MP C/ BÁRBARA DEL PILAR ABARZÚA VILLAGRA
Rol
O-7103-2023
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 9 de octubre del año 2023, siendo aproximadamente las 18:20 horas, la acusada BARBARA DEL PILAR ABARZUA VILLAGRA, tenía en su poder y conducía el vehículo marca Nissan modelo V 16 Sentra, placa patente única BCKK.28, por la ruta S-258 camino la Serena de la comuna de Temuco y al llegar a la altura del kilómetro 6, se percató de la presencia de una patrulla de Carabineros en el lugar y se devolvió a alta velocidad por la misma ruta, por lo que fue seguida por Carabineros, los que visualizaron la placa patente del vehículo y la consultaron, estableciéndose que el referido vehículo tenía un encargo por robo, continuando el seguimiento del vehículo hasta el kilómetro 8 del referido camino, donde la acusada desciende del vehículo, y se da a la fuga hacia un predio que se encuentra a un costado de la calzada, siendo detenida a unos 30 metros del lugar. Estableciéndose posteriormente que el referido vehículo que tenía en su poder la acusada BARBARA DEL PILAR ABARZUA VILLAGRA, había sido sustraído a la víctima de iniciales F.A.N.C, desde el interior de su domicilio ubicado en la comuna de Temuco, el día 12 de agosto del año 2023, alrededor de las 21 horas; conociendo o no pudiendo menos que conocer la acusada BARBARA DEL PILAR ABARZUA VILLAGRA el origen ilícito del vehículo que tenía en su poder, estableciéndose además que el vehículo tenía una tasación fiscal de $1.933.609. Temuco, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio Código: XTNCXNQHXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede se
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio Código: XTNCXNQHXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 11 Nr. 6 y 9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 68, 69, 70, 456 Bis A del Código Penal; y lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 406, 407, 409, 410, 412 y 413 siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a BÁRBARA DEL PILAR ABARZÚA VILLAGRA, ya individualizado, como autora del delito consumado de RECEPTAC
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RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS IMPUTADO : BÁRBARA DEL PILAR ABARZÚA VILLAGRA CÉDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : Calle Pje Prado s/n Villa el Prado, KM , camino Chol Chol a Tco, Temuco. ATENUANTES : Artículo N° y del Código Penal AGRAVANTES : No concurren. RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. HECHOS: El día 9 de octubre del año 2023, siendo ap
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