Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

TAPIA/MUNICIPALIDAD DE VILCUN

Rol

O-160-2022

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de esta demanda, se debe considerar, por una parte, la naturaleza consensual del contrato de trabajo y, por otra, si los servicios prestados para la demandada se realizaron bajo subordinación y dependencia. Todo esto, con la finalidad de establecer la naturaleza real de la relación contractual que ligó a las partes del presente juicio. Circunstancias tales como el horario del trabajo de su representada, la obligación de desempeñarlo en dependencias y lugar determinado, el cumplimiento con los tiempos asignados a cada trabajo solicitado, y estar en permanente evaluación, realización de las labores en lugares ordenados por el empleador, esto es, las dependencias de la municipalidad de Vilcun, utilización de los instrumentos que el empleador proporcionaba, entre otras, son suficientes para establecer que se desempeñó bajo subordinación y dependencia de la Ilustre Municipalidad de Vilcun. Además de que no se entiende porque los contratos consagran derechos a ausentarse si en realidad no había subordinación. Su representada se desempeñaba bajo subordinación y dependencia, la naturaleza ininterrumpida de sus labores, que el contrato de trabajo es consensual y siguiendo el principio de primacía de la realidad: la existencia formal de un contrato civil bajo la modalidad de honorarios y el uso de diversas formas de contratación no es una traba para sostener que, efectivamente, existió un contrato de trabajo que ligó a su representada con la demandada. En este sentido, cita a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, en el

Fundamentos

considerando las brechas de género y realidad del trabajo (remunerado y no remunerado) la mujer es jefa de hogar a nivel local, sino que también las oportunidades de inserción laboral y emprendimiento existentes en el territorio para las mujeres participantes del programa. Un apoyo en este aspecto son los Observatorios Laborales Regionales de SENCE. b) Construir y diseñar el proyecto comunal según la pertinencia territorial, considerando las orientaciones técnicas entregadas por SERNAMEG. c) Implementar el programa a nivel local en sus diferentes etapas (planificación, ejecución, seguimiento y evaluación). d) Establecer gestión de redes con todos los servicios públicos representados en la comuna e instituciones privadas presentes, para articular actividades y apoyos en el ámbito de Fomento productivo – económico. Acceso al financiamiento y espacios de comercialización para fortalecer los emprendimientos de trabajadoras por cuenta propia, como a su vez generar apoyos en beneficio de las mujeres para asegurar el acceso a la oferta que apoye la inserción laboral. Participar u organizar mesas vinculantes de las redes. e) Establecer coordinación y buscar alianzas en todas las empresas grandes, medianas, pequeñas y micro presentes en la comuna, objeto de hacerlos participes en el proceso de intermediación e inserción laboral, como de apoyo a las iniciativas de emprendimiento. f) Coordinar con departamentos municipales medidas y acciones que permitan mejorar la gestión del programa. Mantener informadas a las jefaturas y autoridades del municipio sobre el programa para gestionar apoyos, recursos, articular oferta, etc. g) Establecer coordinación con organizaciones de la sociedad civil (ONG, organizaciones territoriales y funcionales) que puedan aportar en el proceso de empoderamiento individual y colectivo de las mujeres. h) Otorgar información y orientación oportuna, pertinente y adecuada en materia de oferta pública para mujeres del programa. i) Mantener coordinación oportuna y expedita con el nivel regional de SERNAMEG, cumpliendo con todos los compromisos asumidos en el proyecto comunal. Emitir informes en forma periódica, entregar información oportuna, solicitada por el nivel regional de SERNAMEG y mantener sistema informático actualizado. Participar en todas las instancias de capacitación convocadas por el SERNAMEG regional y/o nacional. j) Coordinar, planificar y ejecutar los talleres de formación para el trabajo. k) Coordinar y ejecutar entrevistas personales con cada una de las mujeres, como también actividades grupales y/o colectivas entre las participantes, para elaborar, afinar y complementar cada proyecto laboral. l) Velar por la correcta ejecución de los recursos del proyecto comunal, dando cumplimiento a los procedimientos establecidos por SERNAMEG. m) Realizaciones de funciones modo Teletrabajo establecidos e instruidas por SERNAMEG y/o contraparte ejecutor por contingencia sanitaria COVID-19, cuando se estime conveniente. Ad

Fallo

por tanto se adeudan. También tuvo derecho a días permiso post natal parental, y a presentar licencias médicas por enfermedad común. Derecho a viáticos y vestuario institucional. Sobre vacaciones impagas: durante el periodo trabajado se le adeuda las vacaciones, esto es, por los años 2020 a 2021 son 30 días, lo que suma un monto de $907.369.- Si bien es cierto que las funciones del contrato, eran coherentes con las labores que desempeñaba, también se le solicitaba, el apoyo de actividades municipales fuera del horario de su jornada ordinaria de trabajo que se compensaba en tiempo libre. Para el desempeño de sus servicios, siempre tuvo que estar presente en su lugar de trabajo, y estaba bajo la dirección de la DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO, y era quien le instruía lo que debía o no debía hacer, y en algunas ocasiones como debía hacerlo. Desde el inicio de la relación laboral, las funciones para las cuales fue contratada tenían un carácter general, y permanentes en el tiempo, fueron funciones amplias, propias de la Municipalidad, en ningún caso específicas, y que perduraron por todo el tiempo que dura la relación contractual, y que siguen existiendo dentro de la Municipalidad. Actualmente contrataron una nueva funcionaria para que cumpla las funciones que realizaba su representada. Además, cabe precisar que los servicios fueron ininterrumpidos durante todo el tiempo que duró su desempeño en la Municipalidad, sin periodos no trabajados, o sea fueron continuos. Fueron

Texto Completo (Preview)

Temuco, tres de junio de dos mil veintidós VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-160-2022 comparece don Eduardo Francisco Contreras Díaz, Cédula de Identidad No 9.128.075-2, Abogado, en representación de doña CLAUDIA ARACELLY TAPIA VALLADARES, chilena, casada, Asistente Social, Cédula de Identidad No 14.080.655-2, con domicilio en Sector Pircunche S/N, de la comu

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