FLORES/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
C-18998-2020
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 138 y siguientes, 160, 170, 253 y siguientes, y 313 todos del Código Procedimiento Civil, y 2492, 2493, 2494, 2497, 2515 y 2516 del Código Civil, 98 y siguientes de la Ley 18.092, se declara: I. Que, se acoge la demanda incoada a folio 1, y se declara la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré crédito Corfo Inversión y Capital de Trabajo número 420013989302, suscrito el 12 de diciembre de 2012, por la suma de $47.000.000.- II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. PRONUNCIADA POR DON LUIS EDUARDO QUEZADA FONSECA, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Marzo de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-30T14:32:49-0300
Fundamentos
Fundamentos por los cuales, y visto además lo dispuesto en los artículos 138 y siguientes, 160, 170, 253 y siguientes, y 313 todos del Código Procedimiento Civil, y 2492, 2493, 2494, 2497, 2515 y 2516 del Código Civil, 98 y siguientes de la Ley 18.092,
Fallo
se declara: I. Que, se acoge la demanda incoada a folio 1, y se declara la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré crédito Corfo Inversión y Capital de Trabajo número 420013989302, suscrito el 12 de diciembre de 2012, por la suma de $47.000.000.- II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. PRONUNCIADA POR DON LUIS EDUARDO QUEZADA FONSECA, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Marzo de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-30T14:32:49-0300
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-18998-2020 CARATULADO : FLORES/BANCO SANTANDER - CHILE Santiago, treinta de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS. A folio 1, comparece Christian Navarro Santana, abogado, domiciliado en Huérfanos Nº 1373, oficina 1209, Santiago, en representación de don Dagoberto Javier Flores Rojas, conta
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