MP C/ ALEX MAURICIO MOYA RODRÍGUEZ
Rol
O-290-2023
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fueron materia de esta, según se señala en el auto de apertura, consistieron en los siguientes: “El día 22 de julio de 2021, aproximadamente a las 16:05 horas, previa autorización judicial, personal de la policía de investigaciones ingresó al domicilio de Slater 254, Rancagua, lugar en el cual se encontraban los imputados ALEX MAURICIO MOYA RODRIGUEZ y GLADYS BETZABE URBINA MARTINEZ quienes mantenían en su posesión y en diferentes lugares del inmueble las siguientes especies: a. En el comedor, 5 bolsas contenedoras de 464 envoltorios de papel cuadriculado con una sustancia en polvo color beige, que sometidos a las pruebas de campo respectivas arrojaron coloración positiva ante la presencia de cocaína con un peso de 73,71 gramos y en un mueble, 4 comprimidos de Clonazepan. Además se encontró en el interior de una caja de cartón 2 cuadernos con la leyenda colon con sus hojas recortadas y papeles cuadriculados recortados; b. En el dormitorio principal la suma de $573.000.- de dinero en efectivo proveniente presumiblemente de la comercialización de sustancias estupefacientes. El Fiscal calificó los hechos como constitutivos del delito de tráfico, de pequeñas cantidades, de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación con el artículo 1° de la Ley Nº 20.000, en el cual cupo al acusado participación en calidad de autor, ejecutor directo e inmediato del Nº 1 del artículo 15 del Código punitivo. Como no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, pidió se sancionara a ÁLEX MAURICIO MOYA RODRÍGUEZ con una pena de 2 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y MULTA DE 10 U.T.M., más el comiso de las especies incautadas, en especial la droga y el dinero, todo lo anterior más accesorias legales y costas de la causa. (3°) Alegaciones de la Defensa y declaración del acusado. El abogado Quiroz solicitó, en sus alegatos, se reconociera a su cliente la colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, dada la actitud cooper
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1; 14, N° ,1; 15, N° 1; 24, 25, 26, 30, 50, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 4°, 45,46 y 62 de la ley 20.000, SE DECLARA: Se CONDENA, a ÁLEX MAURICIO MOYA RODRÍGUEZ ya individualizado, a la pena de SEISCIENTOS (600) días de presidio menor en su grado medio, a una multa equivalente, en pesos, a DIEZ unidades tributarias mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico de drogas del artículo 4° con relación al 1° de la Ley N° 20.000, detectado el 22 de julio de 2021, en la comuna de Rancagua. Se impone al sentenciado el pago de las costas del procedimiento. Si el justiciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufriría por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. De no existir acuerdo del condenado, se impondría, por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder nunca de 30 días. También se decreta el COMISO de la suma de dinero ($573.000.-) incautada, como también, la destrucción de las sustancias de tenencia prohibida, si ello ya no se hubiere hecho. El sentenciado cumplirá la sanción corporal impuesta de manera efectiva y ella se contará desde que se presentare a cumplirla o fuere detenido. En esa ocasión, le serviría de abono los 462 días que per
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Rancagua, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro V I S T O, O Í D OS Y C O N S I D E R A N D O: (1°) Conformación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la jueza presidenta de sala, María Esperanza Franichevic Pedrals y los magistrados, Óscar Castro Allendes y Rocío Castelló Cordero,
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