2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

INOSTROZA/LARI OBRAS Y SERVICIOS S.P.A.

Rol

O-962-2022

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en registro de audio: 1) Giovanny Enrique Navarro Leon, C.I. N° 17.516.625-4. LA DEMANDADA SOLIDARIA TELEFONICA MOVILES CHILE S.A. INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales respecto de LARI OBRAS Y SERVICIOS SpA., emitidos por la empresa certificadora CERTILAP, conforme a las normas de subcontratación, por el periodo comprendido entre febrero de 2018 a septiembre de 2021, ambos meses inclusive., con nómina de trabajadores. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandada. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto los artículos 1, 7, 420, 425, 432, 453, 454, 456, y 459 del Código del Trabajo, artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1698 del Código Civil y demás normas legales vigentes, se declara: I) Que se rechaza la demanda interpuesta por don CÉSAR ARIEL INOSTROZA OVALLE en contra de LARI OBRAS Y SERVICIOS S.P.A., en relación al despido indirecto o autodespido. II) Que, no obstante lo anterior, la demandada, deberá dar pago a las siguientes prestaciones: a) $742.576.- (setecientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y seis pesos) por concepto de remuneración de veinte días trabajados del mes de septiembre, del año 2022. b) $632.058.- (seiscientos treinta y dos mil cincuenta y ocho pesos), por concepto de feriado proporcional. III) Que, la demandada TELEFONICA MOVILES CHILE S.A., respecto de quien la demandante prestó servicios en régimen de subcontratación, deberá responder subsidiariamente, respecto de las obligaciones antes señaladas. IV) Las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes. V) Cada parte pagará sus costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente d

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto los artículos 1, 7, 420, 425, 432, 453, 454, 456, y 459 del Código del Trabajo, artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1698 del Código Civil y demás normas legales vigentes, se declara: I) Que se rechaza la demanda interpuesta por don CÉSAR ARIEL INOSTROZA OVALLE en contra de LARI OBRAS Y SERVICIOS S.P.A., en relación al despido indirecto o autodespido. II) Que, no obstante lo anterior, la demandada, deberá dar pago a las siguientes prestaciones: a) $742.576.- (setecientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y seis pesos) por concepto de remuneración de veinte días trabajados del mes de septiembre, del año 2022. b) $632.058.- (seiscientos treinta y dos mil cincuenta y ocho pesos), por concepto de feriado proporcional. III) Que, la demandada TELEFONICA MOVILES CHILE S.A., respecto de quien la demandante prestó servicios en régimen de subcontratación, deberá responder subsidiariamente, respecto de las obligaciones antes señaladas. IV) Las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes. V) Cada parte pagará sus costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzga

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 03 DE JUNIO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 3 RUC 22-4-0385000-8 RIT O-962-2022 MAGISTRADA LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA HORA DE INICIO 11:40 HORAS HORA DE TERMINO 12:57 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240385000-8-1349-220603-00 PARTE DEMANDANTE CÉ

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