Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

MUÑOZ/LABORATORIO BARIK Y CIA. LTDA.

Rol

O-31-2022

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda, y por no existir vulneración alguna a su persona, con costas. Controvierte que haya existido un despido injustificado o carente de causal en contra del actor. El señor Muñoz es chofer operario, trabaja en dependencias de su representada, manteniéndose con este una relación laboral de carácter indefinida. El inicio de la relación laboral es el 07 de junio de 1988, su jornada de 45 horas semanales, y su remuneración de $784.826.- Señala que el demandante desde un principio desempeñó diferentes labores para su representada, ingresando como ayudante inyectorista, y debido a su buen desempeño ascendió, desarrollando hoy el cargo de chofer y operario. Lo anterior da cuenta de que luego de años de trabajo y por su buen desempeño, se le premiaba por sus capacidades, ascendiendo en la medida en que se le iban agregando funciones y modificando el cargo, como se desprende del contrato de trabajo y anexos. Indica que con fecha 05 de noviembre el demandante se enferma, presentando licencia médica, reincorporándose a sus funciones el 03 de enero de 2022. Desde su reincorporación don Hugo solicitó se le asignara un peoneta para que lo ayudara en las labores de descarga, señalándole a su jefa doña Alejandra Aguilera que aún está enfermo. Solicitud a la que no se pudo acceder porque… (sic). Agrega que don Hugo ha trabajado para su representada hace 34 años, conoce personalmente a sus dueños, y principalmente a quien hoy es su jefa directa, doña Alejandra Aguilera, a quien desde su infancia trasladaba al colegio, desde que se desempeñaba como chofer en la empresa, por lo que ha contado con el apoyo laboral y personal de toda la gerencia de la empresa para realizar sus funciones. Señala que por lo anterior es que no existe una razón lógica para despedir al actor, con quien tienen un importante vínculo, siendo considerado uno de los más leales trabajadores de la empresa, tiene una relación de amistad con su supervisor don Roberto Salazar, contando con el ap

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. Don Daniel Gutiérrez Orlandi, abogado, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera N°8039, comuna de La Cisterna, en representación de don Hugo Alejandro Muñoz Conejeros, chofer, mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado o carente de causal y cobro de prestaciones, en contra de LABORATORIO BARIK Y CIA LTDA., representada legalmente por don Raúl Gustavo Aguilera Parada, ambos con domicilio en Lo Sierra N°2572, comuna de San Bernardo, en atención a los siguientes antecedentes: Indica que con fecha 07 de junio de 1988, su representado comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, bajo el cargo de “CHOFER-OPERARIO”, funciones que eran prestadas en Lo Sierra N° 2572, Comuna San Bernardo, Región Metropolitana, con una jornada de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08:00 a 17:45 horas. El trabajador se encuentra jubilado y afiliado a FONASA. Su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era de $784.826.- Señala que su representado estuvo con licencia médica desde el día 15 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2021 por problemas cardiacos. El día 03 de enero de 2022, al reincorporarse, su jefa directa doña Alejandra Aguilera, se encargó de hostigarlo señalándole diariamente que era un inútil, que no servía para nada, dejándolo sin ayudante, obligándolo a conducir y cargar solo la mercancía como cajas de shampoo, bidones de detergente, cajas de jabón, entre otros, esto sabiendo que es un señor de edad y conociendo su problema cardiaco. Indica que, aun así, su representado cumplía con sus funciones sin ayudante y en el tiempo en el que su estado se lo permitía. El día 12 de enero de 2022, siendo las 11:00 aproximadamente, fue despedido de forma verbal y por medio de insultos por su jefa directa doña Alejandra Aguilera, en el lugar de trabajo de su representado, quien le señaló que se fuera, que no le servía para nada, que era un inútil y que dejara el vehículo, que si no podía hacer su trabajo buscaría otra persona para reemplazarlo, todo esto sin justificación legal alguna. Así las cosas, y debido al despido sin justificación alguna del cual fue objeto, su representado procede con fecha 13 de enero de 2022 a presentar reclamo de manera online ante la Dirección del Trabajo, el cual quedo debidamente registrado bajo el número de solicitud ZRXWEYPGWAXB, así mismo presenta constancia ante la Dirección del Trabajo, la cual quedo debidamente registrada bajo el número 3533. Agrega que hasta la presentación de la presente demanda, su representado no ha recibido carta de despido, ni el pago de las indemnizaciones legales correspondientes, ni tampoco se le ha informado fecha alguna para recibir dichos conceptos. Luego de citar el derecho aplicable, solicita se acoja la demanda a tramitación, declarando en definitiva que la demandada ha efectuado un despido carente de causa legal e injustificado,

Fallo

se declarará que el despido del que fue objeto el actor el día 12 de enero de 2022 es injustificado. DECIMO: Remuneración percibida por el actor que debe ser considerada para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Según se señaló, se fijó como un hecho no controvertido el que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración de la parte demandante asciende a la suma de $784.826 (setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos veintiséis pesos). UNDECIMO: Procedencia de las prestaciones reclamadas. Habiéndose declarado que el despido de que fue objeto el actor fue injustificado, corresponde que se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, según tope, con el recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. En cuanto al feriado proporcional demandado, no haciéndose acreditado por el empleador haber sido otorgado o compensado, siendo de su cargo, se accederá a éste. DUODECIMO: Prueba no analizada. La prueba no valorada en los considerandos anteriores en nada altera lo razonado precedentemente, resultando esta impertinente o sobreabundante en relación a los hechos que se tuvieron por acreditados. DECIMO TERCERO: Costas Que se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida. Y visto lo dispuesto en el artículo 7, 8, 9, 160 N°3, 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil; artícul

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PROCEDIMIENTO ORDINARIO DEMANDANTE HUGO ALEJANDRO MUÑOZ CONEJEROS DEMANDADO LABORATORIO BARIK Y CIA LTDA MATERIA DESPIDO INJUSTIFICADO O CARENTE DE CAUSAL, Y COBRO DE PRESTACIONES ADEUDADAS RIT RUC 22-4-0379879-0 __________________________________________________________________ San Bernardo, tres de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Demanda. Don Daniel Gutiérrez

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