1º Juzgado de Letras de Melipilla

FRÍAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA

Rol

C-4771-2019

Fecha

30 de marzo de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 27 de noviembre de 2019, don SERGIO MANUEL FR AS MIRANDA, Í chileno, cesante, c dula nacional deé identidad N 5.766.723-0, domiciliada en Pasaje 3, Alborada casa 915,° Poblaci n San Miguel y expone: ó Que viene en interponer demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA, persona jur dica de derechoí p blico, representada por su alcalde don Iv n Campos Aravena, soltero,ú á abogado, c dula de identidad N 14.246.702-K, ambos domiciliados en Silvaé ° Ch vez N 480, Melipilla.á ° Funda su demanda en que es due o en comunidad del inmuebleñ ubicado en Pasaje 3, N 915 Alborada, comuna de Melipilla,° inscrito a fojas 1240 N 2304 del Registro de Propiedad del a o 2019, del Conservador de° ñ Bienes Ra ces de Melipilla.í Dice que este inmueble conforme a certificado de deuda N 289° emitido por la Tesorer a de la Ilustre Municipalidad de Melipilla, seí encontrar a con deudas por Derechos de Aseo Domiciliario Municipal desdeí el 31 de mayo de 2008 hasta el 31 de julio de 2019, por la suma total de $208.702.- Agrega que de la referida deuda, se encontrar an prescritas las cuotasí de derechos de aseo domiciliario municipal contadas desde el 31 de mayo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011, por la suma total de $183.861.- Expone que si bien no existe norma espec fica sobre la prescripci n deí ó esta clase de derechos municipales, debe estarse a la regla general contemplada a prop sito de la prescripci n de las acciones, art culo 2515 deló ó í C digo Civil, esto es, cinco a os para las acciones ordinarias.ó ñ RIT« » Foja: 1 Conforme al art culo 2493 del C digo Civil: El que quieraí ó aprovecharse de la prescripci n debe alegarla, por ello, solicita se declare laó prescripci n de las cuotas de derecho de aseo municipal, contadas desde eló 31 de mayo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011, que en su totalidad ascienden a la suma de $183.861.- Las referidas obligaciones se encuentran prescritas, pues han transcurrido m s de cinco a os y no ha

Fundamentos

fundamentos y con las peticiones reproducidas en lo expositivo de este fallo. TERCERO: Que la parte demandante a fin de probar los fundamentos de su acci n, alleg la siguiente prueba:ó ó I.- Documental: 1) Copia digitalizada de certificado N 289, estado de Deuda de° Derechos de Aseo Domiciliario, de fecha 22 de agosto de 2019, emitido por la Ilustre Municipalidad de Melipilla; 2) Copia digitalizada de Certificado de Inscripci n de Dominio deló inmueble ubicado en Pasaje 3 Alborada 915, Poblaci n San Miguel, comunaó de Melipilla de fojas 2304 N 1240 ° del Registro de Propiedad del a o 2019ñ del Conservador de Bienes Ra ces de Melipillaí ; 3) Copia digitalizada de Certificado de Aval o Fiscal emitido por elú Servicio de Impuestos Internos respecto del rol de aval o 682-13 emitido conú fecha 26 de agosto de 2019. De los documentos anteriores consta que el demandante es comunero del inmueble materia de los derechos de aseo. CUARTO: Que la parte demandada no alleg a los autos medio deó prueba alguno. QUINTO: Que el art culo 2492 del C digo Civil indica que laí ó prescripci n extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos,ó por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales; el art culo 2514 del mismoá í texto legal a su vez prescribe que la prescripci n que extingue las acciones yó derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que l se cuenta desde que la obligaci n seé ó haya hecho exigible. Acto seguido el art culo 2515 dispone en su incisoí primero que este tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivasñ RIT« » Foja: 1 y de cinco para las ordinarias. Por su parte, el art culo 2493 del nuestroí C digo Sustantivo, determina que el que quiera aprovecharse de laó prescripci n debe alegarla, y finalmente, el art culo 2518 prescribe que: Laó í “ prescripci n que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural,ó ya civilmente . Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el” “ deudor la obligaci n ya expresa, ya t citamente . Se interrumpeó á ” “ naturalmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el art culo 2503 .-í ” SEXTO: Que, trat ndose de la renta producida por un servicioá p blico municipal, no se trata de un impuesto y no es aplicable el art culoú í 2521 del C digo Civil, sino que el t rmino de prescripci n que debeó é ó considerarse para resolver la presente causa, es el contenido en el art culoí 2515 del C digo de Bello, es decir, 5 a os.ó ñ S PTIMOÉ : Que examinadas las probanzas, es palmario que respecto de las obligaciones que se hicieron exigibles hasta el 31 de diciembre de 2011 y la fecha en que el acreedor tuvo conocimiento de la demanda en examen, esto es el 18 de enero de 2021, el indicado plazo de 5 a os transcurriñ ó ntegramente, estim ndose que en relaci n a estas obligaciones concurre elí á ó requisito de transcurso de

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de menor cuant a en contraí de la Ilustre Municipalidad de Melipilla, representada legalmente por su alcalde don Iv n Campos Aravena, ya individualizado, admitirla a tramitaci ná ó y en definitiva declarar que las obligaciones de pago de aseo domiciliario municipal comprendidas entre el 31 de mayo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive, se encuentran prescritas, todo ello con costas. Con fecha 18 de enero de 2021, la parte demandada Ilustre Municipalidad de Melipilla, representada por su alcalde don Iv n Camposá Aravena contest la demanda, se alando queó ñ su parte considera que la prescripci n si debe operar en este caso,ó pero s lo respecto a lo que enó derecho corresponde y conforme a la norma que se alega, esto es, a la prescripci n de cinco a os contemplada en el art culo 2515 del C digoó ñ í ó Civil, todo sin perjuicio de los derechos que con posterioridad al per odoí alegado se han generado y de cuyo monto se debe hacer responsable la demandante. As las cosas, procede que se d curso a la prescripci n, salvo suí é ó diverso parecer, pero s lo en lo que en derecho corresponda. ó Por tanto solicita en definitiva resolver conforme a lo que en derecho corresponda, respecto de los per odos en que efectivamente es aplicable laí prescripci n, en base a las razones expresadas en el cuerpo de este escrito.ó Con fecha 19 de marzo de 2021, se cit a l

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 7 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-4771-2019 CARATULADO : FR AS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÍ MELIPILLA Melipilla, treinta de Marzo de dos mil veintiuno.- VISTOS: Comparece con fecha 27 de noviembre de 2019, don SERGIO MANUEL FR AS MIRANDA, Í chileno, cesante, c dula nacional deé identidad N 5.766.723-0, domiciliada en Pa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica