MINISTERIO PUBLICO C/ WALDO SEGUNDO MORENO CORTÉS
Rol
O-2252-2022
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: HECHO Nro. 2, respecto del acusado MARIA YESSENIA VILLELA ABARCA: “El dí a - - , alrededor de las : horas, en cumplimiento de una orden de entrada y registro en lugar cerrado decretada por el JG COLINA, funcionarios de Carabineros del Departamento Antidrogas OS , ingresaron al domicilio siguiente: ESTACIÓN POLPAICO N° 61, COMUNA TIL TIL: Domicilio de la acusada MARÍA YESSENIA VILLELA ABARCA, quién además se encontraba en su interior, manteniendo consigo y guardando, conforme al registro del personal del Departamento OS de Carabineros, se acredito lo siguiente: Código: GXZBXNEJKSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GXZBXNEJKSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE DECLARA: I. Que, se condena a MARÍA YESSENIA VILLELA BARCA, cédula de identidad N° 16 - como autora del delito de MICROTRÁFICO, cometido el día de mayo del an o , a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO. II. Que, se condena a MARÍA YESSENIA VILLELA BARCA, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. III. Reunie ndose los requisitos del artí culo ° y siguiente de la Ley . , se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena privativa de libertad impuesta por el término de un año, bajo el control de la sección de tratamiento del medio libre Gendarmería de Chile, en Santiago, donde deberá presentarse dentro de décimo día desde que quede ejecutoriada esta sentencia. Debiendo además cumplir las exigencias establecidas en el artí culo ° de la citada Ley. Si el beneficio le fuera revocado, cumplira la pena de forme efectiva contando desde que se presente o sea habido, abonándose el día que ha permanecido privado de libertad con
Fundamentos
motivos de esta causa. Debiendo presentarse al CRS Santiago Norte cuando recupere su libertad en causa diversa, bajo apercibimiento del art. del Código Procesal Penal. IV. Que, se condena a MARÍA YESSENIA VILLELA BARCA a la multa de: UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se le tendrá por cumplida UN TERCIO por el día que estuvo privada de libertad, debiendo pagar DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIAS MENSUALES. La primera cuota vencerá dentro de quinto día del mes siguiente a la fecha en que este
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se condena a MARÍA YESSENIA VILLELA BARCA, cédula de identidad N° 16 - como autora del delito de MICROTRÁFICO, cometido el día de mayo del an o , a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO. II. Que, se condena a MARÍA YESSENIA VILLELA BARCA, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. III. Reunie ndose los requisitos del artí culo ° y siguiente de la Ley . , se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena privativa de libertad impuesta por el término de un año, bajo el control de la sección de tratamiento del medio libre Gendarmería de Chile, en Santiago, donde deberá presentarse dentro de décimo día desde que quede ejecutoriada esta sentencia. Debiendo además cumplir las exigencias establecidas en el artí culo ° de la citada Ley. Si el beneficio le fuera revocado, cumplira la pena de forme efectiva contando desde que se presente o sea habido, abonándose el día que ha permanecido privado de libertad con motivos de esta causa. Debiendo presentarse al CRS Santiago Norte cuando recupere su libertad en causa diversa, bajo apercibimiento del art. del Código Procesal Penal. IV. Que, se condena a MARÍA YESSENIA VILLELA BARCA a la multa de: UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se le tendrá por cumplida UN TERCIO por el día que estuvo privada de libertad, debiendo pagar DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIAS MENSUALES. La primera cuo
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: RUBÉN HERNÁN DONOSO PAREDES RUC: - RIT: - IMPUTADO: MARÍA YESSENIA VILLELA BARCA C.I. - FECHA DE NACIMIENTO - - NACIONALIDAD: Chilena DIRECCIÓN Calle LOS PINOS, SITIO , POBLACION POLPAICO Nº . COMUNA: Til Til. DELITO Microtráfico. ARTICULO d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica