Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MP C/ FRANCISCO JAVIER MARCHANT RIVERA

Rol

O-373-2023

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y contenidos en el auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Concepción son los siguientes: “El día 2 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 11: 25 horas, en la vía pública, esto es, intersección de calles Juan de vascones con Misionero Melchor de la comuna de Concepción, el imputado FRANCISCO JAVIER MARCHANT RIVERA, fue sorprendido por personal de Carabineros, portando entre sus vestimentas una munición cartucho balístico calibre 9x19 mm, convencional, marca CBC, origen Brasileño, concebido para ser utilizado en armas de fuego tipo pistola, en regular estado de conservación y apto para el disparo. El imputado portaba la munición sin contar con la autorización de autoridad competente, ni mantiene armas inscritas a su nombre.” A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos, configuran el delito de Porte Ilegal de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 2 letra c) de la Ley 17.798 en relación al artículo 9 sobre Control de Armas, en grado de desarrollo consumado y en el cual se atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR inmediato y directo. Código: VKRHXNYWXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostiene el persecutor que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del encausado, por lo que solicita que se le imponga la pena la pena de tres años de presido menor en su grado medio, comiso de especies y accesorias legales, y costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público señaló en su alegato de apertura que con la prueba que se rendirá en el juicio, principalmente dos funcionarios aprehensores en situación de flagrancia se acreditará más allá de toda duda razonable el delito materia de la acusación fiscal de porte ilegal de municiones, ocurrido el 2 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 11:25 horas, en la vía pública, en calle juan de Bascones co

Fundamentos

considerando décimo), Rol N°6332-2022 de 15 de diciembre de 2022. Además del Rol 76375-2020, relativo al principio de lesividad. CUARTO: Que la Defensa en su alegato de apertura señaló que el acusado prestará declaración en la audiencia para plantear la versión de lo ocurrido el 2 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 11:25 horas. Su representado está acusado por el porte de una munición, en la acusación se habla de que el hecho descrito es constitutivo del delito de porte ilegal de municiones, en plural en la acusación, lo que tiene trascendencia para las alegaciones de la defensa. Estuvo en prisión preventiva por esta causa desde 2 noviembre de 2022 hasta el 24 mayo de 2023, luego quedó con arresto domiciliario total. En cuanto a las argumentaciones de la defensa para solicitar la absolución: Código: VKRHXNYWXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto a la tipicidad, se debe tener presente el artículo 2 letra c) de la Ley 17.798, porque en la acusación se establece el hecho como una munición y en la calificación jurídica aparece como porte ilegal de municiones, en plural. Si se revisa la norma habla de municiones en plural, requiere entonces en cuanto a la tipicidad más de dos elementos para estar dentro de este tipo penal que se establece. Hay una problemática en cuanto las autorizaciones de la autoridad fiscalizadora porque esta autorización en los formatos que tiene habla de autorización y municiones en plural, por lo que difícilmente se puede inscribir autorización de municiones y aquí estamos en presencia de una munición. En cuanto a la antijuridicidad material, relación a la lesividad y el bien jurídico protegido. Antes de la modificación de la ley de armas del año 2005, el bien jurídico protegido era la seguridad interior del estado, al día de hoy es el orden público, la seguridad colectiva, y los hechos de la acusación y su lesividad no son suficientes para afectar este bien jurídico protegido, aquí viene la intervención del Estado, que en su facultad para intervenir se adquiere al al momento que pretende dar una protección a la sociedad, amparar bienes jurídicos fundamentales, ese es el objetivo de la intervención sancionatoria del Estado, es lo que se denomina el ius puniendi, que se encontraría legitimado en la medida que el delito, los elementos del tipo penal, afecten un bien jurídico protegido, que haya una lesión de un bien jurídico, no sólo una violación de un deber. Esta falta de idoneidad es insuficiente para poner en riesgo el bien jurídico protegido, lo que lleva a pedir la absolución por falta de antijuridicidad. Todo lo anterior, más allá de lo que debe acreditar el Ministerio Público, si efectivamente su representado tenía la munición y si era apta para disparar. En su alegato de clausura mantuvo la petición de absolución de su representado porque su petición se basó en dos aspectos, falta de tipicidad que mantiene, no obstante lo señalado

Fallo

Fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago N°4457-2017, Iltma. Corte de Apelaciones de Arica 22-2021. Pide se dicte veredicto absolutorio respecto de su representado. No hizo uso de su derecho a réplica. QUINTO: Que, en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado FRANCISCO JAVIER MARCHANT RIVERA prestó declaración señalando que La munición la encontró botada cuando andaba drogándose en la calle, gente de la zona hizo un llamado anónimo a carabineros y lo tomaron preso, él se encontró la munición. A las preguntas de la fiscal respondió que no recuerda cuando fue ni el año, sino que despertó preso en el CCP Biobío, fue detenido por carabineros, no se acuerda si pasó a audiencia de control de detención. A las preguntas de la defensa contestó que tiene problemas familiares y se droga en la calle, consume marihuana, aposta base, pastillas, lo que lo haga olvidar los problemas que tiene en la casa. Vive en la casa con su madre y su padrastro. No recuerda el año que ocurrió esto, tampoco recuerda el tema de las municiones, sólo que despertó preso. Espera llegar a su casa a ver a su familia y seguir trabajando. SEXTO: Que conforme consta del considerando octavo del auto de apertura, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. SÉPTIMO: Que para acreditar los hechos materia de la acusación, el Ministerio Público rindió la siguiente prueba: I.- PRUEBA TESTIMONIAL: 1.- Héctor Gonzalo Bravo Castañeda, R.U.N. N°19.703.310

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Concepción, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que los días 20 y 23 de mayo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por el juez Jaime Rodrigo Véjar Carvajal, y las juezas Paula Susana Cruces López y Antonella Franchesca Farfarello Galleti, esta última lo hizo sólo el día 20 de mayo pasado

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