GUTIÉRREZ/
Rol
V-157-2019
Fecha
30 de marzo de 2021
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 1 se presenta don Juan Carlos Gutiérrez Aguilera, cédula de identidad número 9.345.018- trabajador dependiente, domiciliado en Población Santa Laura, pasaje Los Maitenes N°69, Lo Figueroa, comuna de Pencahue, solicitando se autorice rectificar su partida de nacimiento, en cuanto a la fecha de nacimiento, por los fundamentos de hecho y derecho que expone: Indica que en su certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e ldentificación se señala como fecha de nacimiento el día 3 de septiembre de 1957, en circunstancias que en su certificado de partida de bautismo se señala el día 29 de octubre de 1955, bautizándose el 2 de enero de 1956, por lo que no se condice con el documento del Registro Civil, que menciona una fecha posterior a su nacimiento. En cuanto al derecho, refiere que la ley 4.808, que reformó la ley sobre el registro civil, establece en su artículo 17 que “las inscripciones no podrán ser alteradas ni modificadas sino en virtud de sentencia judicial ejecutoriada. (...) Se entenderán por omisiones o errores manifiestos todos aquellos que se desprendan de la sola lectura de la respectiva inscripción o de los antecedentes que le dieron origen o que la complementan (…) Estas rectificaciones se practicarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104° del Reglamento Orgánico del Registro Civil, aprobado por decreto con fuerza de ley 2,128, de 10 de agosto de 1930”. Agrega que, en concordancia con lo anterior, el artículo 18 de la misma ley señala que "sólo podrán pedir rectificación de una inscripción las personas a que ésta se refiera, sus representantes legales o sus herederos. El juez deberá proceder con conocimiento de causa y resolverá con el mérito de los instrumentos públicos constitutivos del estado civil que comprueben el error. A falta de estos instrumentos, resolverá, previa información sumaria y audiencia de los parientes en la forma prescrita en el código de Procedimiento Civil. Si se dedujere oposición por legítimo contradictor, el negocio se hará contencioso y se sujetará a los trámites del juicio que corresponda. Haya habido oposición o no, el juez antes de dictar sentencia oirá a la Dirección General del Registro Civil Nacional, para lo cual le enviará los antecedentes completos. No obstante, el juez omitirá dicho trámite cuando la solicitud de rectificación de partidas se funde en legitimaciones o reconocimientos de hijos o cuando se trate de corregir errores u omisiones que revistan los caracteres de manifiestos, en los términos del artículo anterior. En este caso el juez deberá dejar testimonio de este hecho en la sentencia, expresando la causa de la omisión”. De ello, se desprendería que es titular de la acción, ya que existe un error en la fecha de nacimiento señalada en su propia partida de nacimiento, correspondiendo en definitiva al día 29 de octubre de 1955, tal como lo expresa su certificado de partida de bautismo, existiendo una diferencia de más de
Fallo
Por lo expuesto precedentemente y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley de Registro Civil N°4808; artículo 817, 819 y 826 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que ha lugar a la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada a folio 1, ordenándose al señor oficial del Registro Civil e Identificación de Pencahue que proceda a la rectificación de la partida de nacimiento Nº del año 1957, de la circunscripción de Pencahue, correspondiente a don Juan Carlos Gutiérrez Aguilera, cédula nacional de identidad número 1 -3, para que en lo sucesivo figure como fecha de nacimiento el día 29 de octubre de . Efectúense las inscripciones, subinscripciones y/o anotaciones necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo ordenado precedentemente. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívense estos antecedentes. ROL V- - Dictada por doña Marisol Macarena Ponce Toloza, Jueza Titular, quien suscribe mediante firma electrónica avanzada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Talca, a treinta de marzo de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario lo que precede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chi
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Talca, a treinta de marzo de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1 se presenta don Juan Carlos Gutiérrez Aguilera, cédula de identidad número 9.345.018- trabajador dependiente, domiciliado en Población Santa Laura, pasaje Los Maitenes N°69, Lo Figueroa, comuna de Pencahue, solicitando se autorice rectificar su partida de nacimiento, en cuanto a la fecha de nacimiento, po
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