BANCO DE CHILE/TRANSPORTE DE CONTENEDORES METALICOS VICENTE VALENTIN ROJAS PIZARRO
Rol
C-2374-2020
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de febrero de 2020, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparecen do a Denisse Barraza D asé ñ í y don Leonel Contreras Carrasco, ambos abogados, en representaci nó convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria y financiera,ó representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Compa a N 1390, piso 5, oficina N 505, comuna de Santiago, quienesñí ° ° interponen demanda ejecutiva en contra de Transporte De Contenedores Met licos Vicente Valenti Rojas Pizarro E.I.R.L.,á representada legalmente por don Vicente Valent n Rojas Pizarro, en su calidad deí deudor principal, empresa del que ignora giro comercial, y en contra de don Vicente Valent n Rojas Pizarroí , por si y en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, ignora profesi n u oficio, todos domiciliados en calleó Machal N 9404 de la comuna de El Bosque, í ° solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad de UFó 731,821.-, equivalentes al d a í 3 de febrero de 2020 a la suma de $20.740.539.-, m s intereses y costas.á Fundan su demanda en que su representada es due a y leg timañ í tenedora de un pagar suscrito en calidad de deudor principal poré Transporte De Contenedores Met licos Vicente Valenti Rojas Pizarroá E.I.R.L., representada legalmente por don Vicente Valent n Rojas Pizarro,í por un capital original de UF. 741,332.- cantidad a la que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de 1,45%.é Refieren que se estipul que el capital y los intereses de estaó obligaci n se pagar an en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa deó í amortizaciones: 59 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 14,181 Unidades de Fomento cada una de ellas, venciendo la primera el “5 de abril de 2017” (sic) -la fecha correcta y consignada en el pagar corresponde al d a 5 deé í julio del a o 2019- y a partir de esta las cuotas siguientes ve
Fundamentos
considerando que laó demanda fue prove da el 21 de febrero de 2020, se puede concluir que seí habr a cumplido el nico requisito que exige la Ley N 21.226,í ú ° entendi ndose interrumpida la prescripci n de las acciones por la solaé ó presentaci n de la demanda, debiendo ser rechazada la excepci n.ó ó Con fecha 23 de marzo de 2021, a folio 57, se declar admisible laó excepci n opuesta y de conformidad con lo dispuesto en el art culo 466 deló í C digo de Procedimiento Civil, se omiti la recepci n de la causa a pruebaó ó ó y se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Banco de Chile deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Transporte De Contenedores Met licosá Vicente Valenti Rojas Pizarro E.I.R.L., representada legalmente por don Vicente Valent n Rojas Pizarro, en su calidad de deudor principal, y ení contra de don Vicente Valent n Rojas Pizarro, en calidad de aval, fiador yí codeudor, a fin de que paguen la cantidad de 731,821 Unidades de Fomento, equivalentes al d a 3 de febrero de 2020 a la suma deí $20.740.539.-, correspondiente al saldo insoluto del pagar por ellos suscrito,é respecto del cual dej de pagar la cuota N 2 y las posteriores, motivo poró ° el que hace exigible a trav s de la demanda el total adeudado, m s interesesé á y costas. SEGUNDO: Que los ejecutados opusieron la excepci n contempladaó en el N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,° í ó argumentando que la acci n cambiaria proveniente del pagar se encuentraó é prescrita, de acuerdo a los antecedentes ya rese ados en la parte expositiva.ñ TERCERO: Que previo a entrar al conocimiento del fondo y considerando que el libelo yerra en el se alamiento de la fecha deñ vencimiento de la primera cuota pactada y la fecha de vencimiento desde la RIT« » Foja: 1 cuota en que se incumpli la obligaci n, es necesario se alar que conformeó ó ñ el pagar fundante de la acci n, guardado en la custodia del Tribunal bajoé ó el N 1222-2020, correspondiente al N 95688, consta que el mismo fue° ° suscrito por los ejecutados con fecha 24 de mayo del 2019, por la suma de UF. 741,332.- m s una tasa de inter s mensual de 1,45%, la que deb aá é í pagarse en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 14,181 Unidades de Fomento cada una de ellas, venciendo la primera el d a 5 de julio de 2019í -y no el d a 5 de abril de 2017 como err neamente se indica en laí ó demanda- y a partir de esta las cuotas siguientes vencer n sucesivamenteá con la misma periodicidad. Asimismo, y habi ndose alegado el incumplimiento desde la cuotaé N 2, se constata que sta tendr a como fecha de vencimiento el d a 5 de° é í í agosto de 2019 y no como tambi n err neamente se ala el libelo, el 5 deé ó ñ julio de 2019. CUARTO: Que establecido lo anterior, seg n lo dispone el art culoú í 2514 del C digo Civil La prescripci n que extingue las acciones y derechosó “ ó ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta es
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698ó í y 2514 del C digo Civil; Ley N 18.092, y dem s normas pertinentes, seó ° á declara: I.- Que se acoge parcialmente la excepci n contemplada en el N 17ó ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por elí ó ejecutado a folio 36, s lo en cuanto se declara prescrita la acci n cambiariaó ó proveniente del pagar de autos, respecto de las cuotas vencidas los é 5 de agosto, 5 de septiembre, 5 de octubre, 5 de noviembre y 5 de diciembre de 2019, las que deber n descontarse de la suma requerida, seg n liquidaci ná ú ó que practicar la Sra. Secretaria del Tribunal; rechaz ndose en cuanto a lasá á cuotas siguientes y devengadas desde el 5 de enero de 2020 y las posteriores, orden ndose seguir adelante con la ejecuci n respecto de stas, hasta hacerá ó é a la ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia; y II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í RIT« » Foja: 1 DICTADA POR DO A ROCIO PEREZ GAMBOA, JUEZÑ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2374-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/TRANSPORTE DE CONTENEDORES METALICOS VICENTE VALENTIN ROJAS PIZARRO Santiago, treinta de Marzo de dos mil veintiuno Vistos: Con fecha 4 de febrero de 2020, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparecen do a
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