11º Juzgado Civil de Santiago

BELLO/

Rol

V-329-2020

Fecha

30 de marzo de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto Comparece Amada Julia Bello Núñez, pensionada, domiciliada en calle Camberra N°517, comuna de La Reina, solicitando se declare la ausencia por desaparición forzada de Daniel Escobar Cruz, C.I.N°3.102.636-9, funcionario público, fecha de nacimiento 4 de octubre de 1935, y para que una vez ejecutoriada la sentencia, se proceda a transferir sus bienes de acuerdo a lo establecido en Ley 20.377. Sostiene que la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, creada por Decreto Supremo N°355 del año 1990, determinó la calidad de víctima de violación a los derechos humanos de su cónyuge don Daniel Escobar Cruz, de 37 años, militante del Partido Comunista, Jefe de Gabinete del Subsecretario del Interior, desaparecido desde el día de su detención el día 11 de septiembre de 1973, desde el Palacio de La Moneda. Concluye el informe que el grupo de colaboradores del Presidente abandonó el Palacio de La Moneda por calle Morandé, aproximadamente a las 14:00 horas, donde fueron detenidos por agentes del Estado, recluidos en un Recinto Militar y desde allí llevados por éstos con destino incierto, por lo que la Comisión se hizo la convicción sobre la calidad de víctimas de todos ellos, pues su desaparición es responsabilidad de los agentes del Estado que los mantenían detenidos. Hace presente lo establecido en artículo 1° de la Ley 20.377, y refiere que en el caso se configura la situación de desaparición forzada, por cuanto don Daniel Escobar Cruz, fue detenido el 11 de septiembre de 1973, en calle Morandé, Palacio de la Moneda, recluido en un Recinto Militar y llevado por agentes del Estado a destino incierto, siendo detenido por agentes o personas que actuaban con la autorización, apoyo o la aquiescencia del Estado de Chile, para posteriormente ocultar su suerte o paradero final. Funda solicitud en lo dispuesto en Ley 20.377.- Consta en autos el haberse practicado las publicaciones legales sin que se verificara oposición. RIT« » Foja: 1 Se recibió informe del Servicio de

Fundamentos

Considerando Primero: Ha comparecido Amada Julia Bello Núñez, solicitando se declare la ausencia por desaparición forzada de Daniel Escobar Cruz, C.I.N°3.102.636-9, y para que una vez ejecutoriada la sentencia, se proceda a transferir sus bienes de acuerdo a lo establecido en Ley 20.377. Segundo: Consta acompañada en la causa: a) certificado emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de fecha 14 de diciembre de 2020, el cual acredita que la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación declaró la calidad de víctima de violación de derechos humanos de don Daniel Escobar Cruz; b) Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, que describe que el desaparecido, tenía 37 años, era militante del Partido Comunista, Jefe de Gabinete de la Subsecretaria del Interior; c) certificado de matrimonio de la solicitante de 7 de febrero de 1959 con Daniel Escobar Cruz. Tercero: La ley 20.377 de 10 de septiembre de 2009, establece en artículo 2° que se podrá solicitar la declaración de ausencia por desaparición forzada, el cónyuge o los hijos de la persona desaparecida. A falta de ellos podrán solicitarla los descendientes. Si no existieren estos, podrán pedirla sus ascendientes, y a falta de ellos, podrán solicitarla los colaterales. Sigue la norma del artículo 3 señalando que con la acreditación de la legitimidad activa, por medio de certificados correspondientes, emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación, o por servicios de similar naturaleza de Estados extranjeros, debidamente legalizados, y con los antecedentes a que refiere el artículo 4° destinados a acreditar la desaparición forzada aportados por el solicitante, el Juez se pronunciará sobre la admisibilidad de la solicitud. A su vez el artículo 4° refiere que serán prueba suficiente de desaparición forzada, la sentencia judicial firme que configure desaparición forzada de una persona, así como la inclusión de una persona en Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o en el informe de la Corporación Nacional de Reparación y reconciliación, entre otros. Cuarto: En la especie, con el mérito de los antecedentes aportados, más el hecho de no existir oposición a la presente solicitud, habiéndose efectuado la publicación de rigor con fecha 20 de enero de 2021, se estima procedente acceder a lo solicitado RIT« » Foja: 1 Visto además lo dispuesto en artículo 817 y pertinentes del Código de Procedimiento Civil, y la Ley N°20.377, sobre Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada de Personas,

Fallo

se resuelve: I. Declarase la audiencia por desaparición forzada de don Daniel Francisco Escobar Cruz, Cédula Nacional de Identidad N°3.102.636-9; II. Decretase la transferencia de bienes del desaparecido, la que podrá efectuarse una vez ejecutoriada la sentencia, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, debiendo oficiarse a dicho efecto para los fines respectivos Regístrese y notifíquese Rol V-329-2020 Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Marzo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-30T13:13:00-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-329-2020 CARATULADO : BELLO/ Santiago, treinta de Marzo de dos mil veintiuno Visto Comparece Amada Julia Bello Núñez, pensionada, domiciliada en calle Camberra N°517, comuna de La Reina, solicitando se declare la ausencia por desaparición forzada de Daniel Escobar Cruz, C.I.N°3.102.63

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