1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO FALABELLA/BARRAZA

Rol

C-11120-2020

Fecha

31 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 13 de agosto de 2020, folio 1, compareció don Humberto Alejandro Faúndez Neira, abogado, mandatario judicial de Banco Falabella, Sociedad Anónima del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco José Benavides Acevedo, abogado, domiciliados en Moneda Nº970, piso 7, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Jaime del Carmen Barraza Contreras, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Camino al Volcán Nº16053, sector guayacán, comuna de San José de Maipo, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.549.895, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de un pagaré, suscrito por el demandado, por la suma de $7.560.265, más intereses, pagadero en 36 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 20 de septiembre de 2018. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agregó que, el demandado dejó de pagar sus obligaciones a partir de la cuota N°36, cuyo vencimiento correspondía al mes de septiembre de 2019, encontrándose en mora desde entonces, adeudando a su representad la suma de $5.549.895, más intereses, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 29 de enero de 2021, folio 8, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Que, con fecha 5 de febrero de 2021, folio 9, compareció el demandado de autos, quien indicó ser trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Manuel Balmaceda Nº371, oficina 406, comuna de Puente Alto, quien opuso la excepción de prescripción

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°22-514-220561-3 suscrito por el demandado con fecha 17 de agosto de 2018, el que no habría sido pagado al vencimiento de su cuota correspondiente al día 23 de septiembre de 2019. 2° Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. 3º Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante se allanó a la misma, debiendo determinarse si se reúnen los presupuestos para acogerla. 4º Que, habiéndose alegado la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré acompañado a la presente ejecución, y verificándose el transcurso del plazo especial de un año, establecido en el artículo 98 de la ley N°18.092, se acogerá la excepción opuesta, por cuanto se advierte del mérito de autos, y estando las partes contestes en que entre la fecha en que se hizo exigible la totalidad de la deuda insoluta contenida en el pagaré, el día 23 de septiembre de 2019, y la fecha de notificación de la acción ejecutiva, el día 29 de enero de 2021, única acción que importa la interrupción del curso del tiempo para estos efectos, ha transcurrido el plazo señalado en la ley para que opere la prescripción. 5º Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará en costas a la parte demandante, toda vez que atendido el mérito de autos, tuvo motivo para iniciar el juicio, siendo la imposibilidad de notificar al demandado el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción acogida. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, y artículos 98 y 105 de la ley N°18.092,

Fallo

se declara: I.- Se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta y en consecuencia se deniega la ejecución. II.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 49 del mismo código, téngase a la parte actora por notificada de la presente sentencia desde la fecha de su inclusión en el estado diario. Rol C-11120-2020 (GCV) Pronunciada por don Rodrigo Téllez Lúgaro, Juez Tramitador. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, treinta y uno de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-31T12:22:44-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-11120-2020 CARATULADO : BANCO FALABELLA/BARRAZA Puente Alto, treinta y uno de Marzo de dos mil veintiuno VISTO: Que, con fecha 13 de agosto de 2020, folio 1, compareció don Humberto Alejandro Faúndez Neira, abogado, mandatario judicial de Banco Falabella, Sociedad Anónima del giro de su denominación, representa

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