Juzgado de Letras y Garantía de Lota

ESCANDÓN/BANCOESTADO CONTACTO 24 HORAS SA

Rol

M-32-2021

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Comparece don Iván Javier Escandón Aravena, cesante, domiciliado para estos efectos en O’Higgins 650, oficina 304, Concepción, quien deduce demanda en por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa BANCO ESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A, persona jurídica del giro comercial, representada legalmente, por don MIGUEL RAFAEL SABAG COUCHOT, desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida el parque #179, Lota. Funda su demanda en haber sido funcionario en Banco Estado 24 horas desde diciembre del año 2010 hasta noviembre del año 2021, momento en el cual fue desvinculado, existiendo periodos en los cuales esta relación laboral no estuvo vigente, y siendo el último trabajo en la sucursal de Lota. Señala que entre los años 2013 y 2015 realizó estudios, y al terminar de estudiar volvió nuevamente al Centro de Contacto Banco Estado 24Hrs, siendo contratado finalmente el 1 de abril del año 2018. Para la empresa, realizó trabajos de distintos servicios tales como Servicio al Cliente (SAET, FUSIÓN, SERVICIO MASA), apoyos en servicios CallBack dedicados a ver problemas específicos de cliente donde solucionamos de forma interna. Indica que se desempeñó de forma satisfactoria durante todo este tiempo, y que realizó incluso labores extras en relación a las funciones asignadas. Agrega que se desempeñó en el departamento de Filtro AR que es un servicio para cliente con categoría de Alta Relación, en el cual estuvo intensivamente hasta el día en que fue despedido. Indica que la causa por la cual fue despedido fue por ingresar al sistema de clientes, y recuperar un número de teléfono que necesitaba y que tenía desde antes, el que no era de una cliente de su empleador, sino que de una cliente otra empresa, Banco Estado. En la carta de despido se indica que se “ha vulnerado el secreto bancario” lo cual no es efectivo, ya que la propia carta de despido indica que se registra un ingreso a la “ficha de datos básicos del cliente” y

Fundamentos

considerando que presta servicios de forma continua desde 2018 para la demandada, pues no consta que hubiera sido amonestado o sancionado por las mismas conductas anteriormente, lo que demuestra que era un trabajador que en general cumplía satisfactoriamente sus funciones, ya que si bien existe registro de dos amonestaciones, una de ellas sería por atrasos y otra por error en procedimientos, registrando además a su favor una felicitación. DÉCIMO CUARTO: Que no corresponde analizar mayormente situaciones ajenas a las imputadas en la comunicación de despido, ya que existe una limitación expresa en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo que se ha referido en los motivos anteriores. DÉCIMO QUINTO: Que, atendido el mérito de lo razonado,

Fallo

se declarará injustificado el despido del actor y se condenará a la empleadora a pagar las indemnizaciones por falta de aviso previo de despido y por años de servicios, incrementándose ésta última en un 80% conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. DÉCIMO SEXTO: Que para el cómputo de estas indemnizaciones, la demandante no ha aportado prueba para acreditar el monto de su remuneración mensual, de forma tal que se utilizará la prueba aportada por la demandada. De acuerdo a los antecedentes aportados, el trabajador hizo uso de licencia médica en varias oportunidades y presentó ausencias, de forma tal que con los documentos que se tienen a la vista aparece que el trabajador percibía una remuneración variable, y que los últimos tres meses calendario íntegramente laborados por periodo de 30 días son: abril del año 2021, donde aparece una remuneración de $640.817, de lo que debe descontarse la asignación familiar por un monto de $2599, quedando un monto $638.218; luego el mes de diciembre de 2020, donde registra una remuneración de $875.520, debiendo descontarse la asignación familiar por un total de $2695, y el aguinaldo de $209.421, debiendo considerarse una remuneración de $663.404, y octubre de 2020, donde obtuvo una remuneración de $672.053, de la que se descuenta la asignación familiar de $2551, resultando una remuneración de $669.502. Luego, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 172 del código del trabajo, el Tribunal considerará para efectos indemniz

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LOTA, tres de junio del año dos mil veintidós VISTO: PRIMERO: Comparece don Iván Javier Escandón Aravena, cesante, domiciliado para estos efectos en O’Higgins 650, oficina 304, Concepción, quien deduce demanda en por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa BANCO ESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A, persona jurídica del giro comercial, representada legalmente, por d

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