Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

BECERRA CON I. MUNICIPALIDAD DE CODEGUA

Rol

T-112-2021

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Antecedentes de hecho 1.- Ingrese a prestar servicios el 01 de abril de 2014 para cumplir funciones de asistente de la educación en funciones de inspectora de patio en el Colegio Mariano Latorre. 2.- El contrato en principio fue a plazo hasta el 30 de noviembre de 2014, pero por sucesivas renovaciones por decretos alcaldicios N° 326/2014, 327/2014, 642/2015 y 1289/2017 se transformó en duración indefinida. 3.- Es del caso señalar, que mi remuneración estaba compuesta sueldo base y bono ley 19.464, lo que da un total de $466.829 para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- En el desempeño de mis funciones, siempre ejercí mi función en forma eficiente y responsable, hasta que el día 04 de agosto de 2021, soy notificada de un despido cursado el 28 de mayo de 2021 por salud incompatible con el cargo, mediante una carta que señala lo siguiente: “La municipalidad de Codegua, rut 69.080.400-k, representada por su alcaldesa Srta. ANA MARÍA SILVA GUTIÉRREZ ha dispuesto poner término a su contrato de trabajo suscrito el 14 de abril de 2014, en atención a que cumple con los requisitos indicados en el artículo 148 de la ley N°18.883, para declarar su vacancia por salud incompatible con el cargo. En efecto mediante Resolución Exenta N°328, del 14 de mayo de 2021, La Comisión de Preventiva de salud ha resuelto que doña Claudia Andrea Becerra Silva tiene salud recuperable, lo que habilita a esta Corporación para decretar la referida vacancia del cargo de Inspectora de Patio, por 38 horas. En este contexto, cabe indicar que la Sra. Becerra Silva tiene más de 180 días de licencia médicas en un periodo de 2 años, tal como consta en informe de Licencias Médicas adjunto. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 4° de la ley N°19.464 prescribe, en lo pertinente, que el personal asistente de la educación de los establecimientos administrados directamente por las municipalidades se rige por las del Código del Trabajo, con excepción de las materias relativas a p

Fundamentos

considerando Quinto: “Que, en efecto, esta Corte posee un criterio asentado que ha sido expresado en sentencias previas, como son precisamente las citadas por el

Fallo

fallo de fecha 27 de abril de 2021, sobre unificación de jurisprudencia, causa rol 4967-2019 señalo en el considerando Quinto: “Que, en efecto, esta Corte posee un criterio asentado que ha sido expresado en sentencias previas, como son precisamente las citadas por el fallo impugnado, en las que, como se dijo, se declaró que la remisión que el artículo 4° de la Ley N°19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica, efectúa a las normas de la Ley N°18.883, es sólo respecto de permisos y licencias médicas, como expresamente indica, sin extenderse a la terminación del contrato, materia sujeta únicamente al estatuto propio de esta categoría de trabajadores, que es el Código del Trabajo. Además, la recurrente sustenta su pretensión en lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N°18.020, que establece subsidio familiar para personas de escasos recursos y modifica normas que indica, preceptiva de carácter misceláneo, que, a propósito del primer asunto que le sirvió de fundamento, regula y modifica otras materias diversas, entre ellas, el artículo en que se asila la parte, que señala: “Los trabajadores de la Administración Civil del Estado que se rigen por las normas del decreto ley 2.200, de 1978, y sus disposiciones complementarias, que se encuentren en la situación prevista en la letra c) del artículo 233° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, incurrirán en causal de caducidad del contrato si

Texto Completo (Preview)

DEMANDANTE: Claudia Becerra Silva © DEMANDADO: T-112-2021 PROCEDIMIENTO: Tutela. MATERIA: Discriminación por Enfermedad. RIT: T-112-2021 Rancagua, seis de junio de dos mil veintidós PRIMERO: Demanda. Que comparece doña Claudia Andrea Becerra Silva, cédula nacional de identidad 11.649.897-9, trabajadora, domiciliada en Pablo Neruda 474, población Orlando Letelier, comuna de Codegua, quien deduce d

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