones adeudadas consistieron en: 1. Que, con fecha 19 de enero de 2022, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia del demandado, TRANSPORTES ALTURAS SPA, con duración indefinida. 2. Que, cumplió funciones de Operador Camión Mixer. 3. Que, fue contratado para el cumplimiento de una jornada de trabajo de 45 horas semanales. 4. Que, como contraprestación a sus servicios se pactó una remuneración mensual variable que se integraba por un sueldo base equivalente al IMM ($350.000), más un 25% de gratificación y la suma de $2.000 por cubo transportado. 5. Que, al terminar el mes trabajado de enero, no le fue pagada su remuneración, lo que recién ocurrió con fecha 18 de febrero de 2022. 6. Que, por lo descrito precedentemente, sumado al hecho que no se le pagaron todos los cubos transportados, presentó renuncia voluntaria con fecha 22 de febrero 2022, conforme al artículo 159 N°2 del Código del Trabajo, haciéndose efectiva a partir del 24 de febrero de 2022. 7. Que en los días siguientes intentó cobrar mi remuneración de los días trabajados de febrero de 2022, sin obtener respuesta favorable de su ex empleador. 7.- Que, luego del término de su relación laboral y a la fecha de esta presentación, su ex empleador le adeuda, el feriado prop
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La demandada fue válidamente notificada de la demanda. SEGUNDO: A la audiencia de juicio celebrada, compareció únicamente la parte demandante. TERCERO: A petición de la parte demandante, quien aportó los antecedentes que dan cuenta de la efectividad de la relación laboral con la sociedad demandada y de los hechos relatados en su libelo pretensor-, el tribunal hace uso de la facultad establecida en el artículo 453 N° 1, inciso 7° del Código del Trabajo y tiene por tácitamente admitidos, todos los hechos contenidos en la demanda y que se exponen en la parte expositiva de esta sentencia. Además, la prueba de los hechos alegados por la demandante se produce por vía de la aplicación de los apercibimientos contenidos en los artículos 454 N°3 y 453 N°5 del Código del Trabajo, por no haber comparecido la demandada a absolver posiciones ni exhibir los documentos señalados por la contraria durante la audiencia de juicio y no haber justificado su inasistencia. CUARTO: Que, corresponde acoger la acción por cobro de prestaciones, considerando que correspondía a la parte empleadora la acreditación de la extinción de las obligaciones del contrato de trabajo, lo que no aconteció atendida su rebeldía y falta de contestación de la demanda. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 453, 454, 456 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, y artículo 13 de la Ley 19.728,
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge, la demanda por cobro de prestaciones deducida por don NICOLÁS ALFREDO LÓPEZ GUZMÁN en contra de su ex empleadora TRANSPORTES ALTURAS SPA. y se condena a la demandada a pagar en favor del demandante, las siguientes prestaciones: a. $350.000, por concepto de sueldo base y gratificación de los 24 días trabajados de febrero de 2022. b. $319.000 por concepto de comisiones equivalentes a 159,5 cubos trasladados en el mes de febrero de 2022. c. $40.247, por concepto de feriado proporcional de conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo. II.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, no se condena en costas, por no haberse opuesto la demandada. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese dicha circunstancia, y en caso de incumplimiento, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. RIT: M-151-2022 RUC: 22- 4-0397264-2 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Nicolás Alfredo López Guzmán DEMANDADO: Transportes Alturas Spa RIT: M-151-2022 RUC: 22-4-0397264-2 ________________________________________/ Chillán, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS: NICOLÁS ALFREDO LÓPEZ GUZMÁN, conductor, domiciliado POBLACIÓN SIMÓN BOLÍVAR, Calle VENEZUELA
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