Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ MÓNICA DEL CARMEN ARENAS LOYOLA

Rol

O-137-2024

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don David Gómez Palma y los magistrados don Raúl Baldomino Díaz y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 23 de mayo en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°137-2024, seguida contra MÓNICA DEL CARMEN ARENAS LOYOLA, cédula de identidad N°8.709.969-5, 66 años, casada, nacida en Coya el 26 de febrero de 1958, labores de casa, domiciliada en Pasaje El Estero Block 0821, departamento 216, Población Costa del Sol, Rancagua; actualmente privada de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal don Lucio Ugas Machuca y la defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Saúl Quiroz Bedoya; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el juicio se realizó de manera presencial, con magistrados, intervinientes, acusada, testigos y perito presentes en la sala de audiencias del tribunal. SEGUNDO: Los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 31 de marzo de 2023, en horas de la mañana, en el domicilio de la imputada MONICA DEL CARMEN ARENAS LOYOLA, ubicado en pasaje el Estero número 821, departamento 216, de la población Costa del Sol en Rancagua, fue sorprendida por la policía con ocasión del registro de su inmueble, detentando una pistola Taurus calibre 6.35 con 25 cartuchos aptos para el uso de este armamento, arma que había sido sustraída en marzo de 2020 en la localidad de Quinteros, circunstancia esta última, la de receptación que no podía menos que saber la imputada ya que se hizo de manera irregular del arma.” El Ministerio Público calificó estos hechos como constitutivos de los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, previstos y sancionados en los artículos 9 en relación con los artículos 2 letras b) y c), 4 y 5, respectivament

Fallo

se declara que: I.- Se absuelve a MÓNICA DEL CARMEN ARENAS LOYOLA, ya individualizada, de la acusación deducida en su contra como autora del delito de receptación de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. Sin costas para el Ministerio Público por no hacer uso abusivo de la acción penal pública. II.- Se condena, sin costas, a MÓNICA DEL CARMEN ARENAS LOYOLA, ya individualizada, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora del delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, previsto en los artículos 2, 4 y 5 y sancionado en el artículo 9, todos de la ley 17.798, cometido en esta comuna, el 31 de marzo del 2023. III.- Se decreta el comiso de la pistola marca Taurus, modelo PT51, calibre .25 auto o 6.35 milímetros, junto con su cargador metálico del tipo bifilar y de los 25 cartuchos balísticos calibre .25 auto o 6.35 mm, incautados en este procedimiento; evidencias balísticas que deberán ser remitidas a Arsenales de Guerra o al Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile, según corresponda. Sin perjuicio del derecho del legítimo propietario del arma, a pedir su devolución durante la ejecución de este fallo. IV.- En atención a lo razonado en el motivo Décimo, por no reunirse en la esp

Texto Completo (Preview)

1 Rancagua, veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don David Gómez Palma y los magistrados don Raúl Baldomino Díaz y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 23 de mayo en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°1

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica