SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS / ROA
Rol
C-319-2020
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: La denuncia y demanda de folio 18, interpuesta por don Rodrigo Antonio Castillo Manzano, bi logo marino, inspector del Servicio Nacional de Pesca yó Acuicultura, y Mar n Plencovich Charles, abogado, ambos domiciliados en Ladrilleroí 339 Quell n, interpuesta en contra de Sociedad Comercial e Industrial Maroa Ltda.,ó RUN 76.047.542-4, representada legalmente por Guillermo Roa Contreras RUN 7.075.710-9, por los siguientes hechos. Indica que el 27 de octubre de 2020 a las 12:40 horas, en un control de recursos pesqueros a la elaboraci n de recursos en la planta Sociedad Comercial e Industrialó Maroa Ltda, c digo de planta N 10274, fue sorprendida en posesi n de 471 kilos (0,471ó ° ó toneladas) de erizo (“ ” Loxechinus albus)en lengua que fue el resultado de procesar 9.626 kilos de erizo entero en c scara, recurso que no contaba con acreditaci n deá ó origen legal, ingresado a la planta el 22 de noviembre de 2020 procedente de la embarcaci n transportadora Westhoff II, nave usada para trasladar 9.325 kilos desde laó regi n de Ays n hacia la de Los Lagos (puerto de Quell n) perteneciente a laó é ó comercializadora Productos del Mar Claudio Andr s Villac n Ravena Comercial Maré é “ Swett para la comercial South Sea Spa, mediante la gu a de despacho n mero 277. ” í ú Despu s, en Quell n, Comercial South Sea Spa, deriv este erizo a la Sociedadé ó ó Comercial e Industrial Maroa Ltda, distribuyendo la carga en comento con las gu as deí despacho 508 y 509 con 7.646 kilos y 1.679 kilos respectivamente. Agrega que los kilos desembarcados de erizo seg n registro de la pesa romana del muelle artesanal fueron deú 9.626 kilos y no de 9.326 kilos como indicaba la gu a de despacho n mero 277. í ú Destaca que el 21 de octubre de 2020 Comercial Mar Swett realiz a trav s deló é sistema REVISA una solicitud de visaci n N 2023643 con el objeto de trasladar laó ° partida de erizo desde el rea de manejo de nombre Puerto Gaviota Sector A ubicada ená Ays n, hacia la regi n de Los Lagos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La denuncia consiste en una infracci n a lo establecido en el art culo 65ó í del Decreto 430, que exige a armadores, transportistas, elaboradores, comercializados y distribuidores portar junto con los productos, los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiol gicos y sus productos derivados, en relaci n con loó ó dispuesto en el art culo 107 del mismo decreto, que proh be capturar, extraer, poseer,í í propagar, tener, almacenar, transformar, transformar, transportar y comercializar recursos hidrobiol gicos con infracciones de las normas de la ley y reglamentos oó medidas de administraci n pesquera adoptadas por la autoridad.ó SEGUNDO: La parte denunciada no hizo descargos concretos, en tanto, la denunciante ratific ntegramente su acto denunciante. ó í TERCERO: El art culo 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura atribuye laí calidad de ministros de fe a los funcionarios fiscalizadores del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. En tanto el art culo 125 N 1 del mismo decreto 430 reviste a la denunciaí ° enderezada a este art culo una presunci n de comisi n de la infracci n y haberse hechoí ó ó ó conforme la norma. Y, m s all de que t citamente pueda entenderse contraposici n aá á á ó los hechos denunciados por la rebeld a en los descargos de la infractora, es esta parte laí obligada a probar que no hay comisi n de infracci n o que los hechos tuvieron un cursoó ó distinto. CUARTO: A folio 17 figuran los documentos ratificados como medio de prueba en la audiencia de prueba por la parte denunciante, consistentes en: 1.- Citaci n y notificaci nó ó N 0113518 del 17/10/2020. 2.- Gu a de despacho electr nica N 277.- 3.- Gu as de° í ó ° í despacho N 508.- 4.- Gu a de despacho electr nica N 509.- 5.- Ticket pesaje Puerto° í ó ° Quell n impreso el 22 de octubre de 2020.- 6.- Correo electr nico 1 de Orellana Torresó ó Juan Carlos a Surot Navarro y otros, del 22 de octubre de 2020 a las 11:24.- 7.- Correo electr nica 2 de Orellana Torres Juan Carlos a Ya ez Delgado Javier y otros, del 23 deó ñ octubre de 2020 a las 12:00.- 8.- Correo electr nico 3 de Guzm n Padilla Ana Beatriz aó á Ya ez Delgado Javier, del 2 de diciembre de 2020 a las 11:50. ñ Por su parte, la denunciada ratific en la audiencia de prueba los mediosó incorporados a folio 34 consistentes en: 1.- Reporte comercializadora destino folio 1935272.- 2.- Reporte comercializadora destino folio 1935264.- 3.- Acreditaci n deó origen legal gu a despacho electr nica 508.- 4.- Acreditaci n de origen legal gu aí ó ó í despacho electr nica 509.ó QUINTO: Presupuestos del an lisis y valoraci n de la prueba son la presunci n deá ó ó haberse cometido la infracci n acusada y que esta y los hechos que la constituyen deb asó í ser contrariados por la denunciada. As las cosas, y consistiendo el deber de laí denunciada, centralmente, en refutar la inconsistencia documental que Sernapesca hizo notar en la operaci n de la lancha transportadora y que no correspond a a
Fallo
Por tanto, la visaci nó ó gestionada es ideol gicamente falsa por lo no contar a con la acreditaci n de origen legaló í ó respectiva. M s tarde se ala que se procedi a la incautaci n de los 471 kilos (0,471á ñ ó ó toneladas) de erizo en lengua que fue lo obtenido de procesar 9.626 kilos de erizo entero en c scara, que no contaba con acreditaci n de origen legal (AOK) dicho productoá ó qued en dependencias de la planta infraccionada, en calidad de depositaria provisionaló bajo las responsabilidades legales respectivas, en tanto, que el tribunal determine el destino de lo incautado. Asegura que se procedi con notificar a la planta SIC Maroa Ltda, haci ndoleó é entrega de la boleta de citaci n e incautaci n N 0113518 del 27 de octubre de 2020,ó ó ° con la orden de comparecer respectiva. Basada en el art culo 65, 107, 4 A, 114B, resoluci n exenta N 907 del 31 deí ó ° marzo de 2020, pide que se tenga por formulada la denuncia en contra de SIC MAROA LTDA., y en contra de todo aquel que resulte responsable acorde el m rito deé la investigaci n, acogerla y condenar al m ximo de las penas legales, con costas. ó á La parte denunciada no hizo descargo en la audiencia de estilo del 18 de febrero de 2021. Se recibi la causa a prueba y se cit a la audiencia para rendir prueba. ó ó El 19 de marzo de 2021 se celebr la audiencia de prueba, con la asistencia deó ambas partes, instancia en la cual rindieron la probanza que consta en el acta respectiva. Rendida la prueba, se cit a o r senten
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Quell nó CAUSA ROL : C-319-2020 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS / ROA Quellon, treinta de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: La denuncia y demanda de folio 18, interpuesta por don Rodrigo Antonio Castillo Manzano, bi logo marino, inspector del Servicio Nacional de Pesca yó Acuicultura, y
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