MORALES/
Rol
V-280-2020
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 1 se presenta doña Cynthia Guzmán Pérez, abogada, con domicilio para estos efectos en calle 2 oriente esquina 1 sur, Edificio Caracol, oficina 33, Talca, en nombre y representación de don Alberto Cesar Morales Arce, viudo, jubilado, con domicilio en Pasaje Pablo N°158 Villa Rembrant, Talca, solicitando que se autorice a su mandante a vender, ceder y transferir los derechos hereditarios de propiedad de su hijo incapaz Cesar Antonio Morales Castro, cédula nacional de identidad número 12.523.082-2, según los fundamentos de hecho y de derecho que expone: En cuanto a los antecedentes jurídicos, indica que constaría en Ia posesión efectiva de Ia herencia de doña Amelia de las Mercedes Castro Avaca, según certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación número 52.150 del año 2013 e inscripción de fojas 10.331 número 9965 del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Talca, que sus herederos son: su cónyuge don Alberto Cesar Morales Arce, el solicitante, y sus 2 hijos, don Alberto Mauricio Morales Castro y don Cesar Antonio Morales Castro. Agrega que, respecto de los derechos que la causante tenía a su vez sobre la herencia de sus padres fallecidos, de los 3 herederos, los 2 primeros cedieron sus derechos por escritura pública de fecha 15 de diciembre del año 2016, otorgada en Talca ante el notario público titular don Jaime Andrés Silva Sciberras, siendo inscrita dicha cesión a fojas 85 número 82 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 201 constando además que todo el resto de la comunidad hereditaria cedió sus derechos, salvo las acciones y derechos que corresponden a don Cesar Antonio Morales Castro sobre la herencia de sus abuelos maternos. En lo tocante a la curaduría de bienes, expone que según consta en el expediente rol V-51- 2019 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, el padre solicitó la interdicción y la tutela y curatela respecto de su hijo discapacitado don Cesar Morales Castro, siendo aceptada por sentencia de fecha 19 de junio de 2019, inscribiéndose la interdicción a fojas 5990 número 5618, el año 2019, en el Conservador de Bienes Raíces de Talca. Respecto a los antecedentes económicos que motivan Ia solicitud, señala que el mismo comprador de los derechos de los demás comuneros, don Rodrigo Chamorro Figueroa, le ofrece comprar la única cuota que falta en el dominio del inmueble, y le ha hecho una oferta de precio que es conveniente y muy necesaria en estos momentos difíciles de nuestro país, toda vez que, debido a los mayores resguardos que debe tomar por la salud y seguridad de su hijo, no puede salir a vender sus productos, como lo hacía antes de la pandemia, para apoyar sus ingresos de jubilado, cuando solía vender quesos, que entregaba específicamente a algunos clientes en el centro de Talca, por lo que no cuenta actualmente con ese apoyo económico, constituyendo la eventual venta de dichos derechos un ingreso económico que
Fallo
se declara: Que ha lugar a la solicitud presentada a folio 1; en consecuencia, se autoriza la enajenación de los derechos hereditarios que le corresponden al interdicto don Cesar Antonio Morales Castro según la inscripción especial de herencia de fojas 10.331 número 9965 del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Talca, debiendo efectuarse esta venta en un plazo no superior a un año, contado desde esta sentencia, y en un precio no inferior a $471.950 (cuatrocientos setenta y un mil novecientos cincuenta pesos). Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense estos antecedentes. Rol N° V- - Dictada por doña Marisol Macarena Ponce Toloza, Jueza Titular, quien suscribe mediante firma electrónica avanzada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Talca, a treinta de marzo de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario lo que precede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-30T13:50:54-0300
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Talca, treinta de marzo de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1 se presenta doña Cynthia Guzmán Pérez, abogada, con domicilio para estos efectos en calle 2 oriente esquina 1 sur, Edificio Caracol, oficina 33, Talca, en nombre y representación de don Alberto Cesar Morales Arce, viudo, jubilado, con domicilio en Pasaje Pablo N°158 Villa Rembrant, Talca, solicitando que se
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