2º Juzgado de Letras de Talca

CIFUENTES/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

C-2757-2020

Fecha

30 de marzo de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece CATALINA DEL CARMEN FUENTES TAPIA, abogada, en representación de ANDREA MARGARITA CIFUENTES CUADRA, cédula nacional de identidad Nº 9.532.595-5, domiciliada en Pasaje 15 poniente, Nº 814 de la ciudad de Talca, quien interpone demanda en juicio ordinario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA, RUT - representada legalmente por su alcalde don JUAN CARLOS DIAZ, domiciliado en calle 1 norte esquina 1 oriente Nº 797, Talca, solicitando -en definitiva- se declare la prescripción extintiva de los derechos que indica. Funda su demanda señalando que, de acuerdo al estado de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de Talca y que corresponde al período comprendido entre los años 2003 al año 2014, consta una deuda por concepto de patente comercial por la suma de $ 3.290.714, la que se encuentra prescrita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, por lo que solicita se declare la prescripción extintiva de los derechos de cobro de la patente comercial, por los períodos detallados. A folio 10, la Ilustre Municipalidad de Talca contesta la demanda incoada en su contra, allanándose, toda vez que la acción para exigir el cobro de la deuda por la patente comercial rol Nº . respecto de los períodos comprendidos entre el primer semestre del año 2003 al segundo semestre del año 2014, inclusive, se encuentran prescritos, solicitando se le exima del pago de las costas de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. A folio 13 y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que probar, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes para oír sentencia. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para acreditar la efectividad de la prescripción de las acciones emanadas de la deuda referida, la demandante acompañó junto a la demanda, el documento consistente en copia del estado de deuda de la patente comercial rol N°212.095, emitido por la Ilustre Municipalidad de Talca, el 26 de agosto de 2020. SEGUNDO: Que, el artículo 2514 del Código Civil dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contándose este tiempo desde que la obligación se hizo exigible. TERCERO: Que para que resulte procedente declarar la prescripción de las referidas acciones y derechos, se requiere el transcurso del plazo establecido en la ley, contabilizado desde que se hizo exigible la obligación y que su titular no los haya ejercido. CUARTO: Que, del mérito de la documentación acompañada por la parte demandante, teniendo presente, además, lo preceptuado en el artículo 2521 del Código Civil, que dispone en su parte pertinente que “prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”, aparece configurado en la especie la constatación de lo previsto en la norma legal recién citada, máxime si la contraria se ha allanado a lo solicitado, por lo que la acción interpuesta en lo principal de folio 1, dirigida a declarar prescritas las acciones tendientes al cobro de los derechos de patente comercial rol N° .095, desde la primera cuota del año 2003 a la segunda cuota con vencimiento en el año 2014, ambas inclusive; debe, necesariamente, prosperar.

Fallo

Por tanto, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1698, 2514 y 2521 del Código Civil, artículos 160, 170 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: - Que, se hace lugar a la demanda interpuesta a folio 1 por CATALINA DEL CARMEN FUENTES TAPIA, abogada, en representación de ANDREA MARGARITA CIFUENTES CUADRA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA y se declara la prescripción extintiva de las acciones tendientes al cobro de los derechos derivados de la patente comercial rol N°212.095, desde la primera cuota del año 2003 a la segunda cuota con vencimiento en el año 2014, ambas inclusive. - Que no se condena en costas a la demandada, por haberse allanado a la acción deducida en su contra. Anótese, regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese, si no se apelare. Rol N°27 - Dictado por doña Marisol Macarena Ponce Toloza, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Talca. En Talca, a treinta de marzo de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución que precede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-30T13:25:26-0300

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece CATALINA DEL CARMEN FUENTES TAPIA, abogada, en representación de ANDREA MARGARITA CIFUENTES CUADRA, cédula nacional de identidad Nº 9.532.595-5, domiciliada en Pasaje 15 poniente, Nº 814 de la ciudad de Talca, quien interpone demanda en juicio ordinario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA, RUT - representada lega

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