Juzgado de Letras de Tomé

FLORES/CIFUENTES

Rol

C-16-2021

Fecha

30 de marzo de 2021

Materia

TESTAMENTO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: (Folio 1) Comparece don José Antonio Echeverría Concha, Abogado, en representación convencional, según se acredita en el tercer otrosí, de doña Dorotea del Carmen Flores Flores, en su calidad de cónyuge sobreviviente y heredera de don José virginio Duran Aguayo, deduciendo demanda en juicio ordinario de nulidad de testamento otorgado por el difunto don José virginio Duran Aguayo, en contra de doña Sandra Rosario Cifuentes Martínez, a quien el causante ya individualizado y en el testamento cuya nulidad solicito, la instituyo como legataria de sus derechos en el inmueble singularizado en su cláusula sexta, para que de conformidad a los siguientes antecedentes y

Fundamentos

fundamentos de derecho, con el objeto que se declare la nulidad del Testamento otorgado por dicho causante con fecha 21‐05‐2005, en la Notaría de la comuna de Concepción de don Jorge Condeza Vaccaro, bajo el Repertorio N°897. Antecedentes. Don José virginio Duran Aguayo, nació en Juan Chico de la comuna de Florida, Provincia de Concepción, Octava Región, el 01 de Agosto del año 1937, y se casó en únicas nupcias con su mandante con fecha 08‐06‐1976. Por ende, al ser la cónyuge sobreviviente y no haber tenido descendencia común y al no tenerla tampoco él difunto fuera del matrimonio, es la única y exclusiva heredera del difunto al no existir ningún otro legitimario que lo suceda, aparte de la cónyuge sobreviviente ya mencionada. El causante por su edad no tiene padres que lo sobrevivieran naturalmente. En el testamento cuya nulidad se persigue, al haberse designado a la demandada como legataria de todos los derechos que al causante le correspondían en el inmueble singularizado en su cláusula sexta del testamento, se han pasado a llevar todos y cada uno de los derechos que tenía en la sucesión de su difunto esposo. Bien es sabido que el causante puede disponer libremente de la cuarta parte de su herencia y también le es permitido mejorar la situación de ciertos parientes, todo esto a través de la institución de la cuarta X de libre disposición y de la cuarta de mejoras, ambas situaciones descritas y reglamentadas en el Código Civil. En el presente caso, el testador legó a favor de la demandada “todos” los derechos que le correspondían sobre inmueble singularizado en su cláusula sexta del testamento, y este es precisamente el único bien de propiedad del causante, que fue adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal, tal y como se desprende de la documental que se acompaña en un otrosí de esta presentación, siendo dicho inmueble por más de 35 años el hogar que compartieron con el difunto, con lo cual se está generando de hecho una copropiedad o comunidad con la demandada en virtud del testamento cuya nulidad se viene en solicitar. Justificación de la acción de nulidad de testamento. El difunto al haber testado de la forma como lo hizo, paso a llevar la institución de las legítimas, las cuales están reguladas a partir del Art. 1167 y ss del Código Civil, articulo en donde se regulan las asignaciones forzosas y dentro de estas específicamente en su número dos trata a las legítimas, que según el Art. 1181 “Es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios. Y la parte final de dicho artículo indica que Los legitimarios son por consiguiente herederos. Por su parte el art 1182 indica: Son legitimarios: 1. Los hijos, personalmente o representados por su descendencia; 2. Los ascendientes, y 3. El cónyuge sobreviviente. Por su parte el Art. 1183. Indica que los legitimarios concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas de la sucesión intestada. Por su parte el art Art.

Fallo

por tanto, su heredera y única legitimaria, asistiéndole en consecuencia el interés y la calidad necesaria para demandar la nulidad absoluta, conforme a lo dispuesto en los artículos 1683 y 1684 del Código Civil respectivamente. Los hechos descritos en esta demanda son aptos para que se declare la nulidad absoluta, del testamento otorgado por don José virginio Duran Aguayo, con fecha 21‐05‐2005, en la Notaría de la comuna de Concepción de don Jorge Condeza Vaccaro, bajo el Repertorio N°897. Pide, tener por interpuesta demanda de nulidad de testamento en contra de Sandra Rosario Cifuentes Martínez, ya individualizada, acogerla a tramitación, y conforme a lo expuesto y a la normativa legal citada y atingente: a.-) Declarar que en el testamento otorgado por don José virginio Duran Aguayo, con fecha 21‐05‐2005, en la Notaría de la comuna de Concepción de don Jorge Condeza Vaccaro, bajo el Repertorio N°897, no se respetó la institución de las legítimas; b.-) Que, a consecuencia de declararse la concurrencia de la causal de nulidad absoluta indicada en el punto anterior, declare la nulidad absoluta del Testamento otorgado por don José virginio Duran Aguayo, con fecha 21‐05‐2005, en la Notaría de la comuna de Concepción de don Jorge Condeza Vaccaro, bajo el Repertorio N°897; c.-) Que, como consecuencia de la declaración de nulidad, se ordene que se practique una anotación marginal de la sentencia definitiva en la matriz del Testamento suscrito por don José virginio Duran Aguayo, c

Texto Completo (Preview)

Tomé, treinta de marzo de dos mil veintiuno.- VISTO: (Folio 1) Comparece don José Antonio Echeverría Concha, Abogado, en representación convencional, según se acredita en el tercer otrosí, de doña Dorotea del Carmen Flores Flores, en su calidad de cónyuge sobreviviente y heredera de don José virginio Duran Aguayo, deduciendo demanda en juicio ordinario de nulidad de testamento otorgado por el difu

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