Juzgado de Letras de Mejillones

SALINAS/COMPLEJO INDUSTRIAL MOLYNOR S.A.

Rol

O-63-2021

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos invocados en la carta de despido. Por su parte, indica que la contingencia vivida producto de la pandemia a nivel mundial permitió que las plantas puedan manejarse de una manera remota sin perjuicios, lo que es relevante atendida la serie de despidos realizados en la misma fecha que su despido. Señala que la serie de optimizaciones de carácter económicas realizadas por la empresa, que no guardan relación con los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece don Rene Godoy Rivera, Abogado, en representación, de don Juan Dagoberto Salinas Biaggini, chileno, soltero, eléctrico, cédula nacional de identidad 15.024.429-3, con domicilio en calle Sucre N°363 0ficina 22, Antofagasta, quien deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de Complejo Industrial Molynor S.A, R.U.T. 76.016.222-1 representado legalmente por su gerente general don Braulio Cid Díaz, Cédula nacional de identidad 15.174.000-6, Ingeniero Químico, ambos con domicilio en Avenida Prolongación Longitudinal Nº6.400 Comuna de Mejillones. Señala que con fecha 02 de diciembre de 2013, ingreso a prestar servicios para la empresa demanda como Operador de Osmosis, según la cláusula primera de contrato de trabajo, en las instalaciones ubicadas en la Avenida Prolongación Longitudinal Nº6400 de la comuna de mejillones y en febrero del año 2020, por su buen desempeño fue promovido al cargo de Eléctrico de Servicios. Indica que no se pactó gratificación legal por lo que su empleador se obligó al pago no inferior del 30 por ciento de las utilidades líquidas, de forma proporcional a lo devengado por el trabajador en el periodo anual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo. Agrega que para los efectos del artículo 172 del mismo cuerpo legal su última remuneración mensual, ascendía a la suma de $ 1.874.934. Asimismo, señala que cumplió sus servicios laborales en una jornada excepcional de trabajo de 12 horas diarias, en turnos de 5 días de trabajo por dos de descanso. Expone que su relación laboral se extendió hasta el día 03 de septiembre del año 2021, momento en el cual le comunicaron en forma escrita de su despido, según la causal contemplada en el artículo 161 inciso Nº1 del Código del Trabajo, esto es “Por necesidades de la empresa”. Hace presente que durante todo el tiempo que duro la relación laboral tuvo una conducta acorde con la ética necesaria, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que le impartía su ex empleador. Indica que, respecto a la carta de despido, al ser una causal objetiva solo puede ser invocada por el empleador a partir de factores económicos externos ajenos a su voluntad, no pudiendo emanar de una reestructuración cuyo origen es la mera voluntad de la empresa. Expone que la demandada tuvo una ganancia bruta de US$ 27,78 millones al 30 de septiembre de 2021, comparada con los US$ 22,93 millones del mismo periodo en el año 2020. Agrega que el ingreso por venta al cierre de septiembre de 2021 fue de US$ 233,81 millones, en comparación con los US$ 194,22 millones del periodo anterior. A su vez, los costos de venta al 30 de septiembre de 2021 llegaron a US$ 206,03 millones, a diferencia de los US$ 171,29 millones alcanzados durante el mismo periodo de 2020. Señala que en relación al precio internacional del óxido de molibdeno, varió en promedio durante el año desde un valor de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 3, 5, 41 y siguientes, 161, 162, 163, 168, 169, 172, 173, artículos 420 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda por despido improcedente interpuesta por don Juan Dagoberto Salinas Biaggini, cédula nacional de identidad 15.024.429-3, en contra de Complejo Industrial Molynor S.A, R.U.T. 76.016.222-1 representado legalmente por su gerente general don Braulio Cid Díaz, Cédula nacional de identidad 15.174.000-6, declarando que el despido del actor fue improcedente. II.- Que se condena al demandado Complejo Industrial Molynor S.A, ya individualizado, a pagar por concepto de Recargo legal del 30%, la suma de $4.125.955.- (cuatro millones ciento veinticinco mil novecientos cincuenta y cinco pesos) y se rechaza en lo restante. III. Que la suma ordenada pagar en lo precedente será incrementadas en la forma dispuesta por el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no habiendo sido completamente vencida la demandada, no se condenará en costas. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes a Cobranza Laboral Previsional para su cumplimiento compulsivo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-63-2021 RUC 21-4-0372333-6 Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña Marjorie Andrea Galleguillos Ayala, Juez Suplente del Juzgad

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : ORDINARIO GENERAL. MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE : JUAN DAGOBERTO SALINAS BIAGGINI. DEMANDADA : COMPLEJO INDUSTRIAL MOLYNOR S.A RIT : O-63-2021 Mejillones, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece don Rene Godoy Rivera, Abogado, en representación, de don Juan Dagoberto Salinas Biaggini, ch

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