7º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR/ BRIONES

Rol

C-12017-2013

Fecha

30 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho yÁ consideraciones de derecho, que en su presentaci n expuso.ó Al folio 8, con data 21 de septiembre de 2020, compareci el ejecutadoó oponi ndose a la ejecuci n y se lo tuvo por notificado en esa fecha.é ó Al folio 25, el 17 de marzo de 2021, no habiendo evacuado el traslado la actora, se declar admisible la excepci n y se omiti recibirla a prueba, cit ndose a las partes aó ó ó á o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la actora fund su pretensi n afirmando ser acreedora de laó ó demandada conforme pagar 1217009, suscrito por $2.720.904, con vencimiento al 15é de julio de 2013, el que no fue pagado en esa oportunidad. En este sentido, contando con un t tulo perfecto, solicit se despacharaí ó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra del ejecutado por $2.720.904 y seó siguiera con la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con interesesó y costas. Segundo: Que el demandado opuso la excepci n del n mero 17 del art culo 464ó ú í del C digo de Procedimiento Civil, correspondiente a la prescripci n de la deuda o s loó ó ó de la acci n ejecutiva, alegando que se notific de la demanda con la presentaci n de suó ó ó escrito, comput ndose con creces el plazo de un a o establecido en la ley 18.092 por loá ñ que la acci n que emana del pagar se encuentra prescrita.ó é Tercero: Que la actora no evacu el traslado de la excepci n.ó ó Cuarto: Que, no resultando controvertida la existencia de la obligaci n, cabeó tener presente que la acci n que emana del t tulo prescribe en el plazo de un a oó í ñ contado desde el vencimiento del documento, seg n previene el art culo 98 de la leyú í 18.092, plazo que se interrumpe solo mediando notificaci n de la demanda al obligadoó al pago del documento. C-12017-2013 Foja: 1 Quinto: Que, conforme lo expuesto, revisado el t tulo custodiado bajo el n meroí ú 5047-2013, consta en ste que la obligaci n de la que da cuenta se convino coné ó vencimiento al 15 de julio de 2013, por lo que, siendo efectivo lo alegado por la ejecutada en cuanto a que al tiempo de comparecer en autos se verific en exceso eló plazo de un a o, no cabe sino dar lugar a su excepci n y rechazar la acci n intentadañ ó ó en agosto de 2013, seg n se dir en lo resolutivo.ú á Sexto: Que, conforme lo expuesto y habiendo resultado vencida la ejecutante, se le impondr la condena en costas.á

Fallo

Por tanto, conforme lo expuesto y lo dispuesto en los art culos 2514 y siguientesí del C digo Civil; 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; y 98 y siguientesó ó de la ley 18092, se resuelve: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n opuesta a folio 8 y se ordena alzaró ó la ejecuci n,ó II.- Que se condena en costas de la causa a la parte ejecutante. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por do a ñ Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza (S). Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Marzo de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-30T15:37:34-0300 2021-03-30T16:04:30-0300

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C-12017-2013 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12017-2013 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / BRIONES Santiago, treinta de Marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, A folio 1, con fecha 23 de agosto de 2013, compareci don Stefano Berteroó Sichel, abogado, domiciliado en San Antonio 385, oficina 802, Santiago, en representaci n de ó Prom

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