Juzgado de Garantía de Coquimbo.

KATHERINE ANDREA CATALÁN CATALÁN C/ LUIS ALEXI RODRÍGUEZ RIVERA

Rol

O-1215-2024

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de LUIS ALEXI RODRIGUEZ RIVERA, cédula nacional de identidad N° 17.515.144-3, mayor de edad, quien apercibido en esta audiencia fijó domicilio en calle Tarapacá N°1198, sector Tierras Blancas, comuna de Coquimbo. 2º. Los hechos en los que el Ministerio Público fundó su requerimiento son los siguientes: “El día 03 de septiembre de 2023, a las 20:40 horas aproximadamente, el imputado LUIS ALEXI RODRIGUEZ RIVERA, condujo en estado de ebriedad la camioneta marca Nissan, modelo Terrano, PPU: FZVP.24, al llegar al domicilio ubicado en Av. Cruz de Caña sitio Q N°163, comuna de Coquimbo y a raíz de su condición etílica y a no estar atento a las condiciones del tránsito, perdió el control de su vehículo colisionando con el inmueble ya individualizado, habitado con la victima KATHERINE ANDREA CATALAN CATALAN, provocando daños en la reja perimetral y daños en el almacén, avaluados prudencialmente en la suma de 2.495.770 pesos. Hasta el lugar, concurrió personal de Carabineros quienes constataron que el imputado conducía en estado de ebriedad, debido a por su hálito alcohólico, inestabilidad al caminar, incoherencia al hablar y rostro congestionado, trasladándolo hasta el CESFAM Tierras Blancas, a fin de efectuar el examen de alcoholemia al imputado, el que arrojó un resultado científico de 1,42 gramos por mil de alcohol en la sangre”. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley del Tránsito N° 18.290, en relación al artículo 110 del mismo cuerpo legal; ilícito que se encuentran en grado de desarrollo de consumado, y en los que se le imputa al acusado participación en calidad de autor ejecutor. 3º. Estimó que no concurren circunstancias

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero. Que, mediando admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, el Tribunal ha librado sentencia condenatoria, permitiéndose la incorporación de antecedentes para la determinación de la pena. Segundo. Que, para este juzgador, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como un delito consumado de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley del Tránsito N° 18.290, en relación al artículo 110 del mismo cuerpo legal; toda vez que la descripción fáctica de las conductas humanas que le fueron imputadas y respecto de las cuales admitió responsabilidad, reúnen todos los elementos típicos de aquel reproche penal. Código: SSNXXNCMYYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercero. Que, asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos, como han sido descritos, permite atribuirle participación en calidad de autor ejecutor de todos ellos, en los términos del articulo 15 Nº 1 del Código Penal. Cuarto. Que, en vista de lo expuesto en la audiencia, el tribunal estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalada en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, por la colaboración que supone su admisión de responsabilidad, la que liberó al Ministerio Público de la carga de probar los hechos del requerimiento. Quinto. Que, la pena asignada por la ley al delito de manejo en estado de ebriedad provocando daños, contenido en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, sanciona al autor con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Sexto. Que, en consideración al grado de desarrollo de los ilícitos; a la concurrencia de ambas circunstancias atenuantes de responsabilidad penal ya reconocidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal, haciendo aplicación de la regla del artículo 69 del mismo cuerpo legal en atención a la menor entidad del mal causado según se desprende de la lectura de los hechos; y teniendo especialmente en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal como límite de las penas a imponer, vale decir, de no ser superior a las solicitadas por el ente persecutor que serán, en definitiva, las que se le impongan al requerido dado que se adecúan al caso en concreto, conforme se dirá en lo resolutivo de este arbitrio. Séptimo. Que, en cuanto a la pena pecuniaria

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 25, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley Nº 18.290 de Tránsito; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley N° 18.216, SE RESUELVE: I. Que, SE CONDENA a LUIS ALEXI RODRIGUEZ RIVERA, cédula nacional de identidad N° 17.515.144-3, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de SESENTA y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo; a la pena pecuniaria de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de DOS años, y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley del Tránsito N° 18.290, en relación al artículo 110 del mismo cuerpo legal; cometido el día 3 de septiembre del año 2023, en la comuna de Coquimbo. II. Que, se sustituye la pena corporal impuesta a LUIS ALEXI RODRIGUEZ RIVERA por la RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, por el tiempo de la condena originalmente impuesta, esto es, a la pena de SESENTA y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, debiendo computarse ocho horas de reclusión por cada día de privación de libertad, encierro que deberá ejecutarse en el domicilio de calle Tarapacá N°1198, se

Texto Completo (Preview)

RUC: 2300961909-7 RIT: 1215 - 2024 IMPUTADO: ÍTALO SEBASTIÁN ARAYA CALDERÓN PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO En Coquimbo, a veintiocho de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de LUIS ALEXI RODRIGUEZ RIVERA, cédula nacional d

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