1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

Rol

T-453-2020

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ALEJANDRA PILAR GONZALEZ CORNEJO, soltera, cesante, domiciliada para estos efectos en Chiloé 1221, Depto 318 – Santiago, e interpone acción de tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido e indemnización del daño moral, en procedimiento de aplicación general en contra del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, en adelante e indistintamente “el IPS”, servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, representado don PATRICIO CORONADO ROJO, Director Nacional, o quien lo subrogue o represente en virtud de dicho artículo, cédula de identidad Nº8.775.371-9, ambos domiciliados en esta ciudad, en Huérfanos 886, segundo piso, Santiago. Expone que comenzó a prestar servicios en el otrora Instituto de Normalización Previsional – hoy IPS- para realizar práctica como Técnico en Servicio Social el 14 de diciembre de 1992. Fue contratada en el escalafón administrativo grado 23. En el año 1998 se tituló de Ingeniero en Administración de Empresas por el Instituto ITESA, lo que me permitió ser asimilada al grado 17 del escalafón profesional para posteriormente ascender en forma progresiva hasta el grado 11: grado 15 año 2006, grado 14 año 2008; grado 12 año 2010 y grado 11 en el año 2017. A partir del mes de mayo del año 2010 comenzó a desempeñarse en la Sucursal Alameda del IPS, ubicada en Alameda Bernardo O´Higgins N°1353 como profesional de apoyo en las áreas de comisión de servicios deudas de seguridad social, pilar solidario, pensión básica de vejez e invalidez, aporte solidario, entre otros. A partir del año 2012 y hasta el mes de agosto del año 2019 continuó desempeñándose en la Sucursal Alameda del IPS como Ejecutiva de Plataforma, lo que implicaba atención de público para toda la oferta programática del IPS y Chile Atiende, es decir todo lo relacionado con los beneficios de seguridad social. Esto implicaba un modelo de atención único en el Estado, una especie de ventanilla única para la en

Fundamentos

Considerando: 9. Que, existen motivos fundados para no prorrogar la designación a contrata de los servicios de doña Alejandra Pilar Gonzalez Cornejo, en razón de lo consignado por el Director regional Subrogante de la región Metropolitana, el cual, en síntesis, expresa lo siguiente: 9.1.- Que actualmente la funcionaria tienen asignado la función de ejecutiva de plataforma de atención, del área de plataforma CAPRI Alameda dependiente de la Dirección Regional Metropolitana, cargo que tiene un rol crítico, ya que le corresponde otorgar un atención integral y de excelencia conforme al modelo de atención, protocolos e instrucciones vigentes, que permita satisfacer necesidades y demandas tanto previsionales como de productos de servicios en convenio en el contexto de la plataforma multiservicios, velando por un trato cordial, asertivo y sustentado en la comunicación efectiva, por lo que el eficiente desempeño del funcionario conllevan que su jefatura y su equipo de trabajo tengan que implementar constantes modificaciones y planes de contingencias. 9.2.- Que la funcionaria presenta una alta desavenencia tanto con su jefatura directa así como con los miembros del equipo de trabajo en los que ha estado, evidenciando cuestionamientos, desacatos reiterados y desobediencia a las órdenes e instrucciones impartidas por su superior jerárquico, especialmente con el uso de herramientas tecnológicas que son necesarias para el funcionamiento de la sucursal. 9.3.- Debido a las dificultades de relaciones y desempeño laboral, la autoridad regional ha solicitado, en reiterados ocasiones, en el ejercicio de sus atribuciones solicitar traslado de la funcionaria esto con el fin de que la funcionaria no preste funciones de atención a público. 9.4.- Su desempeño funcionario presenta una falta de compromiso con las labores encomendadas, así como la institución, no ha sido capaz de demostrar un progreso observable en sus funciones, situación que le ha impedido incluso lograr la validación en términos profesionales del resto de sus colegas. 9.5.- Que la funcionaria atentar contra los bienes de la institución, cometen actos que producen daño a los instrumentos de trabajo y disminuyan su valor, esto debido que se le han asignados nuevos equipos computacionales, estos han sido dañados y deteriorados por la propia funcionaria, obligando a la institución a su continua reparación y designación de horas hombres. 9.6.-

Fallo

Por lo expuesto, se estima que la funcionaria presenta un deficiente desempeño en las labores que desarrolla, sin lograr cumplir con las expectativas del cargo, además no acata adecuada a las necesidades del servicio, indispensable para su buen funcionamiento, al mejor uso de los recursos fiscales, y a la continuidad de la función pública, disponer la no prórroga de la contratación de la funcionaria Alejandra Pilar Gonzalez Cornejo. 11.- Que, por la labores que atiende la funcionaria antes aludida, se requiere disponer del cargo en comento, con el objeto de asignar estas labores a un funcionario que ejerza sus labores con dedicación, sentido de oportunidad y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución, de acuerdo a los perfiles del cargo, esto con la finalidad de hacer un uso óptimo, racional, eficiente y eficaz de los recursos públicos. Resuelvo: 1.- Dispóngase la no prórroga de la contrata de doña Alejandra Pilar González Cornejo, RUN N°11.760.427-6, Profesional, Grado 11° de la E.U.S 2.- Notifíquese, la presente decisión de autoridad a Alejandra Pilar González Cornejo. Conforme fueron pasando los días pudo asimilar que los fundamentos para la no renovación de su contrata eran contradictorios, no se ajustaban a la realidad, le causaban un agravio, y sobre todo porque la decisión de la autoridad le reprochaba conductas y hechos sin que los mismos se hubieren apreciado en la calificación anual o por un proceso disciplinario. Algunos ejemplos de

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ALEJANDRA PILAR GONZALEZ CORNEJO, soltera, cesante, domiciliada para estos efectos en Chiloé 1221, Depto 318 – Santiago, e interpone acción de tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido e indemnización del daño moral, en procedimiento de aplicación general en co

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