CARLOS IGNACIO URZUA MORENO C/ ANDRES DAVID ESCOBEDO IBAÑEZ
Rol
O-308-2023
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que, el día 15 de Marzo del año 2022, alrededor de las 03.15 horas aproximadamente, en intersección de las calles Avenida Ferrocarril con Tucán en la comuna de Lo Espejo, funcionarios policiales sorprendieron a los acusados Andrés David Escobedo Ibáñez y Matías Gabriel Espinoza Osorio, quienes se encontraban al interior del vehículo marca Código: HLFFXNGFLZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Changan, modelo Luxury HB 1.5, color negro, año 2021, placa patente única PYYX.53, poseyendo y portando: En el caso de Andrés Escobedo Ibáñez, 20 bolsas de nylon transparente, contenedoras de 12,570 gramos de KETAMINA, 02 bolsas de nylon transparente, contenedoras de 15 pastillas correspondientes a MDMA/EXTASIS y la suma de $407.000 en dinero efectivo y de diversa denominación. En el caso de Matías Espinoza Osorio, mantenía en el bolsillo delantero del pantalón 13 bolsas de nylon transparentes, contenedoras de 6,340 gramos de KETAMINA, además de mantener la suma de $69.150 de dinero en efectivo y de diversa denominación en su billetera. Lo anterior, sin contar con la autorización legal correspondiente”. A juicio del Ministerio Público los hechos reseñados configuran, con relación a Escobedo Ibáñez, un delito de tráfico de drogas, en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000; agregando que le cabe participación en calidad de autor, siendo el grado de desarrollo del ilícito el de consumado. Agrega, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal a su respecto. Por lo expuesto solicita se le imponga una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, comiso de las especies incautadas, accesorias legales y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Tercero: Que, el Ministerio Público en su alegato de ape
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha veintitrés de mayo del año en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Ángel Valenzuela González quien presidió la audiencia, doña Rocío Morales Hernández como tercer juez integrante y doña Marcela Miranda Cornejo como jueza redactora se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en causa R.I.T: 308-2023, R.U.C: 2.200.245.186-0, acción penal ejercida por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades en contra de Andrés David Escobedo Ibáñez, cédula de identidad n ° 20.404.550-K, chileno, soltero, nacido el 8 de abril de 2000, 24 años de edad a la fecha, comerciante ambulante, octavo básico de escolaridad, domiciliado en pasaje Miguel Aylwin n° 858 casa 8, comuna de San Bernardo. La acción penal la sostuvo el Ministerio Público representado por el fiscal don Jorge Carmona Moret y la defensa del acusado fue llevada a efecto por el defensor penal don Miguel Zapata Villablanca. Ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. Segundo: Que, la acusación vertida en este juicio se basó en los siguientes hechos: “Que, el día 15 de Marzo del año 2022, alrededor de las 03.15 horas aproximadamente, en intersección de las calles Avenida Ferrocarril con Tucán en la comuna de Lo Espejo, funcionarios policiales sorprendieron a los acusados Andrés David Escobedo Ibáñez y Matías Gabriel Espinoza Osorio, quienes se encontraban al interior del vehículo marca Código: HLFFXNGFLZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Changan, modelo Luxury HB 1.5, color negro, año 2021, placa patente única PYYX.53, poseyendo y portando: En el caso de Andrés Escobedo Ibáñez, 20 bolsas de nylon transparente, contenedoras de 12,570 gramos de KETAMINA, 02 bolsas de nylon transparente, contenedoras de 15 pastillas correspondientes a MDMA/EXTASIS y la suma de $407.000 en dinero efectivo y de diversa denominación. En el caso de Matías Espinoza Osorio, mantenía en el bolsillo delantero del pantalón 13 bolsas de nylon transparentes, contenedoras de 6,340 gramos de KETAMINA, además de mantener la suma de $69.150 de dinero en efectivo y de diversa denominación en su billetera. Lo anterior, sin contar con la autorización legal correspondiente”. A juicio del Ministerio Público los hechos reseñados configuran, con relación a Escobedo Ibáñez, un delito de tráfico de drogas, en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000; agregando que le cabe participación en calidad de autor, siendo el grado de desarrollo del ilícito el de consumado. Agrega, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal a su respecto.
Fallo
Por lo expuesto solicita se le imponga una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, comiso de las especies incautadas, accesorias legales y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Tercero: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura indicó que, los hechos planteados son bastante claros en la teoría de cargo, por la cual se busca se condene al acusado por el delito de tráfico de pequeñas cantidades. En la fecha indicada, en la madrugada, cuando se llevaba a cabo un velorio en calle Júpiter con Tucán, por patrullajes preventivos dado que se trataba de un velorio complicado, puesto que se lanzaban fuegos artificiales, se verificó que en un auto negro, el cual es fiscalizado, conducido por el acusado, fue sorprendido tanto él como el copiloto, ambos a bordo del Código: HLFFXNGFLZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 vehículo, el conductor con droga dosificada en veinte bolsas plásticas, quince con sustancia rosada y cinco con verde, todas las cuales correspondían a ketamina, además de ser sorprendido con éxtasis y $407.000 en efectivo. Motivos por los cuales es detenido. El copiloto también fue detenido y él ya se encuentra condenado por el mismo ilícito en procedimiento abreviado, dado que en la misma oportunidad también le fue incautada sustancia ilícita, ketamina, y u
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1 Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. R.I.T: 308-2023. R.U.C: 2.200.245.186-0 Tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: Primero: Que, con fecha veintitrés de mayo del año en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Ángel Valenz
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