1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CEAN/GONZÁLEZ

Rol

O-6060-2021

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 73, 161, 162, 168, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda de autos interpuesta por WISKY CEAN en contra de los co-empleadores SOCIEDAD COMERCIAL COPIHUE LTDA y SEGUNDO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES y en consecuencia se declara la existencia de la relación laboral entre las partes en el periodo comprendido entre el 29 de diciembre de 2015 al 15 de agosto de 2021. II. Que la Sociedad Comercial Copihue Ltda., y Segundo Fernando González Morales son co-empleadores del trabajador y solidariamente responsables del pago de las siguientes prestaciones. a. $1.200.000, por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $7.200.000, por concepto de la indemnización por años de servicio por seis años más el incremento legal del 50% conforme lo dispone el artículo 168 letras “B”” del Código del Trabajo, esto es, $3.600.000. c. Que se condena a las demandadas al pago del feriado legal por el periodo que va desde el 29 de diciembre de 2017 hasta el 29 de diciembre de 2018 bajo la suma de $840.000. d. Al feriado legal correspondiente al 30 de diciembre de 2018 hasta el 30 de diciembre de 2019, bajo la suma de $840.000. e. Al feriado legal correspondiente al 31 de diciembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, bajo la suma de $840.000. f. $453.200, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 11,33 días por el periodo que va desde el 01 de enero de 2021 hasta el 15 de agosto de 2021. III. Se declara nulo e injustificado el despido del que fue objeto el actor de fecha 15 de agosto de 2021. IV. Que las demandadas co-empleadores deberán pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido 15 de agosto de 2021 y la convalidación sobre la base de una remuneración ascendente a la suma de $1.200.000, además de las cotizaciones de seguridad social, previsional y de salud reclamadas en autos, respecto de las instit

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que han comparecido al proceso don WISKY CEAN, ya individualizado en los presentes autos, quien interpuso demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales en contra de las demandadas SOCIEDAD COMERCIAL COPIHUE LTDA y SEGUNDO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES, representante legal y persona natural demandada. Visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 73, 161, 162, 168, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda de autos interpuesta por WISKY CEAN en contra de los co-empleadores SOCIEDAD COMERCIAL COPIHUE LTDA y SEGUNDO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES y en consecuencia se declara la existencia de la relación laboral entre las partes en el periodo comprendido entre el 29 de diciembre de 2015 al 15 de agosto de 2021. II. Que la Sociedad Comercial Copihue Ltda., y Segundo Fernando González Morales son co-empleadores del trabajador y solidariamente responsables del pago de las siguientes prestaciones. a. $1.200.000, por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $7.200.000, por concepto de la indemnización por años de servicio por seis años más el incremento legal del 50% conforme lo dispone el artículo 168 letras “B”” del Código del Trabajo, esto es, $3.600.000. c. Que se condena a las demandadas al pago del feriado legal por el periodo que va desde el 29 de diciembre de 2017 hasta el 29 de diciembre de 2018 bajo la suma de $840.000. d. Al feriado legal correspondiente al 30 de diciembre de 2018 hasta el 30 de diciembre de 2019, bajo la suma de $840.000. e. Al feriado legal correspondiente al 31 de diciembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, bajo la suma de $840.000. f. $453.200, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 11,33 días por el periodo que va desde el 01 de enero de 2021 hasta el 15 de agosto de 2021. III. Se declara nulo e injustificado el despido del que fue objeto el actor de fecha 15 de agosto de

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 03/06/2022, Santiago RUC 21- 4-0363535-6 RIT O-6060-2021 CARATULADO CEAN/GONZÁLEZ MAGISTRADO MAURICIO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ariel Jorquera Torres HORA DE INICIO 10:55 Horas HORA DE TERMINO 11:15 Horas SALA Sala Virtual 1 (5.3) Nº REGISTRO DE AUDIO 2140363535-6-134

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